De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, cuyo número se cita seguidamente:
Nombre DNI/NIF Nº expediente Precepto infringido Último domicilio Sanción
co 26-e) LO 1/1992
co 26-e) LO 1/1992
y clausura del
establecimiento por el
período de 2 meses
David de la Fuente Pérez y Francisco Javier García Fernández E-27101609 LU-E 15/2002 23-o) en relación
C/ Duquesa de Alba, 14, bajo, Monforte de Lemos 1,803,04 euros
Ondine Bar C.B. (Pablo García López y Juan Antonio García López) E-27245273 LU-E 2/2002 23-o) en relación
C/ Ingeniero Schultz, s/n, Ribadeo 1,803,04 euros
Decatros C.B. (Felix García Rojo) E-27247477 LU-E 3/2002 26-e) LO 1/1992 Avda. de Lugo 81, Monterroso 300,51 euros
José Manuel Ansede Queija 33328659 LU-E 17/2002 26-e) LO 1/1992 R/ Plácido Peña 77, 2º, Vilalba 300,51 euros
Jose Luis Estévez Campo 33842042 LU-E 11/2002 23-e) LO 1/1992 R/ Tui 8, 1º, Lugo 1,502,53 euros
Manuel Rodríguez López 33343517 LU-E 27/2002 26-e) LO 1/1992 Avda. Coruña 474, 6º C, Lugo 300,51 euros
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior, Rafael López Charques y secretario al jefe de Negociado Constantino Alvar Cabido, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre).
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13-d) del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993 (BOE del 9 de agosto), determinándose para estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).
Lugo, 26 de febrero de 2002.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo