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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 05 de abril de 2002 Pág. 4.336

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 14 de marzo de 2002 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

La fórmula de la delegación competencial es utilizada por las administraciones públicas, entre ellas los organismos autónomos, a fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los

asuntos administrativos, en beneficio tanto del funcionamento de la Administración como de los administrados.

Publicado el Decreto 45/2002, de 8 de febrero, que estableció la nueva estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, procede adecuar a la nueva estructura del organismo allí establecida las normas de delegación existentes.

Por razones de técnica normativa se reúnen en una sola norma todas las delegaciones, tanto en los órganos centrales como periféricos, y en los complejos hospitalarios, de manera acorde con la norma de estructura que también agrupó la regulación de los órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

Esta delegación se hace de conformidad con los principios recogidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por Ley 4/1999), sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidente.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidente; el artículo 3.2º del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud; los artículos 9 b) y 72.4º del Decreto legislativo 1/1999 (modificada por las leyes 5/2000, de 28 de diciembre y 8/1999, de 30 de diciembre) que aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por Ley 4/1999) sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983 (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Primero.-Se delegan en la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud las siguientes facultades:

a) La ejecución de los acuerdos de carácter general del Consejo de Administración.

b) El despacho y resolución de cuantos expedientes estén atribuidos al presidente por disposición legal o reglamentaria, siempre que no estén expresamente delegados por la presente orden en otra autoridad u órgano administrativo.

c) La resolución de los expedientes y asuntos de índole patrimonial y la formalización de los correspondientes negocios jurídicos, así como el ejercicio de aquellas otras competencias en materia patrimonial atribuidas al presidente del organismo.

d) La resolución en la vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las

autoridades del organismo, excepto las dictadas en los expedientes sancionadores no disciplinarios, sobre materias o asuntos cuya resolución no esté atribuida competencialmente o por delegación a otros órganos del Sergas.

e) La resolución de las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y social, en materia de expedientes disciplinarios, de todo el personal del organismo autónomo.

f) La concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos, respecto del personal de los servicios centrales, a propuesta de la correspondiente división.

g) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación al personal de la Secretaría General.

h) En relación a los directores provinciales y personal directivo de instituciones sanitarias, tanto en el ámbito de atención primaria como en el de especializada, la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización que deban llevarse a cabo fuera de la Comunidad Autónoma, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

i) En relación con el personal de las divisiones y direcciones provinciales y a propuesta de estas, la autorización de asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.

Respecto del personal directivo de las instituciones sanitarias, una vez concedida la autorización a que se refiere el párrafo anterior, la institución le dará cuenta a los directores provinciales de la referida asistencia.

A tal efecto, se entiende por «personal directivo» los directores gerentes y demás directores y subdirectores de instituciones sanitarias, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada.

j) La autorización de las vacaciones anuales de todo el personal de servicios centrales y direcciones provinciales del Sergas, a propuesta de la correspondiente división o dirección provincial.

Segundo.-Se delegan en la División de Asistencia Sanitaria las siguientes facultades:

a) La resolución, previa información de la respectiva dirección provincial, de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en cuantía superior a 30.000 A.

b) En relación con el personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Tercero.-Se delegan en la División de Recursos Económicos, además de lo previsto en el artículo 14.3º del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, las siguientes facultades:

a) Actuar como órgano de contratación del Sergas para los conciertos de asistencia sanitaria y para los

conciertos sociosanitarios, y otros contratos para la prestación de servicios sanitarios.

b) La autorización del uso temporal de centros y servicios que no hayan sido aún concertados.

c) En relación con el personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) Propuesta y, en su caso, aprobación de las modificaciones presupuestarias que correspondan al Sergas.

e) Tramitación de expedientes y, en su caso, actuar como órgano de contratación de gastos correspondientes a centros de diferentes provincias.

f) Gestión y resolución de las actuaciones y procedimientos derivados de normas reglamentarias, contratos, acuerdos o convenios, exclusivamente en materia de financiación, que le correspondan al Sergas, salvo en las competencias atribuidas a la Secretaría General.

4. Se delegan en la División de Recursos Humanos, además de lo previsto en el artículo 18.2º del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, las siguientes facultades:

a) La resolución de los recursos interpuestos contra actos de las autoridades y órganos del Sergas dictadas en materia de recursos humanos, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

b) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.3º e) del Decreto 45/2002, en relación a los directores provinciales del Sergas.

c) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas de carácter sanitario, el nombramiento de funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos y escalas, y la expedición de los correspondientes títulos, así como dictar las resoluciones sobre jubilaciones.

d) La convocatoria y resolución de concursos de traslados para la provisión de plazas de las áreas de salud, instituciones y servicios sanitarios.

e) La aprobación de las bases generales para las convocatorias de acceso a plazas de área de salud, instituciones y servicios sanitarios.

f) La concesión de comisiones de servicio al personal estatutario entre instituciones dependientes de diferentes direcciones provinciales del Sergas, así como la adscripción de aquel personal a los servicios centrales, y la autorización para que pueda pasar a prestar servicios en otras entidades u organismos de las administraciones públicas.

g) La concesión de las comisiones de servicio de duración inferior a 3 meses, contempladas en el artículo 15.7º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

h) La concesión de las prestaciones estatutarias referidas a la acción social.

i) En relación con el personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

j) En relación con el personal de servicios centrales o direcciones provinciales, la concesión de permisos o licencias que tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

k) La autorización al personal estatutario de los permisos sin sueldo reglamentarios, o sus prórrogas, cuando sean superiores a un mes en cada año natural.

l) La resolución de los expedientes de modificación de la plantilla del Sergas que correspondan a este organismo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

m) En relación con el personal estatutario y con el personal funcionario y laboral dependiente del organismo, no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, la resolución en materias de régimen retributivo que correspondan al organismo de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

n) Todos aquellos actos de la administración y gestión ordinaria del personal del organismo que no fuesen delegados expresamente por la presente orden en otros órganos.

Quinto.-Se delega en la División de Farmacia y Productos Sanitarios la siguiente facultad:

En relación con el personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Sexto.-Se delegan en los directores gerentes de instituciones sanitarias o en sus equivalentes, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada, y en relación con sus respectivos centros de gasto, las siguientes facultades:

a) En relación con el personal no directivo dependiente del centro, la autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización, y la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.

b) En relación con el personal funcionario y laboral dependiente del centro que ocupe puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, la concesión de permisos y licencias que no tengan repercusión en su nómina.

c) En relación con el personal estatutario y con el personal funcionario y laboral dependiente del centro no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, la concesión de permisos y licencias que no excedan de un mes de duración y sus prórrogas.

d) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se realicen dentro de la Comunidad Autónoma por ellos mismos o por el personal directivo del centro.

e) La autorización, para el personal estatutario, de los permisos sin sueldo reglamentarios, o sus prórrogas, cuando sean iguales o inferiores a un mes en cada año natural.

f) La expedición de las diligencias de posesión, incorporación o cese que, en su caso, se produzcan. Tales diligencias se le notificarán a la respectiva dirección provincial.

g) El nombramiento o la contratación de personal temporal de las instituciones o servicios de ellos dependientes, tras la autorización de la correspondiente dirección provincial; así como la selección y nombramiento de personal temporal en la categoría de facultativo especialista.

Los acuerdos que se adopten en este ámbito se le notificarán a la División de Recursos Humanos y a la respectiva dirección provincial.

h) El control del horario y de la asistencia y presencia física del personal de su centro.

i) La autorización de los gastos y las propuestas de pago con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros.

j) La actuación como órgano de contratación en los contratos imputables a sus respectivos presupuestos de gastos, que se refieran a:

-Contratos de obras hasta un importe de 300.000 A, y siempre que la obra no requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos por afectar a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.

-Contratos de consultoría y asistencia, y de servicios, si bien cuando la cuantía exceda de 300.000 A requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos, y si la cuantía excede de 1.200.000 A requerirá autorización expresa del presidente del Sergas.

-Contratos de suministros en las mismas condiciones previstas en el parágrafo anterior, salvo los contratos de suministros mediante la modalidad de arrendamiento que requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos cando su cuantía exceda de 60.000 A, y autorización expresa del presidente del Sergas cuando la cuantía exceda de 1.200.000 A. En la modalidad de arrendamiento con opción de compra, se computará la cuantía prevista de la opción a los efectos de determinar los importes referidos en este parágrafo.

Los contratos de suministros mediante la modalidade de arrendamiento financiero requerirán autorización expresa del presidente del Sergas en todos los casos.

Esta delegación se entenderá para la autorización de gastos, propuestas de pago y celebración de contrataciones consideradas, individual o conjuntamente, en el mismo expediente para los diferentes centros de gasto dependientes de la gerencia.

k) La celebración de los contratos administrativos especiales, tras autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

Séptimo.-Se faculta a los secretarios provinciales, jefes de los servicios de gestión económica e inversiones y directores de gestión o sus equivalentes en los respectivos centros de gasto, para formular las correspondientes propuestas en los expedientes tra

mitados con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros de gasto, integrados en el presupuesto del organismo autónomo.

Octavo.-Se faculta a los directores de gestión o a sus aquivalentes en los respectivos centros de gasto de la red del Sergas, para llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de ingresos que se deriven de servicios prestados en el ámbito de su centro y que tengan la consideración de precio público.

Ello sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda.

Noveno.-Las resoluciones y actos administrativos emanados en el uso de estas delegaciones respetarán los requisitos formales y limitaciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992 (modificada por Ley 4/1999), sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983 (modificada por Ley 11/1988), reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición transitoria

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, y mientras no se lleve a cabo el nombramiento del secretario general del organismo, las delegaciones efectuadas en favor de este en la presente orden, se entenderán referidas a la secretaría general de la Consellería de Sanidad.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Orden de 21 de abril de 1998, y la Orden de 23 de marzo de 2000, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

2. Orden de 23 de abril de 1999, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

3. Orden de 18 de marzo de 1999, y Orden de 23 de marzo de 2000, sobre delegación de competencias en los gerentes generales de los complejos hospitalarios de Ourense y Pontevedra.

4. Orden de 6 de febrero de 1996, sobre delegación de competencias en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

Segunda.-Quedan también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad