Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 05 de abril de 2002 Pág. 4.335

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 14 de marzo de 2002 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.

Para alcanzar una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos atribuidos al titular de la consellería, lo que beneficia tanto a la Administración como a los administrados, y sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo o a sus garantías jurídicas, los órganos de la Administración vienen haciendo uso de la fórmula de la delegación competencial.

Publicado el Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, abarcando sus órganos centrales y periféricos, resulta necesario adecuar a la nueva estructura las normas de delegación existentes.

Por razones de técnica normativa se reúnen en una norma todas las delegaciones, tanto en los órganos centrales como en los periféricos, ajustando aquellas a la nueva estructura de la consellería.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidente; el artículo 4.1º del Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad; los artículos 8 y 72.4º del Decreto legislativo 1/1999 (modificado por las leyes 5/2000, de 28 de diciembre y 8/1999, de 30 de diciembre) que aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por Ley 4/1999), sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y en los artículos 42 y 43 de la Ley 1/1983 (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Primero.-Se delegan en el secretario general de la consellería, las siguientes facultades:

a) Disponer sobre cuanto se refiera al régimen interno de la consellería, cuando no sea competencia de otro centro directivo.

b) Despacho y resolución de los expedientes de índole administrativa que le estén atribuidos al titular de la consellería.

c) Resolución en la vía administrativa de los recursos interpuestos contra los actos y resoluciones de las autoridades de la consellería, salvo las dictadas en expedientes sancionadores no disciplinarios.

d) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados; así como la facultad de solicitar del conselleiro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

e) Las funciones que como órgano de contratación estén atribuidas al titular de la consellería, sin perjuicio de las que le corresponden como propias segun el artículo 2.B.a) del Decreto 119/1982, de 5 de octubre.

f) El ejercicio de la jefatura del persoal del departamento y su inspección, según lo previsto en el artículo 2.D.e) del Decreto 119/1982, de 5 de octubre.

g) La incoación de expedientes disciplinarios a todo el personal de la consellería y del Sergas.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, de conformidad con las disposiciones vigentes.

i) La autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, a propuesta de la correspondiente dirección general o delegación provincial.

j) En relación con el personal de los servicios centrales, y a propuesta de la correspondiente dirección general, la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

k) La concesión de permisos o licencias que tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

l) En relación con las delegaciones provinciales de la consellería, la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización que deban llevarse a cabo fuera de la Comunidad Autónoma, así como la concesión de permisos o licencias.

m) En relación con el personal de la Secretaría General, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

n) La autorización de las vacaciones anuales de todo el personal de los servicios centrales y delegaciones provinciales de la consellería, a propuesta de la correspondiente dirección general o delegación provincial.

ñ) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y demás disposiciones vigentes, con la excepción de las establecidas en el punto 8 del mismo artículo en relación con el personal a que se hace referencia en el artículo 7.2º d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma

de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud.

o) Las funciones inherentes al ejercicio del protectorado que le corresponden a la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad, la siguiente facultad:

En relación con el personal de la delegación, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

Tercero.-Las resoluciones y actos administrativos emanados en uso de estas delegaciones respetarán los requisitos formales y las limitaciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por Ley 4/1999), sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983 (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición transitoria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de esta orden, las facultades a que se refieren los apartados d), e), k) y ñ), serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos, por las divisiones de recursos económicos y recursos humanos del Sergas, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogada la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad