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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 08 de abril de 2002 Pág. 4.426

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos precocinados.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos precocinados, con nº de código 3601015, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT, y CIG, en fecha 4-10-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos precocinados para la provincia de Pontevedra

I. Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales en las actividades industriales y comerciales de confitería, pastelería, bollería, repostería y platos precocinados.

Los trabajadores de las empresas dedicadas a esas actividades, tanto los de obrador como el personal mercantil, se rigen por este convenio.

Lo aquí no regulado se acogerá al acuerdo marco sectorial publicado por la Resolución de 13 de febrero de 1996.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

La eficacia y obligatoriedad del presente convenio alcanza a cuantas empresas y sucursales estén establecidas y domiciliadas dentro de los límites de la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Vigencia y prórrogas.

Este convenio surtirá efectos económicos plenamente a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Su duración será de dos años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Concluida esta duración, se prorrogará de año en año, sin perjuicio de la revisión económica. Si fue debidamente denunciado, se mantendrá en vigor hasta que haya un nuevo convenio.

Artículo 4º

La denuncia se hará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

Dicha denuncia tendrá que hacerse por escrito a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

1. Se establece una comisión paritaria, cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean

sometidos y las dimanadas de las redacciones de los acuerdos del presente convenio.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2. Los acuerdos a que se llegue en la comisión paritaria en cuestiones relacionadas con el presente convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3. La comisión paritaria queda compuesta por 5 miembros de la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) y por 5 miembros de la representación social. Los miembros de dicha representación social serán de los sindicatos que corresponda en proporción al número de representantes en las empresas de este convenio. Podrá asistir con un asesor, con voz pero sin voto.

4. Ambas partes firmantes de este convenio se comprometen a, en el plazo máximo de 20 días a partir de la firma del presente convenio, reunirse para elaborar su reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria.

II. Régimen de trabajo

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

La jornada semanal de trabajo será de 40 horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, siendo la jornada dominical de 4 horas.

La jornada dominical para el personal mercantil será, exclusivamente para ellos, de 9 a 14 horas.

Los días laborables, la jornada de trabajo para el personal mercantil no podrá prolongarse mas de las 21 horas.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, se establecerá un período de descanso de al menos 15 minutos.

Artículo 7º.-Días de inactividad obligatoria.

Se considerarán días de inactividad laboral obligatoria los siguientes:

-Día 27 de abril: festividad de la patrona del gremio.

-Día 25 de diciembre: festividad de la Natividad del Señor.

-Día 1 de enero.

-Día 1 de mayo: fiesta del Trabajo.

Si por necesidades de la empresa el trabajador decidiera trabajar, tendrá derecho, además de a la percepción económica como festivo, a un día más de vacaciones.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal acogido al presente convenio tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal afectado, cualquiera que sea su clasificación profesional.

2. El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará sobre el salario base del convenio más antigüedad.

3. El período de vacaciones será concedido de común acuerdo entre la empresa y el trabajador en épocas que tradicionalmente no tengan una especial actividad en el sector, de forma rotativa, pero preferentemente en verano.

4. El personal de baja por incapacidad temporal, con independencia de la causa motivadora, dispondrá o disfrutará de la totalidad de las vacaciones, siempre que su reincorporación al trabajo se produzca dentro del mismo año.

Artículo 9º.-Ingresos o ceses.

Todo trabajador, salvo pacto en contrario, ingresará a título de prueba, cuya duración será la siguiente:

-Personal técnico: tres meses.

-Personal administrativo: un mes.

-Personal mercantil: un mes.

-Personal no cualificado: 15 días.

Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa bajo las condiciones establecidas en el presente convenio.

Los ceses dentro de la empresa deberán se comunicados por los trabajadores y por escrito con 15 días de antelación, sin cuyo requisito la empresa podrá descontar de la liquidación del productor afectado el importe de las retribuciones diarias por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 10º.-Licencias retribuidas.

El personal tendrá derecho a disfrutar de la licencia retribuida en los casos que a continuación se establecen:

a) Matrimonio del productor: 15 días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa o por nacimiento de hijos legalmente reconocidos como tales por el trabajador: 5 días naturales.

c) Intervención quirúrgica de padres, suegros, hijos o cónyuges: 5 días naturales.

d) Fallecimiento del cónyuge, padres, suegros o hijos: 5 días.

e) Para la atención de asuntos propios, ineludibles y de gran importancia, según las necesidades y desplazamientos: de 1 a 6 días.

f) Por cambio de domicilio: 1 día.

g) Visita médica para asistencia personal o de hijos menores, cuando coincida con el horario de trabajo, las horas necesarias, siendo preceptivo que el volante esté fechado y firmado por el médico, haciéndose constar la hora de finalización de la consulta.

h) Estudios: el tiempo necesario para exámenes según el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11º.-Personal eventual.

Salvo en los casos de reserva de plaza por enfermedad o deber inexcusable de carácter público, el contrato de trabajo eventual no podrá tener una duración superior a doce meses y pasado dicho plazo y sin necesidad de denuncia alguna, el productor se convertirá automáticamente en fijo, salvo las normas de rango superior que contradigan lo anteriormente mencionado. El personal eventual deberá ser necesariamente contratado por escrito ante la oficina de empleo.

Artículo 12º.-Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna, desapareciendo cualquier trato de desigualdad, tanto favorable como adverso que tuviera la mujer, por cualquier causa.

III. Condiciones económicas.

Artículo 13º.-Salario base.

Será el que se establezca exclusivamente para cada categoría en cada período anual, reflejado en la correspondiente columna de la tabla salarial del anexo. Cada período anual contará con la tabla salarial actualizada. Se establece cláusula de revisión salarial en el caso de que durante el año 2001 y 2002 el índice de precios al consumo supere el 3,5% y 2,5% respectivamente.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Consistirá en cuatrienios al 6 por ciento sobre los salarios base del convenio.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad.

Serán:

-La de 15 de julio, a abonar antes de esa fecha y devengada a 30 de junio.

-La de 23 de diciembre, a abonar antes de esa fecha y devengada a 30 de noviembre.

-La de beneficios, a abonar en marzo, si bien se podrá fraccionar en dos mitades, a pagar en marzo y en septiembre.

Esta pagas se devengarán en proporción a la anualidad precedente de contrato y los períodos habidos de incapacidad temporal no afectarán a la cuantía de las mismas.

Artículo 16º.-Ayuda por jubilación.

A todo el personal que se jubile con 15 años como mínimo de servicio en la empresa, se le abonará como premio de jubilación:

150.000 pesetas=901,52 euros (65 años).

200.000 pesetas=1.202,02 euros (64 años).

250.000 pesetas=1.502,53 euros (63 años).

300.000 pesetas=1.803,04 euros (62 años).

350.000 pesetas=2.103,54 euros (61 años).

400.000 pesetas=2.404,05 euros (60 años).

Artículo 17º.-Ayuda por defunción.

Las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán con efectos desde el 1 de enero de 1998, una póliza de seguro colectivo, con primas íntegras a su cargo, que cubran las siguientes contingencias e indemnizaciones a todos los trabajadores:

Accidente laboral o común con resultado de:

-Muerte, con un millón de pesetas.

-Invalidez permanente: que conlleve cese forzoso en la empresa, un millón de pesetas.

La indemnización de muerte se hará efectiva a su cónyuge, a sus descendientes o a sus ascendientes por ese orden.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

En compensación de los gastos de transporte que ha de efectuar el trabajador para desplazarse a su puesto de trabajo, las empresas abonarán a cada uno de ellos la cantidad de 289 pesetas para el 2001. Esta cantidad se abonará por día efectivamente trabajado. La cuantía de este plus se actualizará automáticamente según el precio de dos billetes de autobús urbano de Vigo.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con el 75% de recargo sobre el salario total de la tabla salarial correspondiente a la hora ordinaria.

El recargo de las horas extraordinarias trabajadas en domingo y las del trabajo de los festivos será, en todo caso, del 150%.

A efectos del cálculo de recargo, el salario de la hora ordinaria es el que resulte de dividir el total salarial anual entre 1.770 horas.

Cabe también que el trabajador opte por compensar las horas extraordinarias trabajadas por tiempos equivalentes a descanso retribuido incrementados en los porcentajes correspondientes citados.

Artículo 20º.-Complemento en caso de incapacidad temporal.

Durante las situaciones definidas como incapacidad temporal en la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de la baja del trabajador afectado el 75% del salario base más antigüedad, y a partir del 10º día de la misma el 100 por ciento de dicho salario base más antigüedad. En caso de maternidad, ingreso hospitalario, accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará ese 100 por ciento desde el primer día.

Artículo 21º.-Dietas.

Tendrá derecho a dieta el trabajador que, mediante orden expresa del empresario o persona que lo repre

sente, se vea obligado a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta de la empresa, con desplazamientos a lugares distintos del centro de trabajo que le imposibiliten su regreso, teniendo que efectuar comidas o tomar alojamientos en esos lugares.

La cuantía será:

-Dieta completa: 4.723 pesetas, 28,39 euros.

-Comida: 1.462 pesetas, 8,79 euros.

-Cena: 1.462 pesetas, 8,79 euros.

-Cama: 2.259 pesetas, 13,58 euros.

-Desayuno: 449 pesetas, 2,70 euros.

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

Todo trabajador con hijos entre 2 y 8 años inclusive percibirá, en concepto de ayuda de escolarización, la cuantía de 4.612 pesetas (27,72 euros) para el año 2001.

El trabajador que en abril de 1991 haya adquirido el derecho a plus de incapacidad por hijo minusválido lo mantendrá en los términos del convenio de 1990.

IV. Disposiciones varias

Artículo 23º.-Altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores una fotocopia del alta de la misma en la Seguridad Social, para lo que dispondrá de un plazo de tres semanas desde su incorporación al trabajo.

Asimismo, la empresa estará obligada a mostrar cada mes siguiente los TC2 de cotización.

Artículo 24º.-Seguridad laboral.

Las obligaciones establecidas en la Ley de prevención de riesgos laborales de 8-11-1995 y sus reglamentos han de concretarse en cada empresa antes del final de 1997 en lo relativo a las exigencias establecidas en los capítulos III y IV de dicha Ley sobre plan y formación de los trabajadores, vigilancia de la salud de los mismos en relación a los riesgos; al efecto designará el trabajador o trabajadores que se ocuparán de la prevención, o se hará cargo personalmente el empresario, o se proveerá de un servicio de prevención o lo encargará a su mutua de AT y EP.

La empresa que cuenta con delegado de personal cuidará de facilitar el cumplimiento que al mismo corresponde de las funciones de delegado de prevención.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

Con carácter general, las empresa sujetas al presente convenio colectivo proveerán al personal a su servicio, obligatoria y gratuitamente, del siguiente número de prendas al año:

a) Dos chaquetillas.

b) Dos pantalones.

c) Cuatro mandiles.

d) Dos gorros.

Su uso será obligatorio. Asimismo, el personal mercantil y de obrador tendrá la obligación de conservarla en buen estado.

Al personal mercantil se le proveerá de las prendas necesarias para el desempeño de su función laboral.

Artículo 26º.-Excedencias y suspensiones de contrato.

En lo referente a excedencias y otras suspensiones de contrato, se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores en sus artículos 45 a 48, matizando que el período mínimo de excedencia voluntaria será de 1 año y solo puede ser por menos si median fundamentos serios de orden familiar, de estudios, etc. Lo establecido en el artículo 46, apartado 3º del Estatuto de los trabajadores, en el caso de excedencia por hijo menor, queda ampliado lo atribuido al primer año a un período máximo de tres años.

El tiempo empleado en el servicio militar o en la prestación social sustitutoria se computa a efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 27º.-Comité de empresa.

La empresa facilitará local adecuado, caso de que disponga de él, para reuniones y consultas del delegado o comité de delegados con los trabajadores, así como un mural para poner comunicados, avisos, carteles, etc.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la vigente Ley orgánica de libertad sindical de 1985.

Con motivo de la negociación del convenio, los miembros de cada sindicato tendrán, con conocimiento del empresario o encargado, fácil acceso a los trabajadores de cada empresa en los propios centros de trabajo para informaciones breves colectivas, convocatorias o entregas de comunicados a cada uno, al principio o final de la jornada o en momentos intermedios de actividad no intensa.

V. Disposiciones finales

Artículo 29º.-Garantía ad personam.

Por el presente convenio y en concreto por este artículo, se respetarán las condiciones personales que, globalmente consideradas, excedan del pacto en su contenido económico o social, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 30º.-Partes firmantes.

El presente convenio ha sido concertado por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación de Pontevedra (Arpaspan) y por las centrales sindicales CC.OO, CIG y UGT.

Artículo 31º.-Categorías y ascensos.

En el personal de obrador, los puestos de oficial de primera se cubrirán: el 50% por antigüedad y el resto, por libre designación de la empresa; en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal de la categoría inmediata inferior. Los aprendices, una ver superado el período de aprendizaje, pasarán a

la categoría de oficial de segunda si hubiera vacante o de ayudante en otro caso, por un plazo máximo de dos años, a cuyo final adquirirán la categoría de oficial segunda.

En el personal mercantil, el aprendiz, concluido el período de aprendizaje, pasará automáticamente a la categoría de ayudante. Si con carácter permanente el ayudante realiza funciones específicas del dependiente, se le reconocerá esta categoría, con la retribución correspondiente al dependiente de más de 22 años. Los ayudantes pasarán automáticamente a la categoría de dependientes al cumplir los 22 años. En los establecimientos, por cada cuatro dependientes habrá un dependiente mayor, designado libremente por la empresa entre los dependientes mayores de 22 años.

Los aspirantes pasarán automáticamente a la categoría de auxiliares administrativos al cumplir los 18 años. La vacante de oficial administrativo se proveerá por antigüedad, previo examen de aptitud entre los auxiliares. Cuando no exista más que un empleado administrativo, pasará a la categoría superior a los cuatro años de actuar como auxiliar.

El aprendizaje o contrato de formación, tanto de personal mercantil como de obrador, tendrá una duración de dos años y su sueldo será igual al asignado al de peón de obrador.

Artículo 32º.-Canon de negociación de convenio.

Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio contribuirán necesariamente a sufragar los gastos de negociación del mismo con una cantidad de 1.000 pesetas por trabajador y año de vigencia del convenio.

Esta cantidad será abonada a la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) de Pontevedra.

Artículo 33º.-Contratos de duración determinada.

Contratos de duración determinada (regulados en el artículo 15 b) del Estatuto de los trabajadores).

Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de quince meses.

Artículo 34º.-Reglamentaciones administrativas.

Los trabajadores y empresarios deberán dar cumplimiento de la forma más estricta de aquellas prescripciones legales contenidas en el Reglamento de manipuladores de alimentos o cualquiera otra de aplicación.

Artículo 35º.-Pacto de no concurrencia.

Se estimará la existencia de concurrencia desleal en la conducta de los trabajadores, cuando los mismos presten sus servicios en otra empresa del sector dedicada a la misma actividad o la desarrolle a título personal.

Tal competencia desleal se considerará como falta muy grave y será sancionada de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas al efecto.

Artículo 36º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde al empresario o la dirección de la empresa en que ésta delegue.

Disposición adicional

Para establecer las tablas salariales para los años 2001 y 2002 se establece un incremento del 3,50% y 3% respectivamente para esos años. Si durante los años anteriormente citados el índice de precios al consumo (IPC) registrase a 31 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al 3% y 2,5% respectivamente, dicho exceso se adicionará a los salarios vigentes en cada uno de los años señalados anteriormente, con efectos retroactivos desde el primero de enero de 2001 y 2002 respectivamente.

Tablas salariales que regirán desde el 1-1-2001 a 31-12-2001

(Incremento 3,50%)

Categorías profesionalesSalario base

* Personal de obrador:
Maestro de obrador127.460
Encargado127.460
Oficial técnico de primera116.151
Oficial de primera116.151
Oficial de 2ª96.505
Ayudante 89.338
Peón 86.000

* Personal de acabado y empaquetado:
Encargado117.041
Auxiliar de más de 18 años90.896

* Personal de oficios varios:
Oficial de primera117.041
Oficial de segunda94.898
Oficial de tercera89.338

* Subalternos:
Vigilante (mercantil)105.564
Vigilante (obrador)87.475
Sereno105.575
Personal de limpieza (por horas)--

* Administrativos:
Jefe de primera131.186
Jefe de segunda125.956
Oficial de primera120.758
Oficial de segunda103.128
Auxiliar91.816

* Personal mercantil propiamente dicho:
Corredor de plaza100.159
Dependiente96.505
Dependiente mayor100.159
Ayudante90.656

Tablas salariales que regirán desde el 1-1-2002 a 31-12-2002

(Incremento 3%)

Categorías profesionalesSalario base

* Personal de obrador:
Maestro obrador131.284
Encargado131.284
Oficial técnico de primera119.636
Oficial de primera119.636
Oficial de 2ª99.400
Ayudante92.018
Peón88.580

* Personal de acabado y empaquetado:
Encargado120.552

Categorías profesionalesSalario base

Auxiliar de más de 18 años93.623

* Personal de oficios varios:
Oficial de primera120.552
Oficial de segunda97.745
Oficial de tercera92.018

* Subalternos:
Vigilante (mercantil)108.731
Vigilante (obrador)90.108
Sereno108.742
Personal de limpieza (por horas)--

* Administrativos:
Jefe de primera135.122
Jefe de segunda129.735
Oficial de primera124.381
Oficial de segunda106.222
Auxiliar94.570

* Personal mercantil propiamente dicho:
Corredor de plaza103.164
Dependiente99.400
Dependiente mayor103.164
Ayudante93.376