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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2002 Pág. 3.739

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (898/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 898/2001, seguidos a instancia de María José Veiga Blanco, contra la empresa Exclusivas Rodríguez Carro, S.L. y otra sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 14-2-2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por María José Veiga Blanco, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Comdexga, S.L. a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice con la cantidad de 10.083,39 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 2.668,43 euros.

Absuelvo de la demanda a la empresa Exclusivas Rodríguez Carro, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 898-2001, del Banco de Bilbao Vizcaya de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandante de que, si hace uso de tal derechom optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habría percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Exclusivas Rodríguez Carro, S.L. y Comdexga, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 15 de febrero de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

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