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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 2002 Pág. 3.375

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas del parque eólico denominado Leboreiro. (Expediente 033-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Castiñeiriño, nº 12-3º, 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Leboreiro; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 25 de marzo de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de

lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El 2 de agosto de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

LeboreiroMuras (Lugo)
V613.5004.816.350
V614.0004.814.000
V615.0004.812.955
V613.7004.812.700
V613.0004.814.000
V613.4224.814.482
V612.5504.816.500

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: MADE AE-64/I.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 72.072 MWh/año.

Inversión prevista: 23.450.995,95 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 aerogeneradores tipo MADE AE-46/1 de 660 kW de potencia nominal unitaria.

-37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 30/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Leboreiro, compuesta por dos transformadores principales 20/132 kV de 25/32 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal cada uno y dos transformadores para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, mediante Resolución de 18 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, publicada en el DOG del 8 de junio, en el diario La Voz de Galicia, del 9 de junio, en el diario El Progreso, del 10 de junio, en el BOE del 5 de junio, en el BOP de Lugo, del 7 de junio de 1999, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras.

Durante el período de información pública se presentó alegación formulada por Magdalena López Picos, en la que solicita que se le indemnice el muro de tierra y piedra y los árboles de la parcela nº 1, manifesta que se ven afectadas por el proyecto las parcelas catastrales nº 228 y 230, aunque no logra identificarlas y solicita la expropiación total de la parcela nº 27.

Cuarto.-El 8 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que no podemos aceptar la alegación formulada por Magdalena López por ser relativa a la valoración de la afección de las parcelas y no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio, una vez sea declarada la utilidad pública.

Tercero.-No obstante, en la superficie en la que se ubicará el parque eólico, existe en la actualidad concedido un permiso de investigación minero denominado Elena 5390, por lo que para la definitiva aprobación del proyecto deberá resolverse el preceptivo trámite de compatibilidad de utilidades públicas, por lo cual se dará audiencia a las partes implicadas, ya que dicho trámite puede suponer variaciones en la ubicación de las instalaciones planteadas.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y el proyecto de ejecución de la misma reúnen todos los requisitos técnicos exigidos.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Leboreiro, para una potencia de 24,42 MW, a ubicar en el Ayuntamiento de Muras, en la provincia de Lugo.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 8 de enero de 2002, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Segunda.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Tercera.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas