Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad, a Hispanoamérica es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad, con motivo de su viaje a Hispanoamérica, se le encarga
el despacho de los asuntos de la Consellería de Sanidad, desde el día 7 al 11 de abril, ambos los dos inclusive, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Santiago de Compostela, cinco de abril de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente