Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su prác
tica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (artículo 59 de la Ley de procedimiento administrativo de 1992), por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones en el orden social.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada por conducto de esta delegación, ante el director general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; advirtiendo que de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en una de las siguientes cuentas:
-Caixa Galicia, cta. Contable 840. Código 001.
-Caixanova Recaudación Xunta: modelo XTAX.
Ya que en otro caso se incoará el procedimiento de apremio ante la delegación de Hacienda correspondiente.
Vigo, 26 de febrero de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Empresa Localidad expte. deleg. prov. Infringidos Sancionadores impuesta
Preceptos
Domicilio
Número
Fecha resol.
Sanción
36800 Redondela 996/01 (AI)
36002 Pontevedra 962/01 (AI)
36900 Marín 971/01 (AI)
Pontevedra 1171/01 (AI)
Redondela, Promociones Constructivas, S.L. Ernestina Otero
545/01
11-2-2002 Arts. 2.8º y 5.2º del R.D. leg. 5/2000. Art. 18 del R.D. 1627/1997 Arts. 11.5º, 39 y 40 del R.D. leg. 5/2000 300,51 A
Eurogal Aplicaciones, S.L. Secundino Esperón, 5-2º D
544/01
8-2-2002 Arts. 15, 16 y 23 de la Ley 31/1995. Arts. 2, 3, 4, 5, 8 y 9 del R.D. 39/1997 Arts. 12.1º y 6, y art. 39 y 40.2º del R.D. leg. 5/2000 1.502,54 A
Perdiar, S.L. Tiro Naval Janer, 23
504/01
11-2-2002 Art. 15.1º a) y b) del E.T. Arts. 7.2º, y 39.2º del R.D. leg. 5/2000 0 A
Productora Pao, S.L. V. del Camino, 59-2º A
508/01
22-1-2002 Arts. 4.2º d) y 19.1º del E.T., en rel. con art. 17.2º de la Ley 31/1995. Ap. 3 a) y b) de la parte C del anexo IV, en rel. con art. 11.1º c) del R.D. 1627/1997 Arts. 12.16º f), 39, 39.3º c) y 40.2º del R.D. leg. 5/2000 2.404,05 A
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD