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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2002 Pág. 3.681

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 79/2002, de 14 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de cerámica artística, correspondiente a la familia profesional de cerámica artística, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina en su artículo 4, que se entiende por currículo el conjunto de capacidades terminales, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa. Sobre esta base se efectúa un doble reparto competencial, por el que se le atribuye, por una parte, al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con la finalidad de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y, por otra, a las administraciones con competencia en materia educativa el establecimiento del currículo del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas.

Por lo tanto, una vez publicado el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, definidas las enseñanzas mínimas correspondientes al título de técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística por el Real decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, sobre los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, procede establecer el currículo de dicho ciclo formativo para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Es necesario asegurar en el alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y diseño. Por ello, el currículo incluye, además de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, otros aspectos inherentes a la formación profesional y que permitan la incorporación de los jóvenes a la vida activa, con un grado de formación que les permita adaptarse a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de su vida y que contribuya a la formación permanente de los ciudadanos al tiempo que atiende las demandas de cualificación del sistema productivo, y teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño están constituidas por un conjunto de ciclos formativos con una organización modular variable tanto en la duración de éstos como en la diversidad de áreas de conocimiento teórico-práctico en función de los distintos

campos profesionales. Las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, definidos en este decreto, describen el comportamiento conjunto del alumnado en términos de resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia general. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía del título en todo el Estado y de correspondencia europea de las cualificaciones otorgadas a los alumnos.

Los contenidos curriculares no tienen que ser interpretados como unidades temáticas, ni por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte del equipo de profesores que, con la necesaria flexibilidad, programarán interdisciplinarmente las secuencias de aprendizaje, destacando en los ámbitos artísticos, técnicos y en aquellos específicos del ámbito profesional del alumno, los contenidos de mayor significación hacia el desarrollo cualificado de las actividades profesionales. Esta concreción tiene que referirse principalmente a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de este proyecto, realizará su propia programación, recogiendo los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos en un momento determinado, respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada módulo. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, debe ser medido con flexibilidad, teniendo en cuenta las características y posibilidades de los alumnos.

La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica y del proyecto final es un elemento fundamental en la construcción de este modelo formativo. La colaboración de profesionales, entidades e instituciones, contribuirá, a la concreción de proyectos educativos, que anticipen soluciones reales en el mundo laboral.

Para completar el currículo, el centro docente dispone de un determinado número de horas lectivas que, junto con el módulo de formación en centros de trabajo, permitirán su adaptación teniendo en cuenta las características del alumnado, a las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Simultáneamente, el presente decreto regula el acceso a este ciclo formativo, por medio de una prueba específica que deberá evaluar los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al ciclo, al tiempo que establece los requisitos de acceso a estos estudios.

En virtud de todo ello, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del Consello Escolar de Galicia, previa delibe

ración del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

I. Título, perfil y currículo.

Artículo 1º.-Identificación del título.

1. El presente decreto regula el currículo de las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística, perteneciente a la familia de cerámica artística, correspondiente al título de técnico superior en artes plásticas y diseño en cerámica artística, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º del artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo e integra lo establecido en el Real decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, por el que se regulan las enseñanzas mínimas de dicho ciclo formativo.

2. La denominación, nivel de formación profesional y duración de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este decreto.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3º.-Perfil profesional.

La competencia y las capacidades profesionales, las tareas más significativas y el campo profesional que definen el perfil profesional del título son los que se establecen en el punto 2 del anexo de este decreto.

Artículo 4º.-Currículo del ciclo formativo.

1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística el conjunto de capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación que regularán la práctica docente en este ciclo formativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como el proyecto final.

2. Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de cerámica artística son los que se establecen en el punto 3.1 del anexo de este decreto.

3. Las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al ciclo formativo a que se refire el presente decreto, su distribución en cursos y los tiempos lectivos, así como el proyecto final y la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres son los que se establecen en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 del anexo del presente decreto.

II. Ordenación académica e impartición.

Artículo 5º.-Ordenación académica de las enseñanzas.

1. Las presentes enseñanzas se organizan en módulos, fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres y proyecto final.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente a los términos «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a los que se refire el Real

decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 6º.-Admisión del alumnado.

Los criterios de admisión del alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el apartado 4.1. del anexo de este decreto.

Artículo 7º.-Evaluación.

1. La obtención del correspondiente título requerirá de la evaluación positiva de las distintas capacidades en las que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo: de los módulos, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

2. La organización y evaluación de la fase de formación práctica en empresas y del proyecto final es la que se expresa en los apartados 4.2 y 4.3 del anexo de este decreto.

Artículo 8º.-Profesorado.

Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos que componen este título son las que se expresan en el apartado 4.4 del anexo de este decreto.

Artículo 9º.-Espacios e instalaciones.

Los requisitos de espacios e instalaciones que deben reunir los centros educativos para la impartición del presente ciclo formativo son los que se determinan en el apartado 4.5 del anexo de este decreto.

Artículo 10º.-Relación numérica profesor/alumno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, se mantendrá una relación numérica profesor, profesor/alumno que se determina en el apartado 4.6 del anexo de este decreto.

Artículo 11º.-Correspondencias.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá reconocer la correspondencia con la práctica laboral de los módulos que se indican en el punto 4.7 del anexo del presente decreto.

Asimismo, podrá quedar total o parcialmente exento de la fase de formación práctica en empresas, estudios e talleres, quien acredite experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

Artículo 12º.-Distribución horaria.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizaran según se establece en el apartado 4.9 del anexo de este decreto.

2. Las horas de libre disposición que se incluyen en este apartado serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a las unidades de competencia, las capacidades de la formación profesional de base o de la formación profesional específica, para dar respuesta a las características del alumnado y tener en cuenta las nece

sidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Artículo 13º.-Proyecto curricular.

1. Los centros docentes concretarán y complementarán el currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística mediante la elaboración de proyectos curriculares para dicho ciclo.

2. El proyecto curricular de centro deberá contener una adecuación de los objetivos generales de este ciclo a las características del alumnado, criterios metodológicos de carácter general en relación con el proceso de evaluación, así como en materia de diversificación curricular.

3. El proyecto curricular del centro incluirá, asimismo, la distribución de las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación del ciclo formativo, incluidos los programas de cada materia. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo.

4. El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de su actividad docente y se incorporará a la programación general correspondiente.

5. Los profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular del centro.

Disposición transitoria

Única.-Hasta que se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a las especialidades que se indican en el anexo del presente decreto. No obstante, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrá autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este decreto, se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

1. Identificación del título.

-Denominación: técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística.

-Nivel: grado superior de artes plásticas y diseño.

-Duración: 1.850 horas.

2. Perfil profesional.

2.1. Competencia general.

Producción de objetos desde su concepción a su comercialización, como la definición de las características técnicas y estéticas del producto, en estrecha colaboración con otros técnicos de nivel superior, en las operaciones de diseño, producción, selección y control de calidad.

2.2. Capacidades profesionales.

* Desarrollar los procesos básicos de realización de cerámica artística, mediante diversas técnicas.

* Aplicar los sistemas de creación y elaboración de cerámica artística, tanto en lo referente a tendencias plásticas como a las técnicas que se integran dentro de este campo profesional.

* Valorar de forma idónea las necesidades planteadas en la propuesta de trabajo, así como los aspectos plásticos, artísticos, técnicos, organizativos y económicos, para configurar el proyecto a realizar, seleccionando las especificaciones plásticas y técnicas oportunas para conseguir un óptimo resultado en su trabajo profesional.

* Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de proyectación y realización de una cerámica artística.

* Eligir las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

2.3. Tareas más significativas.

* Analiza con los usuarios y clientes as necesidades que convergen en una propuesta, para configurar las exposiciones del proyecto y dictar las especificaciones plásticas y técnicas oportunas para conseguir un óptimo resultado.

* Colabora en la planificación y desarrollo de las realizaciones o instalaciones de todo tipo que le sean encomendadas a su equipo de trabajo.

* Coordina y asesora a grupos de trabajo formados por especialistas en aquellos oficios que se integran en su campo profesional y les transmite la información adecuada para conseguir un resultado idóneo, tanto en el trabajo de equipo, como en cada uno de sus aspectos parciales.

* Estudia con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria a su cargo y organiza las medidas de mantenimiento periódico preventivo de ellos.

* Asesora al personal encargado de la realización de los procesos técnicos de su ámbito profesional, para obtener el máximo rendimiento del equipo técnico y humano del que disponga.

* Asesora y participa en los anteproyectos y maquetas elaborados bajo su responsabilidad con vistas a la configuración del proyecto definitivo, para la realización del producto final a escala real.

* Organiza y dirige un taller o empresa relacionado con esta especialidad.

* Organiza el proceso productivo y creativo.

* Define las características técnicas y estéticas del producto en colaboración con otros técnicos de nivel superior.

* Proyecta interpretando y creando piezas funcionales y artísticas.

* Realiza piezas cerámicas, poniendo en práctica los diferentes sistemas decorativos.

* Ejerce labores de control de calidad.

La actuación de estos profesionales en el desarrollo de su actividad abarca tanto a producción de objetos desde su concepción a su comercialización, como la definición de las características técnicas y estéticas del producto, en estrecha colaboración con otros técnicos de nivel superior, en las operaciones de diseño, producción, selección y control de calidad.

2.4. Campo profesional.

La actividad en talleres individuales de carácter artesano o artístico está suficientemente extendida y arraigada como para configurarse como una de las salidas profesionales de estos estudios.

Por otro lado, la inserción laboral de un profesional intermedio en la línea de producción de la industria cerámica, que unifica y organiza los componentes formales y estéticos, tanto de la producción de formas como de la decoración de estas es cada vez más necesaria.

3. Currículo.

3.1. Objetivos generales del ciclo formativo.

* Utilizar los sistemas de creación y elaboración de cerámica artística, tanto en lo referente a tendencias plásticas como a las técnicas que se integran dentro de este campo profesional.

* Valorar de forma idónea las necesidades presentadas en la propuesta de trabajo, así como los aspectos plásticos, artísticos, técnicos, organizativos y económicos, para configurar el proyecto a realizar, seleccionando las especificaciones plásticas y técnicas oportunas para conseguir un óptimo resultado en su trabajo profesional.

* Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se presenten durante el proceso de proyectación y realización de una cerámica artística.

* Describir las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizados.

* Utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

* Utilizar los equipos y maquinarias específicos.

* Investigar las formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la cerámica artística.

* Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo da cerámica artística.

* Analizar, adaptar y, en su caso, generar documentación artístico-técnica imprescindible en la formación y adiestramiento de profesionales del sector.

* Seleccionar y valorar críticamente las situaciones plásticas, artísticas, técnicas y culturales derivadas del avance tecnológico y artístico de la sociedad, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje con el fin de evolucionar adecuadamente en la profesión.

* Aplicar técnicas de análisis de procesos y optimización de tiempos en la gestión del trabajo.

3.2. Capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.

3.2.1. Módulo 1: dibujo.

Capacidades terminales

* Aplicar correctamente diferentes técnicas de expresión gráfica sobre distintos materiales propios del dibujo.

* Elegir adecuadamente los materiales, las técnicas y los útiles de dibujo a emplear, en función de los resultados que se pretendan obtener.

* Aplicar correctamente en las composiciones los elementos de análisis visual y sus relaciones.

* Realizar esbozos de copia de objetos del entorno y de su simplificación y/o abstracción.

* Realizar proyectos de diseño de objetos propios de la especialidad, con todas sus partes, teniendo en cuenta el proceso de fabricación industrial o artesanal.

* Aplicar el color a los diseños realizados, teniendo en cuenta los principios de la teoría del color y el comportamiento de los materiales con los que se va a fabricar el objeto.

Contenidos

-La forma bi y tridimensional y su representación en el plano.

-Los materiales de dibujo y sus técnicas.

-La proporción. Relación entre las partes y el todo. Simetría.

-Elementos expresivos del lenguaje gráfico-bidimensional.

-La realidad como motivo. Las formas de la naturaleza. El mundo orgánico. Procesos de análisis y abstracción.

-Análisis de formas. Abstracción, síntesis y estilización.

-Conceptos básicos de la composición. Su expresividad en la ordenación del espacio.

-Texturas.

-El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

-El color: valores expresivos. Interacción del color. Sistemas de clasificación de colores.

-Sistemas de reproducción, ampliación, reducción de despiece de las masas.

-Los procesos de proyectación de formas tridimensionales y su interrelación con los distintos talleres y disciplinas. Trabajos en equipo.

Criterios de evaluación

* Capacidad de analizar, interpretar y representar composiciones planas y volumétricas reduciéndolas a estructuras simples así como composiciones tridimensionales desde un punto de vista constructivo.

* Capacidad de trazar formas geométricas complejas.

* Capacidad para esbozar un objeto complejo y representarlo mediante sus proyecciones.

* Utilización correcta de materiales y técnicas, explorando sus correctas posibilidades plásticas y expresivas.

* Aplicar correctamente la teoría del color relacionándola con el color cerámico.

* Capacidad de expresar correctamente, oralmente o por escrito, los conocimientos y pensamientos personales sobre la materia, utilizando el vocabulario adecuado.

* Capacidad para realizar dibujos relacionados con la especialidad.

* Sensibilidad artística y creatividad demostradas en los trabajos.

3.2.2. Módulo 2: volumen.

Capacidades terminales

* Realizar composiciones volumétricas utilizando diversos tipos de materiales y técnicas.

* Diseñar objetos tridimensionales de cerámica artística, mediante esbozos, modelos y prototipos relacionados con los medios de producción cerámica.

* Realizar moldes rígidos y flexibles para las piezas diseñadas.

* Crear composiciones artísticas por combinación de piezas seriadas encajables obtenidas mediante moldes.

Contenidos

-Forma, función y estructura.

-Elementos expresivos del lenguaje tridimensional.

-El concepto de espacio. Técnicas y materiales en el proceso de configuración espacial.

-Técnicas de volumen. Modelado, talla y construcción.

-Moldes de escayola y flexibles.

-Materiales cerámicos y no cerámicos. Técnicas específicas.

Criterios de evaluación

* Capacidad para trasladar al espacio tridimensional la idea concebida, teniendo en cuenta las características del material utilizado.

* Sensibilidad artística y creatividad demostrada en el trabajo.

* Capacidad de relacionar conceptos de orden estético-plásticas, interpretación adecuada de éstos y sensibilidad manifestada ante ellos.

* Habilidad manual demostrada en la realización del trabajo.

3.2.3. Módulo 3: historia de la cerámica.

Capacidades terminales

* Desarrollar la comprensión visual y conceptual del lenguaje artístico propio de las artes cerámicas.

* Relacionar el valor de la cerámica como elemento cultural con su dimensión técnica y plástica, para comprender su desarrollo histórico y las evoluciones estéticas que ha experimentado a lo largo del tiempo.

* Emplear el lenguaje expresivo que distingue a la cerámica de cada época, estilo o tendencia y sus relaciones con el arte y la sociedad del momento en que se ha producido.

* Valorar las realizaciones cerámicas contemporáneas, así como los procesos de investigación y renovación que se han llevada a cabo en este campo a lo largo de nuestro siglo.

Contenidos

-Las artes del barro: significación cultural y artística. Posibilidades de uso: objetos domésticos, piezas ornamentales, revestimientos murales, etc. Las arcillas: preparación y técnicas de manipulación. Forma, ornamentación plástica y cromática como valores expresivos. Esmaltes y barnices. El fuego como elemento definitivo: la cocción. Valoración actual de las artes cerámicas.

-Primeras manifestaciones cerámicas: culturas prehistóricas y su evolución. Los imperios agrarios: novedades técnicas, aspectos temáticos y ornamentales y campos de aplicación de la cerámica. La libertad creativa del arte Egeo. Significación plástica y documental de la producción griega. Prácticas «industriales»: Etruria y Roma. Aportaciones de los hallazgos cerámicos a la arqueología. Manifestaciones de la antigüedad española.

-Conceptos estéticos y ornamentales islámicos y su aplicación a la cerámica. Revestimientos murales y su significación. Escuelas orientales: técnicas, recuerdos ornamentales anteriores y nuevas definiciones decorativas. Contactos con Extremo Oriente. Cerámica islámica en el ámbito mediterráneo. La cerámica hispano musulmana: técnicas, etapas y centros de producción. Restos cerámicos medievales de la Europa Occidental. El mudejarismo: trascendencia para el

arte español y para las creaciones cerámicas; la azulejería. Repercusiones mudéjares en estilos posteriores.

-Panorama cerámico del Extremo Oriente: China, Japón, Corea, India...; peculiaridades nacionales y etapas significativas. Aparición de la porcelana: transcendencia y consecuencias para Occidente. Culturas cerámicas precolombinas: modalidades y variantes.

-El Renacimiento: presentaciones estéticas del Humanismo. La Italia de los mecenas. La mayólica: técnica, formas y ornamentación. Tratadistas cerámicos. Escuelas y maestros italianos. Transcendencia del italianismo para la cerámica europea: modelos y moldes en las distintas alfarerías nacionales. La cerámica española: centros productores y caracteres regionales; tradición y modernidad. Revestimientos cerámicos murales.

-Lenguaje expresivo del Barroco y Rococó. Evolución de la forma cerámica, plástica y ornamental como reflejo de la evolución estética. Francia: teorías estéticas y su difusión. Siglo XVII: grandes centros productores en Europa: Países Bajos, Francia y Alemania. La producción de la Compañía de Indias. Gran fuego y fuego de mufla. El siglo XVIII: aspectos ornamentales y variedades nacionales. La cerámica fina inglesa. Producción española a lo largo de los dos siglos. Porcelana: pasta tierna y dura y su aparición en Occidente; centros europeos de la primera mitad del XVIII. Diversas posibilidades de aplicación de los revestimientos cerámicos.

-La estética del nuevo clasicismo. Consecuencias de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa y sus repercusiones en la cerámica. Expansión de la loza inglesa. Nuevos procesos decorativos. Historicismo y eclecticismo: versiones nacionales, con especial atención a España. Tendencias neoclásicas y novecentistas en el campo de la porcelana. El fin de siglo: influencias y corrientes renovadoras; nuevas experiencias y creadores destacados.

-Revisión de procesos en el Art Nouveau: nuevos caminos de investigación y especialización. Maestros cerámicos y principales tendencias en los diversos países. Experiencias individuales y aportaciones de los grandes artistas a lo largo del período de entreguerras. Las manufacturas tradicionales. Investigaciones sobre formas, texturas y ornamentación. La cerámica española y sus representantes.

-El arte cerámica posterior a la Segunda Guerra Mundial. Aportaciones de los ceramistas españoles. Faenza y los concursos internacionales de cerámica. Revitalización de los revestimientos murales. Panorama actual de la cerámica en Europa y el mundo. Cerámica popular y su valoración: modalidades más destacadas. Cerámica artesanal y producción industrializada. El diseño cerámico.

Criterios de evaluación

* Grado de desarrollo de la sensibilidad estética alcanzada.

* Capacidad de percepción visual, razonada y científica, de las realizaciones cerámicas a lo largo del tempo, valorando cuantos elementos las configuran y definen.

* Comprensión y juicio crítico ponderado manifestados ante cualquiera elaboración cerámica, pasada o actual, así como su ambientación en el contexto histórico-social en el que se ha concebido y realizado.

* Sensibilidad demostrada en la interpretación y análisis de las artes del barro, y capacidad de relacionarlas adecuadamente con otras manifestaciones artístico-culturales de su entorno temporal.

* Utilización de un lenguaje claro y conciso que integre de forma idónea el vocabulario y la terminología específica de la cerámica.

3.2.4. Módulo 4: taller cerámico.

Capacidades terminales

* Descubrir los útiles, herramientas y maquinaria y su uso y mantenimiento.

* Organizar el taller teniendo en cuenta los presupuestos ergonómicos y las instalaciones.

* Analizar las diferentes materias primas, así como los materiales que se vayan a utilizar en las decoraciones y su comportamiento a lo largo del proceso productivo.

* Investigar sobre el material cerámico y sus cualidades expresivas.

* Acondicionar y recuperar las materias primas.

* Aplicar las técnicas de elaboración de formas por procedimientos manuales y mecánicos.

* Calcular contracciones y tensiones, previendo las deformaciones que se producen en el proceso productivo.

* Realizar los procesos de secado, estibaje y cocción.

* Investigar en técnicas de cocciones especiales.

* Aplicar las diferentes técnicas decorativas, tanto manuales como seriadas.

* Identificar los problemas que surgen en el proceso productivo y ser capaz de solucionarlos.

* Organizar y planificar las distintas fases que configuran el proceso productivo.

* Entender el producto desde el punto de vista del mercado y sus condicionantes.

* Expresarse artísticamente mediante la construcción de piezas cerámicas.

Contenidos

-Elaboración de formas por procedimientos manuales.

-Elaboración de formas a torno.

-Las formas tradicionales.

-Sistemas decorativos manuales.

-Sistemas decorativos seriados.

-Cocciones a baja, alta temperatura y cocciones especiales.

-Procedimientos de eliminación ecológica de los productos y residuos del taller.

Criterios de evaluación

* Realizar piezas tanto a mano como a torno para su posterior decoración, basándose en formas tradicionales en el caso de requerirlo, o utilizando los distintos sistemas decorativos libremente.

* Utiliza-lo tipo de cocción más adecuado en orden a temperaturas y atmósferas.

* Proporcionar soluciones artísticas creativas.

3.2.5. Módulo 5: proyectos de cerámica artística.

Capacidades terminales

* Desarrollar la actividad proyectual previa a la materialización del objeto.

* Realizar proyectos de cerámica artística dando soluciones a los problemas proyectuales utilizando recursos gráficos y proyectuales.

* Desarrollar la creatividad y el sentido artístico exponiendo oralmente o por escrito y utilizando el vocabulario adecuado.

Contenidos

-Metodología básica del proyecto.

-Análisis de antecedentes.

-Documentación gráfica. Técnicas y normalización.

-Proyectos.

-Aplicación do diseño asistido por ordenador.

Criterios de evaluación

* Seleccionar, analizar y sacar conclusiones a partir da información preexistente.

* Desarrollar y dar solución a los problemas proyectuales propuestos utilizando recursos gráficos y metodológicos.

* Solucionar la organización productiva.

* Exponer con corrección, oralmente o por escrito, sus conocimientos y opiniones personales sobre la materia, utilizando el vocabulario adecuado.

* Demostrar creatividad y sentido artístico en el trabajo.

3.2.6. Módulo 6: formación y orientación laboral.

Capacidades terminales

* Describir el marco legal de trabajo interpretando los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

* Establecer en el ámbito laboral las medidas de protección y prevención que correspondan a las situaciones de riesgos existentes. Determinar las medidas sanitarias básicas y inmediatas en el caso de accidente.

* Identificar las formas y procedimientos de inserción, permanencia y promoción en la realidad laboral como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena, y localizar las ayudas que prestan las instituciones y organismos, autonómicos, estatales y comunitarios, a la inserción laboral.

* Adquirir las habilidades necesarias para el fomento de iniciativas dirigidas al trabajo en grupo.

* Interpretar los datos de la estructura socioeconómica gallega y española para poder conocer la situación actual y las perspectivas del sector a nivel autonómico, estatal y comunitario.

* Explicar la organización y la gestión de una pequeña y mediana empresa del sector interpretando los parámetros económicos que la determinan.

* Desarrollar actitudes de participación y colaboración que favorezcan el logro de los objetivos de la empresa.

* Describir los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad, al objeto de conocer los derechos y asumir las obligaciones que se derivan del quehacer profesional.

* Descubrir la realidad sociolaboral, cultural y técnica, desde la experiencia de los profesionales, con objeto de adquirir los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.

Contenidos

Comunes:

-El marco jurídico de las relaciones laborales: Estatuto de los trabajadores y reglamentación específica del sector.

-Localización de la normativa aplicable en materia de seguridad, tanto para la empresa como para los trabajadores.

-Condiciones de trabajo y seguridad. Medidas de prevención y protección. Primeros auxilios.

-El proceso de búsqueda de empleo. El trabajo asalariado, en la Administración y por cuenta propia. La empresa social.

-Organismos e instituciones, autonómicos, estatales y comunitarios, que prestan asesoramiento a la inserción laboral. Ayudas económicas a la iniciativa empresarial.

-Conceptos básicos de economía y márketing.

-Iniciativas para el trabajo por cuenta propia: el plan de empresa, plan de viabilidad, tipos de empresas y constitución de una empresa.

-La empresa: su funcionamiento económico. Obtención de recursos. Organización de la producción y comercialización de sus productos. Interpretación del estado de cuentas anuales. Obligaciones jurídicas y fiscales.

Derecho específico:

-Protección al diseño: propiedad intelectual. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de gestión. La propiedad industrial. Los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.

-La protección internacional de las innovaciones.

-Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial.

-Información sobre normas técnicas. Centros y asociaciones de investigación y desarrollo de la industria.

Criterios de evaluación

* Verificar la asimilación de los conceptos fundamentales que se incluyen en los bloques temáticos.

* Contrastar el interés por la materia.

* Respeto por la salud personal y colectiva.

* Conseguir actitudes apropiadas que faciliten la inserción, permanencia y promoción en el mundo de trabajo,

* Actitud emprendedora y creativa delante de las propias necesidades y aspiraciones.

* Verificar la utilización correcta de una terminología específica en torno a los contenidos económicos, laborales, de márketing, jurídicos o empresariales.

* Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

3.3. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

Sus objetivos serán:

* Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

* Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

* Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

* Adquirir conocimientos complementarios útiles para la práctica profesional, tanto sobre la organización y coordinación del trabajo, propio de la especialidad, como sobre la situación y relaciones del mercado laboral.

* Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

* Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

* Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica y práctica del alumno y alumna en los centros docentes.

* Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.4. Proyecto final.

El proyecto final tiene como objetivo comprobar que la/el alumna/o asimiló y tiene la capacidad de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos teórico-prácticos y artísticos de las enseñanzas cursadas en el centro y, en consecuencia, de desempeñar la actividad profesional en el campo de esta especialidad y nivel cursados.

En esta familia profesional, el proyecto consistirá en la realización de uno o varios trabajos pertenecientes al campo de la cerámica artística, ya sea como pieza aislada o como conjunto.

El proyecto final tendrá el siguiente contenido:

* Información y comunicación:

-Estudio histórico-artístico, que sitúe la obra objeto del proyecto en el contexto de la cerámica artística, relacionándola con las artes plásticas de su tiempo y sus antecedentes estéticos, analizando de forma clara y precisa las técnicas en ella empleadas para a su confección y destacando las aportaciones o peculiaridades que ofrece el trabajo.

-Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del trabajo, así como, de al menos, los siguientes aspectos:

-Aspectos artísticos.

-Aspectos técnico-funcionales.

-Aspectos técnico-funcionales: materiales y procesos necesarios para la realización del producto final.

-Aspectos económicos: cálculo de los costes necesarios para la realización del producto final y rentabilidad y optimización de los medios.

-Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo con los dibujos y bocetos realizados, así como, en su caso, propuestas de catálogo, montaje y organización de una exposición de los proyectos.

* Realización: realización de la obra a que se refiere el proyecto o de la maqueta a escala, en función de la entidad del proyecto y de las especificaciones del tribunal.

-Representación gráfica: planos, detalles, instalaciones. Incluirá una memoria gráfica de las diversas etapas de la realización.

-Estudio económico: mediciones y presupuestos.

-Programación y planificación de la obra.

4. Ordenación académica e impartición.

4.1. Admisión de alumnos.

4.1.1. Acceso con requisitos académicos.

Para acceder al ciclo formativo de grado superior al que se refiere el presente decreto, será preciso estar en posesión del título de bachillerato o tener superado los estudios equivalentes a aquel título, según lo establecido en los anexos I e II del Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, modificado por el Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, y superar una prueba de acceso específica.

4.1.2. Exenciones de la prueba de acceso específica.

Estarán exentos de realizar la prueba de acceso prevista en el artículo 6º del presente decreto:

* Aquellos aspirantes que tuviesen cursado, en el bachillerato de artes, la materia de fundamentos del diseño, dibujo artístico II y volumen I.

* Aquellos aspirantes que tuviesen superados los estudios experimentales de bachillerato artístico definido en la Orden de 21 de octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre).

* Aquellos aspirantes que estuviesen en posesión del título de graduado en artes aplicadas en especialidades del ámbito de cerámica artística.

* Aquellos aspirantes que estuvieran en posesión del título de técnico superior correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

* Aquellos aspirantes que estuvieran en posesión del título de graduado en artes aplicadas especialidad técnicas de volumen, teniendo cursado como taller optativo terracotas, cerámicas y vidrio, en los dos cursos de la especialidad.

* Aquellos aspirantes que estuvieran en posesión del título de graduado en cerámica (opciones artística e industrial).

* Aquellos aspirantes que estuvieran en posesión del título de perito en cerámica artística o el título de perito en técnica cerámica.

4.1.3. Acceso sin requisitos académicos.

No obstante a lo dispuesto en los apartados anteriores, será posible acceder al ciclo formativo establecido en el presente decreto sin estar en posesión del título de bachillerato, siempre que el aspirante tenga cumplidos los veinte años de edad y supere una prueba en la que demuestre tanto madurez intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La mencionada prueba será regulada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4.2. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres se realizará una vez superada la totalidad de los módulos. Excepcionalmente, el equipo docente del ciclo podrá autorizar su realización simultánea con las actividades de recuperación a aquellos alumnos y alumnas que tengan un máximo de dos módulos sin superar, siempre que quede garantizado que no se produce merma en la capacidad de las tareas de recuperación.

La evaluación será hecha por el profesor tutor o profesora tutora del centro educativo y en ella colaborará el/la responsable de formación del alumnado designado por el centro de trabajo en el período de estancia en el mismo. La calificación final estará expresada en términos de apto/no apto. Será realizada por el tutor del ciclo.

4.3. Proyecto final.

4.3.1. Fases de entrega y evaluación.

* Anteproyecto. Una vez aprobados los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el alumno presentará un proyecto de su especialidad, dirigido por un profesor tutor, ante un tribunal evaluador. El anteproyecto deberá reflejar a grandes trazos el contenido del proyecto que se vaya a realizar.

* Aceptación. Para la aceptación del anteproyecto, el tribunal evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

-Su interés global, teniendo en cuenta la propuesta estética, la originalidad de la formulación y su adecuación a la demanda real del producto de que se trate.

-La posibilidad de realización efectiva del proyecto, en los plazos establecidos y teniendo en cuenta los medios y las instalaciones con que se cuenta.

En el supuesto de no aceptación, el tribunal ofertará una propuesta alternativa al alumno.

* Inscripción. Se formalizará una vez aceptado el anteproyecto.

* Elaboración y plazo de ejecución. El proceso de realización del proyecto se desarrollará dentro del último trimestre del curso en el que se superasen los módulos del ciclo formativo.

* Evaluación. El proyecto se evaluará globalmente. Se calificará entre 0 y 10 puntos. Para la evaluación positiva se requiere una calificación igual o superior a cinco.

El número máximo de convocatorias para la superación del proyecto final es de dos. En el supuesto que se diese alguna circunstancia que impidiese el normal desarrollo del proyecto, el/la director/a del centro, con carácter excepcional, podrá autorizar una convocatoria extraordinaria.

Los tribunales considerarán en la evaluación de los proyectos su capacidad o interés pedagógico para servir como pauta o referencia a los demás alumnos y alumnas. A tal efecto, incluirán en su calendario de actividades la organización de exposiciones de proyectos finales.

4.3.2. Tutoría y tribunal evaluador.

La tutoría del proyecto final correrá a cargo del tutor del ciclo formativo o de un miembro del equipo docente. En este último caso actuará como ponente el tutor.

La aceptación de la propuesta del proyecto final y su evaluación, así como la determinación específica de los plazos, procesos y pautas para la realización, entrega y evaluación de los proyectos corresponderá a un tribunal integrado por:

* Presidente: el director del centro o el profesor en quien delegue.

* Secretario: que lo será el del centro, que actuará con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones y encargándose de facilitar y coordinar la utilización de los medios que, en su caso, el centro pone a disposición de los alumnos para la realización de los proyectos, en el período establecido para su ejecución.

* Vocales: al menos tres, nombrados por el director de los cuales dos miembros serán profesores del ciclo. El director podrá designar además a un profesor de reconocido prestigio en el campo correspondiente al ciclo formativo y ajeno al centro educativo.

4.4. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de cerámica artística.

Los funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño impartirán con carácter preferente los módulos de este ciclo, de conformidad con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización de este, los mencionados módulos podrán ser impartidos por funcionarios y funcionarias de otras especialidades, de conformidad con lo que figura en la columna (B), sin que ello derive efectos en la adscripción de especialidad.

MódulosEspecialidad del profesorado

(A)(B)

1Historia de la cerámicaCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño

Especialidades:-Historia del arte-Historia del arte y de la cerámica-Cultura general cerámica

2DibujoCuerpo: profesores de artes plásticas y diseñoCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño

Especialidades:-Dibujo artístico-Proyectos de arte decorativo
-Colorido y procedimientos pictóricos-Teoría y práctica del diseño
-Composición decorativa, pintura y escultura religiosa-Dibujo lineal
-Decoración sobre pastas cerámicas-Diseño cerámico
-Análisis de forma y color-Diseño industrial cerámico
-Procedimientos pictóricos-Dibujo arqueológico
-Técnicas de colorido aplicado a la cerámica-Dibujo y técnicas pictóricas
-Dibujo publicitario
-Composición ornamental
-Estilización artística y colorido
-Decoración elemental cerámica

3Formación y orientación laboralCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño

Especialidades:-Derecho usual
-Organización industrial

4VolumenCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño

Especialidades:-Modelado y vaciado
-Imaginería castellana
-Moldeaje de figuras
-Moldes
-Adorno y figura

5Taller cerámicoCuerpo: maestros de taller de artes plásticas y diseñoCuerpo: maestros de taller de artes plásticas y diseño

Especialidades:-Cerámica artísticaEspecialidades:-Alfarería
-Decoración cerámica-Alfarería y torno

MódulosEspecialidad del profesorado

(A)(B)

-Cerámica y esmaltes
-Decoración sobre loza
-Decoración sobre porcelana
-Loza y porcelana
-Reflejos metálicos
-Hornos
-Pastas y hornos
-Cerámica y vidriera
-Restauración cerámica
-Hornos y maquinaria cerámica
-Esmaltes sobre metal
-Matricería
-Moldeo y montaje de porcelana
-Moldes y reproducciones
-Manufactura cerámica
-Modelismo industrial
-Moldes

6Proyectos de cerámica artísticaCuerpo: profesores de artes plásticas y diseñoCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño

Especialidades:

-Proyectos de arte decorativo

Especialidades:-Dibujo artístico
-Teoría y práctica del diseño-Colorido y procedimientos pictóricos
-Diseño cerámico-Composición decorativa, pintura y escultura religiosa
-Diseño industrial cerámico-Decoración sobre pastas cerámicas-Análisis de forma y color
-Procedimientos pictóricos
-Técnicas de colorido aplicado a la cerámica
-Dibujo publicitario
-Composición ornamental
-Estilización artística y colorido
-Decoración elemental cerámica
-Modelado y vaciado
-Imaginería castellana
-Moldeaje de figuras
-Moldes
-Adorno y figura

4.5. Espacios e instalaciones.

Las condiciones de espacio e instalaciones que han de reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1º, parágrafos k), l), m) del real decreto anteriormente citado, los módulos del presente ciclo formativo se clasifican en los siguientes apartados:

* Teóricos:

-Historia de la cerámica.

-Formación y orientación laboral.

* Teórico-prácticos:

-Dibujo.

-Volumen.

-Proyectos de cerámica artística.

* Talleres específicos:

-Taller cerámico.

Espacio formativoSuperficieGrado de utilización

Aula teórica45 m15%

Aula teórico-práctica80 m15%

Taller cerámico60 m30%

4.6. Relación numérica profesor/alumno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, se mantendrá una relación numérica profesor-profesora/alumno-alumna no superior a 1/15 en el módulo: taller cerámico. Al resto de los módulos se le aplicará la ratio máxima 1/30.

En función de la disponibilidad de cada centro y siempre que sea posible, se tenderá a aplicar la relación 1/15 en los módulos impartidos en las aulas teórico-prácticas.

4.7. Correspondencias.

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

* Taller cerámico.

* Formación y orientación laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, quien acredite experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

4.8. Distribución horaria.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:

Horas totalesDenominación de los módulos

1º, 2º y 3 trimestre

130Dibujo

290Volumen

345Taller cerámico

130Historia de la cerámica

65Horas de libre disposición

960TOTAL

4º, 5º y 6º trimestre

350Taller cerámico

245Proyectos de cerámica artística

65Formación y orientación laboral

660TOTAL

125Proyecto final

105Formación práctica en empresas, estudios o talleres

230TOTAL

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD