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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2002 Pág. 3.691

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 80/2002, de 7 de marzo, por el que se establece el premio La empresa en favor de la familia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, (DOG nº 118, del 20 de junio), establece en el artículo 3, que regula entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en el ejercicio de las funciones de asistencia

y protección a la familia, en el apartado 2º, el impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus necesidades básicas y las de sus miembros, tales como la vivienda, la educación, la cultura, la salud y el trabajo, de forma que les permita alcanzar la plenitud de su desarrollo y autonomía. Asimismo, en el apartado 8º del referido artículo se refiere al formento por parte de los poderes públicos de la solidaridad y de la sensibilidad social ante los problemas que afecten a la familia.

En el II Plan Integral de Apoyo a la Familia (1998-2001), se estableció entre los objetivos generales proteger, promocionar y apoyar la unidad familiar con el fin de mejorar la situación de las familias gallegas y de los miembros que la componen, así como mejorar el entorno en el que se desarrollan, cumpliendo los principios básicos de equidad y redistribución social.

Actualmente, el modelo tradicional de familia está sufriendo un profundo cambio derivado de las nuevas necesidades sociales y la incorporación de la mujer al mundo laboral. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, reconoce que la necesidad de conciliación del trabajo y la familia fue planteado a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social, lo que plantea una compleja problemática que debe abordarse, no sólo con reformas legislativas, sino con la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a las personas en un marco más amplio de política familiar.

El Gobierno de la Xunta de Galicia, consciente de la importancia de alcanzar un sólido equilibrio entre trabajo y familia en aras del interés de toda la sociedad, elaboró el Plan gallego para la conciliación de la vida laboral y familiar de los hombres y de las mujeres. Dicho plan será el instrumento que permita ir modificando las actuales estructuras sociales y recoge todas las actuaciones y medidas puestas a disposición de los gallegos, tanto por el Gobierno central como por la Xunta de Galicia, para hacer viable la armonía entre el mundo laboral y las circunstancias personales y familiares de los trabajadores.

Con la finalidad de estimular y reconocer a las empresas que promuevan y realicen las acciones que potencien un mundo laboral, que tenga en cuenta los intereses de la familia y coadyuven en la conciliación de la vida familiar y laboral, se creó el premio La empresa en favor de la familia, por el Decreto 231/2000, de 29 de septiembre, publicado en el DOG nº 197, del 10 de octubre.

El objetivo de incentivar los programas y proyectos de conciliación determina la necesidad de agilizar la fase procedimental, a través del nuevo proyecto normativo que facilite el mayor número de programas a analizar.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello

de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Establecer el premio La empresa en favor de la familia, con la finalidad de estimular y reconocer a las empresas que promuevan y realicen las acciones que potencien un mundo laboral que tenga en cuenta los intereses de la familia y coadyuven en la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios del premio las personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier actividad mercantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y hayan desarrollado acciones orientadas a la protección de la familia.

2. Se valorarán especialmente aquellas medidas o propuestas innovadoras que potencien las siguientes áreas:

-Horarios de trabajo flexibles y personalizados de acuerdo con las necesidades de las familias.

-Concesión de permisos parentales en épocas de especial necesidad, que posibiliten el cuidado de miembros dependientes de la familia (niños, ancianos o minusválidos).

-Ampliación y flexibilización de los permisos existentes para atender a familiares dependientes, de manera que pueda compartirse su cuidado entre los distintos miembros del grupo familiar.

-Creación de centros infantiles en las empresas o ampliación de servicios de ayuda a la infancia (horarios amplios, comedores infantiles, actividades extraescolares...), de conformidad con la normativa vigente.

-Oferta de formación profesional para los empleados durante las bajas.

-Desarrollo de las posibilidades de contratación de trabajos a tiempo parcial, incluidos puestos de directivos.

-Oferta de trabajos específicos para el personal que contemplen la diversidad de las situaciones familiares.

-Cualquier outra propuesta que sensibilice y potencie la responsabilidad de los agentes sociales, tanto empresarios como trabajadores, de resolver adecuadamente los problemas de los trabajadores con cargas familiares.

Artículo 3º.-Candidaturas.

1. Cada miembro del jurado propondrá candidaturas al premio, acompañando una memoria explicativa de los candidatos sobre los méritos de cada una de ellas, que permita a los miembros del jurado valorar cada propuesta.

2. El jurado elegirá al premiado entre las candidaturas propuestas por sus miembros, durante sus sesiones de trabajo.

Artículo 4º.-El premio.

El premio La empresa en favor de la familia dará derecho a un diploma acreditativo y a una placa conmemorativa.

El citado premio tiene carácter exclusivamente honorífico y no conlleva ningún tipo de dotación económica.

Artículo 5º.-Convocatoria.

El premio será convocado por orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y tendrá una periodicidad anual. La citada orden establecerá los demás aspectos procedimentales para su adjudicación.

Artículo 6º.-El jurado.

1. El examen de las memorias y , en su caso, la propuesta del premio, corresponderá a un jurado seleccionador que estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la directora general de Familia.

b) Vocales:

-El director de Fomento del Empleo.

-Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia designados por la propia confederación.

-Un representante sindical perteneciente al sindicato más representativo de la Comunidad Autónoma de Galicia a la fecha de publicación de la respectiva orden de convocatoria.

-Un representante de una asociación familiar designado por el Observatorio Gallego de la Familia.

-Un representante del Consejo de Relaciones Laborales designado por el citado consejo.

-Un representante de los medios de comunicación, designado por el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

c) Secretario/a: el/la subdirector/a general de Familia.

2. A juicio del jurado, el premio se podrá declarar desierto. La decisión del jurado será inapelable.

Artículo 7º.-Concesión y entrega del premio.

1. La conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud otorgará, con carácter exclusivamente honorífico, el premio a aquella persona física o jurídica que, a propuesta del jurado, sea seleccionada. El acuerdo de concesión del premio se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. El nombre del ganador será publicado y difundido en los medios de comunicación social que se determinen.

3. El premio lo impondrá al galardonado el presidente de la Xunta de Galicia, si éste no concede tal prerrogativa a otra autoridad o persona asistente al acto. Este tendrá lugar en la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, con la solemnidad apropiada, salvo que, a la vista de las circunstancias que concurran, el presidente determine lugar distinto.

Disposición derogatoria

Unica.-Queda derogado el Decreto 231/2000, de 29 de septiembre, por el que se crea el premio La empresa

en favor de la familia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para convocar anualmente mediante orden el premio La empresa en favor de la familia y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA