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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 08 de abril de 2002 Pág. 4.408

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 111/2002, de 7 de marzo, por el que se fijan los precios públicos de las publicaciones editadas y de los servicios de información a través de explotaciones de datos estadísticos prestados por el Instituto Gallego de Estadística.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia regula la actividad estadística para los fines de la Comunidad Autónoma y señala entre las funciones del Instituto Gallego de Estadística (IGE), la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.

En cumplimiento de la indicada función, el Instituto Gallego de Estadística viene suministrando información a los usuarios que la solicitan, aplicando los precios regulados en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ampliación en la oferta de productos y servicios del Instituto Gallego de Estadística, así como su adecuación a los costes reales, hace necesaria la fijación de nuevas tarifas.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y para deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por el IGE derivados de la venta de sus publicaciones y/o de los servicios de información a través de las explotaciones de datos estadísticos, tanto en soporte magnético como en papel.

Artículo 2º.-Clases de precios percibidos por el IGE.

a) Por la venta de las publicaciones.

b) Por la venta de explotaciones de datos estadísticos.

Artículo 3º.-Venta de las publicaciones.

Los precios de venta de las publicaciones serán los siguientes:

-Galicia en cifras: 18 A.

-Anuario estadístico Galicia -Norte de Portugal: 15 A.

-Atlas de empresas Galicia -Norte de Portugal: 15 A.

-Comercio intracomunitario de la Eurorregión Galicia -Norte de Portugal: 12 A.

-Indicadores de desarrollo económico y social de las comarcas/municipios de Galicia y del norte de Portugal: 6 A.

-Proyección de la población de Galicia. 1991-2026. Tomo I: 21 A.

-Proyección de población de Galicia. 1991-2026. Tomo II: 15 A.

Para las restantes publicaciones el precio se fijará en función del número de páginas, siguiendo la siguiente escala:

* De 50 a 74 páginas: 3,6 A.

* De 75 a 124 páginas: 4,8 A.

* De 125 a 199 páginas: 6,6 A.

* De 200 a 299 páginas: 9 A.

* De 300 a 399 páginas: 12 A.

* De 400 páginas o más: 15 A.

Artículo 4º.-Venta de explotaciones de datos estadísticos.

Atendiendo a las peticiones de instituciones o particulares, el IGE podrá realizar trabajos específicos a partir de sus ficheros informáticos. La realización de estos trabajos estará sujeta a las disponibilidades de recursos y al interés estadístico de la petición, reservando para sí el IGE el derecho a la entrega de los datos en el medio y formato que estime adecuado, dentro de los comúnmente utilizados.

1. Por explotaciones a medida se cobrará la suma de dos componentes:

a) Por datos suministrados: el importe en euros se obtendrá redondeando a dos decimales la suma de las cantidades que se relacionan a continuación.

* Primeros 100 datos a 0,1 por dato.

* Del dato 101 al 5.000 a 0,02 por dato.

* Del dato 5.001 al 50.000 a 0,005 por dato.

* Del dato 50.001 en adelante a 0,0005 por dato.

El coste mínimo por petición será de 10 euros. A estos efectos, se considera que un dato es cada celda de cada una de las tablas estadísticas que integran la petición.

b) Por las horas dedicadas por el personal técnico estadístico o informático que la petición pudiese requerir, 40 euros (hora/persona) incrementado con la fracción correspondiente en el caso de que la petición requiera más de una hora.

2. Por la venta de registros de directorios o ficheros preparados específicamente para su venta:

* Primeros 100 registros a 0,6 euros/registro.

* Del registro 101 al 1.000 a 0,3 euros/registro.

* Del registro 1.001 en adelante a 0,03 euros/registro.

El coste mínimo por petición será de 60 euros.

3. Para los supuestos contemplados en el artículo 30.2º de la Ley de estadística de Galicia:

* Primeros 5.000 registros a 0,03 euros/registro.

* Del registro 5.001 ó 10.000 a 0,02 euros/registro.

* Del registro 10.001 en adelante a 0,01 euros/registro.

4. Por la copia en soporte informático de tablas estadísticas ya difundidas y que no se encuentren a la venta:

El Instituto Gallego de Estadística podrá hacer copias de tablas estadísticas que estén disponibles en soporte informático, reservándose la elección de los formatos y medios para presentar la información.

* Las primeras 10 tablas a 0,3 euros/tabla.

* De la tabla 11 en adelante a 0,05 euros/tabla.

El coste mínimo por petición será de 3 euros.

Artículo 5º.-Bonificaciones.

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2º de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece la gratuidad de las publicaciones para los organismos, entidades y autoridades que conforman la distribución institucional.

b) Serán gratuitas las explotaciones estadísticas:

* Solicitadas por los responsables de los órganos de la Administración a los que les sea de aplicación la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

* Solicitadas al amparo de convenios suscritos con el Instituto Gallego de Estadística en los que la otra parte coadyuve a la realización de las actividades estadísticas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley 10/2001, del Plan estadístico 2002-2006.

c) Se aplicará una bonificación de hasta un máximo de 100 euros por petición, para aquellas explotaciones de datos estadísticos solicitadas, en el ejercicio de sus funciones, por parte de:

* Presidente del Gobierno y ministros.

* Miembros del Parlamento de Galicia, Congreso de los Diputados y Senado.

* Valedor del Pueblo y Defensor del Pueblo.

* Consejo de Cuentas de Galicia y Tribunal de Cuentas.

* Magistrados, jueces y fiscales.

* Instituto Nacional de Estadística y otros órganos estadísticos de las comunidades autónomas.

* Consejo Económico y Social de Galicia.

d) Dispondrán de una cuota anual de información gratuita de hasta 300 euros por año las siguientes personas o instituciones:

* Miembros del Consejo Gallego de Estadística.

* Medios de comunicación.

* Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

* Consejo Consultivo.

* Partidos políticos.

* Organizaciones empresariales.

* Centrales sindicales.

* Informantes periódicos del IGE .

Artículo 6º

A los efectos de lo establecido en artículo anterior se entiende por informante periódico del IGE aquél que facilita información de base al Instituto Gallego de Estadística repetidas veces a lo largo del año.

Artículo 7º

Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.

Disposición adicional

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 de junio, y en la Orden de 29 de junio de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 149/2000, de 7 de junio, y el Decreto 74/2001, de 22 de marzo, por el que se fijaban los precios públicos de las publicaciones editadas y de los servicios de información a través de explotaciones de datos estadísticos prestados por el Instituto Gallego de Estadística.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández.

Conselleiro de Economía y Hacienda

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