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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 08 de abril de 2002 Pág. 4.419

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mugardos.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mugardos (código convenio 1503262), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-1-2002 (y que fue completado en fecha 4-2-2002), suscrito en representación de la parte económica por el Ayuntamiento de Mugardos, y de la parte social por el delegado de personal el día 20-12-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las represen

taciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de febrero de 2002.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

Ana Lado Eiriz

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio del personal laboral

del Ayuntamiento de Mugardos

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1.1.-Ámbito de aplicación personal.

Este convenio será de aplicación al personal laboral fijo o interino que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Mugardos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

a) El personal que sea contratado para ejecución de planes de fomento de empleo, formación de parados/as, programas de servicios sociales o similares, en desarrollo de convenio o con cargo a subvención en las que intervenga otra entidad, ya sea de la Administración central, autonómica, local o institucional.

b) El personal que realice trabajos de colaboración social.

Artículo 1.2.-Ámbito de aplicación temporal.

a) Vigencia del convenio: con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, aprobado por el Pleno de la Corporación y publicado, este convenio entrará en vigor el 1-1-2001 hasta el 31-12-2002.

b) Denuncia del convenio: se efectuará de forma automática con un mes de antelación a la finalización de su vigencia y se iniciarán las negociaciones del nuevo acuerdo en fecha posterior a los quince días naturales contados a partir de la fecha de denuncia.

c) Prórroga del convenio: denunciado el pacto y mientras no se alcance un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, excepto en lo que afecta al capítulo de retribuciones, en el que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos del Estado para cada año, e igual en lo que respecta al calendario laboral aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en este documento.

Artículo 1.3.-Condiciones más beneficiosas.

1.3.1. Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de rango superior y todas aquellas situaciones colectivas que sean mejores que las del presente acuerdo serán de aplicación, conforme al prin

cipio de norma más favorable para los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento de Mugardos.

Artículo 1.4.-Comisión mixta de seguimiento, interpretación y control.

1.4.1. Como órgano de interpretación, seguimiento y control, actuará una comisión paritaria, compuesta por un miembro de cada grupo político del ayuntamiento y el/los delegado/s sindicales que dispondrá de doble valor en el voto.

Esta comisión será competente para la interpretación, seguimiento y control de todo lo establecido en este acuerdo y en sus anexos, así como para el estudio y aplicación de cuantas modificaciones normativas se pudieran requerir por cambio de la legislación vigente, así como en las materias que incidan en las condiciones socioeconómicas de los trabajadores/as de este ayuntamiento.

Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Se deberá pronunciar por escrito sobre los asuntos que figuren en el orden del día y los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán el valor ejecutivo que estime la propia comisión.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 2.1.-Jornada de trabajo.

2.1.1. La jornada laboral para los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento de Mugardos será de 37,5 horas semanales. El cómputo anual será de 1.675 horas.

2.1.2. Los horarios de entrada y salida de los diferentes servicios serán los vigentes en la actualidad, durante los meses de junio, julio y agosto se podrá adelantar la salida en 30 minutos, en jornada normal, excepto la jornada de turno que podrá permitir las nuevas contrataciones, a la cual podrán acceder todas y todos los trabajadores de forma voluntaria y siempre que las necesidades del servicio así lo requieran.

2.1.3. Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Mugardos dispondrán de un descanso de 30 minutos diarios en su jornada laboral, retribuidos y no recuperables. Durante este período no podrá ausentarse más del 50% del personal de cada dependencia o servicio con el objeto de mantener el servicio.

2.1.4. Se garantizará al personal que tenga que asistir a clases por cursar estudios, el disfrute de turnos fijos de trabajo. En determinados casos, previo estudio y acuerdo de la comisión de seguimiento, podrá aplicarse una reducción de la jornada laboral.

Artículo 2.2.-Horas extraordinarias.

2.2.1. Ante la grave situación de paro actual, se propone reducir al máximo las horas extraordinarias, sólo aceptadas en casos de justificada urgencia.

Régimen de valoración de dichas horas: estará recogido en el anexo I.

2.2.2. Tiempo por tiempo: los trabajos realizados fuera de la jornada laboral, de acuerdo con las instrucciones del responsable del área de personal, tendrán el tratamiento siguiente:

Se establece un sistema de las horas trabajadas fuera del horario hatibual por horas libres dentro de la jornada laboral, a razón de:

-Por cada hora trabajada fuera de la jornada normal, una hora de descanso más 975 pesetas.

-Por cada hora trabajada en sábado, festivo o nocturna (22 horas a 6 horas): dos horas de descanso más 975 pesetas.

-Para este efecto se entenderá como jornada festiva los días libres, incluso cuando no consten en el calendario como tales, y como horas nocturnas, las comprendidas entre las 22 y las 6 horas, ambas incluidas, así como aquellas que se realicen como necesidades de servicio en prolongación de la jornada nocturna.

2.2.3. Cuando haya que proceder al abono de las horas extras trabajadas, no se excederá el plazo de dos meses después de hechas.

2.2.4. Los trabajos que se deban realizar por el personal municipal fuera de la jornada normal de trabajo deberán contar con la autorización expresa del área del personal, teniendo en cuenta las necesidades de cada servicio.

2.2.5. Se facilitará una notificación sobre las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios realizados en dicho período a los delegados y delegadas de personal.

Artículo 2.3.-Calendario laboral.

2.3.1. El calendario laboral que regirá para el personal al servicio del Ayuntamiento de Mugardos será el establecido con carácter general por los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local.

Se establece además como fiesta propia de los empleados del ayuntamiento, con carácter retribuido y no recuperable, el día de Santa Rita. Los trabajadores que por razón del servicio no pudieran disfrutar de este día, tendrán derecho a un día libre.

Capítulo III

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 3.1.-Vacaciones.

3.1.1. Las vacaciones anuales, que tendrán una duración de un mes, y serán retribuidas, se disfrutarán en base al cuadro rotatorio que se elabore entre los trabajadores laborales y el ayuntamiento, al objeto de no perjudicar las prestaciones en el servicio. El período de disfrute será preferiblemente, durante los meses de verano, de junio a septiembre, salvo que el trabajador haga la solicitud expresa de disfrutarlas fuera de este período, sin perjuicio de que el mes tenga 30 o 31 días.

3.1.2. Las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos de 15 días, pudiéndose disfrutar durante las

fiestas de Navidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3.1.3. El período vacacional del personal laboral que no lleve trabajando un año será proporcional al tiempo de servicio que medie entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año, redondeando el resultado en días por exceso.

3.1.4. Si se produce baja médica durante el período vacacional, este quedará suspendido. En el supuesto de que la baja le sobreviniese con anterioridad al comienzo de las vacaciones y subsistiese en el día señalado en el cuadro vacacional para el comienzo de las mismas, no empezarán a computarse como tales vacaciones para el interesado. Tanto en uno como en otro supuesto, caso de producirse colisión de intereses entre los del trabajador que ve modificado su cuadro de vacaciones como consecuencia de esa baja médica y aquellos de su mismo servicio o dependencia que las tienen ya programadas, tendrán preferencia los últimos sobre los anteriores.

3.1.5. En caso de que el trabajador laboral cesase por jubilación o fallecimiento, sin haber disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho él o sus derecho habientes a que se le incluya en la liquidación el importe proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el período de tiempo trabajado durante el año.

Artículo 3.2.-Licencias.

3.2.1. Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Mugardos tienen derecho a licencias retribuidas por las causas y tiempo siguientes:

a) Por razón de matrimonio: 15 días naturales, pudiendo ser acumulado a los días de vacaciones.

b) Por gestación y parto: 16 semanas, que se distribuirán, a opción de la interesada, antes y/o después del parto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Esta licencia es irrenunciable.

c) Por nacimiento de un hijo y por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado, bien por consanguinidad o afinidad: 2 días, en caso de que el suceso se produzca en la localidad, y cuatro días cuando sea en localidad distinta.

d) Por adopción: 16 semanas si se trata de menores de seis años. Si trabajan la madre y el padre, se distribuirá a opción de los interesados, y con el límite señalado, de forma simultánea o sucesiva.

e) Por boda de familiares, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad ou afinidad: el día de la ceremonia.

f) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural, si es en la misma localidad, y 2 días si es en localidad distinta.

g) Por exámenes: el día del examen, pudiendo ampliarse a criterio de la comisión de seguimiento.

h) Por donación de sangre: las horas necesarias.

i) Por asistencia a juntas, asambleas, congresos, seminarios, etc. de carácter sindical: el tiempo de duración y los delegados sindicales que acuerde la comisión de seguimiento.

j) Por asistencia a cursos, seminarios, etc., relacionados con la función pública, para la formación, perfeccionamiento, reciclaje y promoción profesional: el tiempo de duración y el número de asistentes que acuerde la comisión de seguimiento, en este caso el trabajador tendrá derecho a indemnización por dietas, gastos de viaje, inscripción y otros.

k) Los trabajadores del ayuntamiento podrán ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (juzgado, etc.).

l) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Ese tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral en media hora.

Artículo 3.3.-Permisos.

3.3.1. Se concederán además los siguientes permisos:

a) Por interés particular: se podrán conceder permisos sin retribución de una duración determinada, que no podrá exceder de los tres meses cada dos años.

b) Se dispondrá de nueve días de permiso al año para asuntos propios. Para el disfrute de estos días de permiso no se podrán interrumpir los servicios de la Administración local.

3.3.2. En las referencias hechas en el presente capítulo a días de permisos o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, excepto en lo relativo a los permisos por asuntos particulares, que se entenderán siempre como días de trabajo.

En todo caso, los días de permiso por: traslado de domicilio, concurrencia a exámenes, enfermedades o fallecimiento de familiares deberán coincidir necesariamente con el día en que se produzca el evento.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 37, 45, 46, 48 y concordantes del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 4.1.

Los trabajadores/as laborales serán remunerados por el ayuntamiento, según los conceptos y cuantías que figuran en este acuerdo.

4.1.1. La ordenación del pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que se deba realizar con cargo al presupuesto ordinario del ayuntamiento.

4.1.2. El ayuntamiento entregará a cada trabajador laboral la nómina correspondiente a su mensualidad. El modelo de nómina será igual para todos los tra

bajadores, y en la misma figurarán los conceptos que la componen perfectamente definidos. Dichas nóminas se entregarán selladas y firmadas por la persona competente.

Artículo 4.2.-Conceptos retributivos.

a) Retribuciones básicas:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Pagas extraordinarias.

b) Retribuciones complementarias:

-Complemento de destino.

-Complemento específico.

-Complemento de productividad.

-Gratificaciones.

Artículo 4.3.-Gratificaciones.

4.3.1. Las gratificaciones responderán a servicios de carácter extraordinario o especial realizados fuera de la jornada normal de trabajo, o indemnizaciones por razón de servicio, no pudiendo ser periódicas en su devengo, ni fijas en su cuantía.

Artículo 4.4.-Incremento salarial.

4.4.1. Las remuneraciones del personal para 2001 serán las de la tabla que figura en el anexo I de este convenio; las de 2002 serán incrementadas en los términos que fijen los presupuestos generales del Estado para dicho año.

4.4.2. Asimismo, será de aplicación cualquier mejora o incremento adicional contemplado en la Ley de presupuestos generales del Estado.

4.4.3. La revisión salarial será consolidable a todos los efectos, excepto gratificaciones y complementos extraordinarios.

4.4.4. En todo caso, las retribuciones del personal laboral serán idénticas en su cuantía anual a las de personal funcionario, conforme a la siguiente equiparación:

Grupo D: oficial/ auxiliar administrativo/conductor.

Grupo E: peón/conserje/limpiadores/ordenanzas.

Artículo 4.5.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad completa excepto el complemento de productividad se devengarán con las nóminas de los meses de junio y noviembre.

Artículo 4.6.-Indemnizaciones, desplazamiento y dietas.

El personal del ayuntamiento percibirá dietas en los siguientes casos:

a) Cuando mediase un desplazamiento, por razón de servicio, a otra localidad y utilizase medio de locomoción propio.

b) Cuando asista, previa autorización, a cursos de formación, perfeccionamiento o jornadas de trabajo.

c) Las cuantías de las dietas serán las establecidas en la normativa vigente, en cada caso, o se podrán compensar en tiempo por tiempo.

d) Cuando el trabajador utilice voluntariamente el vehículo propio para hacer desplazamientos por razón de servicios especiales, se le abonará la cantidad de 28 pesetas por kilómetro realizado.

Si en el supuesto anterior el vehículo sufriese algún desperfecto por motivo de siniestro, el ayuntamiento, previo informe favorable de la comisión de seguimiento, se hará cargo de la cuantía total de la reparación del vehículo y de los gastos de tal contratiempo con la diligencia precisa, siempre y cuando el siniestro no se produjera por imprudencia temeraria del conductor del vehículo, o bien que la culpabilidad sea de terceras personas, la cual tendría que responder de estos daños o bien que carezca de cobertura suficiente por parte de su seguro.

e) Si el desplazamiento por razón del servicio o por asistencia a cursos excede de la jornada laboral, el trabajador, aparte de las indemnizaciones por kilometraje y dietas que le pudieran corresponder, acumulará las horas de exceso de la jornada laboral para su posterior disfrute.

Capítulo V

Condiciones sociales

Artículo 5.2.-Baja laboral.

5.2.1. El ayuntamiento garantizará la percepción del 100% de las retribuciones a los trabajadores laborales en situación de baja por enfermedad o accidente desde el primer día.

Artículo 5.3.-Anticipos.

5.3.1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá al personal anticipos de cantidades sobre el sueldo y su devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin que generen ningún tipo de interés.

5.3.2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta 2 mensualidades de los haberes totales líquidos, máximo 400.000 pesetas, la devolución se realizará en 15 meses.

En casos de necesidad extraordinaria, se podrán conceder anticipos de superior cuantía, previa estimación de la comisión paritaria. El plazo de devolución se estimaría, asimismo, por dicha comisión paritaria.

En cualquier momento, la cuantía pendiente de amortización podrá ser liquidada por el trabajador.

En todo caso, el período máximo de devolución solicitado por el personal no puede sobrepasar la fecha de su jubilación.

No se concederán nuevos anticipos si el empleado no hubiese amortizado el 100% de lo que tenía concedido con anterioridad, salvo por causa de imperiosa necesidad debidamente justificada.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir, en caso de necesidad, un anticipo del 90% de las retribuciones mensuales ordinarias. Se hará efectivo de forma inmediata y la cantidad correspondiente se descontará automáticamente en la nómina del mismo mes.

Artículo 5.4.-Trabajador con capacidad física disminuida.

5.4.1. Todo trabajador laboral, que por razón de edad o otras causas, tenga disminuida su capacidad para desarrollar su trabajo u oficio habitual, tendrá derecho a que el ayuntamiento, previos informes médicos y de la comisión de seguimiento, lo destine a otro puesto de trabajo acorde con las circunstancias sobrevenidas y conservando las mismas retribuciones, siempre y cuando exista disponibilidad y nunca supondrá la creación de un nuevo puesto de trabajo.

5.4.2. El ayuntamiento abonará a los trabajadores con hijos, cónyuge o persona a su cargo, disminuido físico o psíquico, la cantidad de 10.000 pesetas mensuales por cada uno, que será abonado en la nómina mensual, siempre que el disminuido no perciba ninguna cantidad derivada del rendimiento de su trabajo.

Artículo 5.5.-Seguro de accidentes y asistencia jurídica y responsabilidad civil.

5.5.1. Seguro de vida: el ayuntamiento concertará una póliza de seguro colectivo de vida para los trabajadores municipales, que cubra los riesgos de muerte, invalidez permanente y absoluta con los siguientes capitales:

-Muerte en cualquier circunstancia: 4.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente total y permanente absoluta: 8.000.000 de pesetas.

5.5.2. El ayuntamiento garantizará la prestación de asistencia jurídica a todos los trabajadores laborales que la precisen, por razones de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

A tales efectos, suscribirán una póliza de seguros que garantice la cobertura suficiente de las responsabilidades civiles.

Artículo 5.6.-Jubilaciones.

5.6.1. Los trabajadores con una antigüedad mínima de 15 años, de jubilarse voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentaria, percibirán una compensación económica según la siguiente escala:

-60 años: 1.500.000 pesetas.

-61 años: 1.200.000 pesetas.

-62 años: 900.000 pesetas.

-63 años: 600.000 pesetas.

-64 años: 300.000 pesetas.

Artículo 5.7.-Reconocimiento médico.

5.7.1. El ayuntamiento adoptará las medidas precisas para que el personal laboral pueda efectuar un reconocimiento médico completo de periodicidad

anual. Simultáneamente se podrán realizar reconocimientos médicos específicos, acordes con el puesto de trabajo.

Artículo 5.8.-Protección del embarazo.

La trabajadora laboral gestante podrá optar, dentro del mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen, siendo prescrito por el facultativo correspondiente, y previa propuesta de los representantes de los trabajadores, y siempre que el servicio lo permita. Asimismo, podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo estrictamente necesario para asistir a las clases de preparación al parto, siendo necesaria la prescripción facultativa y la justificación semanal de asistencia a clases.

Capítulo VI

Condiciones profesionales

Artículo 6.1.-Normas generales.

6.1.1. Todos los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Mugardos tienen derecho a una verdadera carrera profesional, para lo cual, el ayuntamiento potenciará su formación profesional mediante el ascenso de los mismos a los puestos de trabajo de niveles superiores al grado personal que todo trabajador posea, dentro de los términos establecidos en la legislación vigente.

6.1.2. La corporación creará y dotará en el presupuesto anual las plazas y puestos de trabajo que sean precisas, teniendo en cuenta los principios de racionalidad, economía y eficacia.

6.1.3. Es condición indispensable para cualquier clase de movilidad, provisión o promoción, la previa existencia del catálogo de puestos de trabajo, debidamente aprobada por los órganos competentes para ello.

6.1.4. El ayuntamiento se compromete a la confección de un catálogo de puestos de trabajo donde figuren claramente los cometidos y funciones de cada puesto de trabajo. Ningún puesto de trabajo deberá cubrirse por adscripción indiscriminada o arbitraria.

6.1.5. Para la mejora de la dignidad personal y profesional de los trabajadores laborales, no se les podrá asignar ni obligar a realizar funciones o tareas que no guarden relación con el puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 6.2.-Provisión de puestos de trabajo.

6.2.1. Todo ascenso para ocupar puestos de trabajo, bien por vacante o nueva creación, se realizará por concurso de méritos, según baremo que se establezca, el cual determinará como méritos de necesaria consideración, entre otros, los siguientes:

a) La posesión de un grado personal adecuado.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Antigüedad, a estimar con el siguiente orden de prioridad:

-En el ayuntamiento.

-En el servicio.

-Los particulares en atención a las características específicas de cada puesto.

6.2.2. Se efectuará mediante la oportuna convocatoria entre los trabajadores laborales del ayuntamiento. Tanto la convocatoria como el concurso responderán, en todo caso, a los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.

6.2.3. En caso de no presentarse en el plazo estipulado en las bases de la convocatoria, solicitudes para cubrir los puestos de trabajo, la corporación, previa propuesta informe preceptiva de la comisión de seguimiento, obrará en consecuencia.

Artículo 6.3.-Promoción interna.

6.3.1. La promoción interna consiste en el ascenso de los trabajadores de un puesto inferior a otro superior. Se promoverá siempre por el sistema de concurso de méritos y examen entre los trabajadores/as laborales existentes en plantilla en el ayuntamiento, previa convocatoria al efecto.

6.3.2. No se efectuará promoción interna sin la preceptiva relación de puestos de trabajo.

6.3.3. Turno restringido. Los puestos de trabajo vacantes y las plazas de nueva creación se cubrirá por promoción interna, reservándose a tal efecto, el porcentaje que establezca la comisión de seguimiento para cada convocatoria. En todo caso, no será inferior al 50%.

6.3.4. Para poder optar al turno restringido será necesario reunir las condiciones que, en cada caso, señalen las bases establecidas.

6.3.5. En caso de que la plaza o puesto de trabajo sea una, esta será de turno restringido.

6.3.6. Turno libre: aquellas plazas o puestos de trabajo que no fuesen cubiertas o destinadas al grupo restringido serán las que constituyan la oferta de empleo público anual.

Artículo 6.4.-Órganos de selección.

6.4.1. En toda convocatoria para provisión de puestos de trabajo, figurará la composición del órgano calificador, quien, en todo caso, contará con la presencia al mesmo de, al menos, un representante de los trabajadores como vocal con voz y voto.

Capítulo VII

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 7.1.-Organización y participación.

7.1.1. Todo trabajador/a laboral tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a su salud, así como a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo y a la participación en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control y vigilancia de las medidas adoptadas para el desarrollo de las mismas.

7.1.2.

a) Habrá un delegado/a de prevención, que podrá ser tanto de personal funcionario como de personal laboral, según el artículo 35 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

b) Sus funciones serán las recogidas en el artículo 36 de la citada Ley 31/1995.

7.1.3.

a) El ayuntamiento estará obligado a designar a los trabajadores encargados del servicio de prevención (SP) según el artículo 31 de la citada Ley 31/1995.

b) Además de las funciones recogidas en el citado artículo, será función primordial del SP la elaboración del mapa de riesgos que afecten al personal del ayuntamiento, además del plan de evacuación y emergencia.

7.1.4. Se negociará en el plazo máximo de seis meses un Reglamento de seguridad y salud para el personal del ayuntamiento.

Artículo 7.2.-Vestuario de trabajo y elementos de protección.

7.2.1. El ayuntamiento proporcionará vestuario de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice.

7.2.2. La comisión de seguimiento velará para que las prendas y elementos de protección reúnan las condiciones adecuadas.

7.2.3. A los trabajadores laborales sujetos a riesgos específicos se les dotará de prendas o elementos de protección adecuadas a la naturaleza del riesgo.

Artículo 7.3.-Botiquín de primeros auxilios.

7.3.1. En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 8.1.-De los delegados y delegadas de personal.

8.1.1. El ayuntamiento facilitará el acceso a los medios técnicos y material necesario para el normal desarrollo de las funciones de los delegados de personal, no interfiriendo el normal desarrollo de actividad municipal:

-Local de reuniones.

-Sala de asambleas.

-Fotocopiadora.

-Teléfono.

-Fax.

-Material de oficina, etc.

Así como abonará los gastos que tengan los representantes sindicales para el desempeño de su labor.

8.1.2. Se reconoce también la capacidad jurídica de obrar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a los sindicatos y secciones sindicales.

8.1.3. Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.

8.1.4. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores, así como el derecho a la huelga con las limitaciones impuestas por la ley, y a la no discriminación, perjuicio ni sanción, por razones de afiliación, al ejercicio de los derechos sindicales.

8.1.5. Las horas de libre disposición para cada uno de los delegados será de 30 horas al mes.

No se consideran computables como horas sindicales, ni las de negociación ni aquellas que se utilicen en reuniones con órganos de la Administración.

8.1.6. Previa solicitud por escrito de la oportuna autorización, podrán consultar e informarse de todas las cuestiones que afecten al personal del ayuntamiento, disponiendo a tal fin del libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, dentro del límite de reserva y no abuso. La negativa de la autorización deberá darse por escrito con las motivaciones que la justifiquen.

8.1.7. Los representantes de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Mugardos serán convocados por escrito, facilitándose la orden del día, a todas las reuniones de la comisión de personal, siempre que se vayan a tratar temas relativos o que puedan afectar a los trabajadores del ayuntamiento.

Artículo 8.2.-Garantías sindicales.

8.2.1. Los delegados sindicales no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales.

8.2.2. Tampoco podrán ser trasladados de la unidad, centro o puesto de trabajo, en contra de su voluntad expresa, durante el período citado en el párrafo anterior.

8.2.3. Los delegados sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón de desempeño de su representación.

8.2.4. Las reuniones de la comisión de seguimiento o de los delegados con cualquier órgano del ayuntamiento serán en horas de trabajo.

Artículo 8.3.-Asambleas.

8.3.1. El ayuntamiento se compromete a facilitar un local para la celebración de asambleas generales o de centro, y a disposición de tiempo de hasta un máximo de 25 horas anuales, de conformidad con la Ley 9/1987.

8.3.2. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cada centro de trabajo podrá realizar asambleas, siempre que sean de carácter sindical o de asuntos de trascendencia, dentro de la jornada laboral, y dentro de la primera o de la última media hora, con intervención y presencia siempre de algún delegado sindical, comunicada su celebración al jefe de personal con una antelación de dos días hábiles. Dicho período de media hora no se podrá computar negativamente a ningún efecto.

Disposiciones generales

Primera.-Se entenderá por cónyuge la persona a quien se ligó el trabajador de manera permanente por vínculo legal o análoga relación de afectividad. En este último caso, se acreditará con informe de convivencia a los efectos oportunos.

Segunda.-El hecho de que un trabajador laboral no realice su jornada laboral (por vacaciones, ILT, permisos, etc), no implicará en ningún caso el aumento de la jornada laboral del resto de los trabajadores de ese servicio o dependencia.

Tercera.-En caso de despido improcedente, el trabajador podrá optar entre incorporarse a su puesto de trabajo o ser indemnizado por el ayuntamiento.

Esta disposición sólo será aplicable a trabajadores/as que, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, ocupen puesto de trabajo con carácter fijo.

Cuarta.-El ayuntamiento hará entrega de una copia de este acuerdo y sus posibles modificaciones a todos los trabajadores que formen parte de la plantilla.

Quinta.-En aquellos puntos no concretados en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Sexta.-Los accidentes que puedan sufrir los trabajadores laborales en el desplazamiento desde su domicilio habitual hasta el ayuntamiento y viceversa, se considerarán a todos los efectos accidentes de trabajo.

Séptima.-Las cantidades percibidas por el personal laboral en concepto de ayudas sociales quedarán recogidas en el complemento de productivida sin que ello suponga variación de costes.

Disposición final

El presente convenio negociado regulador de las condiciones de trabajo y derechos sindicales del personal laboral del Ayuntamiento de Mugardos, se firma entre el jefe de personal y el delegado del personal, para someterse después a ratificación del Ayuntamiento Pleno en los mismos términos en que fue acordado en la negociación.

ANEXO I

Tabla salarial del personal laboral

Año 2001

CategoríasSueldoTrieniosNivelC. destinoC. específ.C. productiv.Compl.S. mesExtraTotal año

Aparejadora139.54015.0532065.52589.1014.258303.477299.2194.235.900

Asistente social139.540315.1592065.52558.59119.382298.197278.8154.116.613

Aux. biblioteca/OIX85.052410.1321858.83041.0443.90810.814209.779205.8712.892.740

Oficial de 1ª agua85.052410.1321858.83040.9953.88743.255198.896195.0093.248.685

Oficial 2ª de servicios85.05224.4331652.14142.3503.871187.847183.9762.618.246

Oficial de 2ª servicios85.05236.3331652.14142.3743.881189.781185.9002.645.292

Oficial 2ª serv. recogida basura-chófer85.052410.1321658.83042.3943.90843.255200.316196.4083.268.512

Peón servicio recogida de basura77.64635.7001445.44838.4813.81643.255171.091167.2752.859.628

Peón servicio recogida de basura77.64601445.44838.4813.81643.255165.391161.5752.779.831

Peón de servicios77.64611.9001445.44838.4503.802167.246163.4442.330.035

Peón de servicios77.64601445.44838.4503.802165.346161.5442.303.438

Conserje colegio Catro Camiños77.64647.6001445.44838.5033.825173.022169.1972.410.830

Conserje colegio Francisco Vizoso77.64623.8001445.44838.4803.815169.189165.3742.357.198

Conserje polideportivo77.64611.9001445.44838.4503.80221.628167.246163.4442.567.944

Limpiadora ayuntamiento77.64623.0611445.44838.2103.701168.066164.3652.341.818

Limpiadora centro de salud77.64647.6001445.44838.4963.822173.012169.1902.410.699

Limpiador 6 horas biblioteca62.5801.53036.62830.9093.031134.678131.6471.876.403

Limpiador 6 horas Francisco Vizoso62.5801.53036.62830.9923.066134.796131.7301.877.946

Limpiadora 4 horas Seixo41.7201.97024.41920.6692.04890.82688.7781.265.423

Limpiadora 4 horas escuela San Xoán41.7201.02024.41920.6632.04589.86787.8221.252.009

Psicóloga206.816206.816206.8162.895.424

Agente de desarrollo local146.880146.880146.8802.056.320

Personal de ayuda a domicilio91.80091.80091.8007.711.200

Aux. administrativo serv. sociales107.271107.271107.2711.501.794

65.823.930

Valor hora extra:

Peón: 2.000 pesetas/hora.

Oficial 2ª: 2.200 pesetas/hora.

Oficial 1ª: 2.400 pesetas/hora.

ANEXO II

Turno: por necesidad de ofrecer de forma ininterrumpida los servicios, y en la filosofía de eliminar las horas extras, las partes acuerdan establecer un régimen de turno.

El turno de mañana estará sujeto a la jornada normal, y la jornada de turno de tarde será de 14 a 21 horas.

La jornada de turno de tarde tendrá un plus de turno de 900 pesetas/día.

Mugardos, 20 de diciembre de 2001.

Por el ayuntamiento:

Miembros de la mesa negociadora:

Xosé Fernández Barcia.

Juan Toimil Iglesias.

Manuel E. Fariña Doval.

Pilar Díaz Otero

Emilio Varela Deibe.

Por los trabajadores:

Juan A. Fernández Coira, delegado sindical.

Conforme:

Ramón Toimil Saavedra, alcalde-presidente.