El 26 de junio de 2001, se dictó resolución por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la LAT a 132 kV subestación Boimente-subestación a Pena Grande, expediente 30/2000 A.T., que afecta en la provincia de Lugo a los términos municipales de Muras, Ourol y Viveiro.
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En base a lo anterior, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar el día 22 de marzo de 2002, a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se exponen como anexo a la presente resolución y también en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ourol y Viveiro, deducida de la que se sometió a información pública en el Diario Oficial de Galicia del 14 de marzo de 2001, en el BOP de Lugo del 24 de marzo de 2001 y en el diario El Progreso del 10 de marzo de 2001, para que comparezcan en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro, como punto de reunión, para de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, en la que se señalara día y hora para el levantamiento de actas previas; asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro estará expuesta la fecha del levantamiento de actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o repre
sentados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3º de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta delegación provincial hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores padecidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2º del reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada esta, no se pudiera practicar y así dirigir las diligencias al Ministerio Fiscal según lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.
Lugo, 4 de marzo de 2002.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
Relación de propietarios bienes y derechos afectados
Expediente 30/2000, Ayuntamiento: Viveiro, Ourol y Muras.
LAT 132 kV Sub. Boimente-Sub. A Pena Grande, Provincia: Lugo.
mlm
Finca Cultivo Nombre y apellidos Domicilio Vuelo
27864 Ourol (Lugo)
27864 Ourol (Lugo)115 Monte alto José Trigo López Bestuburiz-Miñotos
331.078
117 Monte alto José Trigo López Bestuburiz-Miñotos
441.455
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COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO