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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 2002 Pág. 3.351

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación del acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario del Ayuntamiento de Caldas de Reis.

Visto el texto de la modificación del acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario del Ayuntamiento de Caldas de Reis, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-1-2002, suscrito por la comisión negociadora del convenio, en fecha 28-9-2001, aprobado por el Pelno edl ayuntamiento que tuvo lugar el día 28-9-2001, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 (en su nueva redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Modificación del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Caldas de Reis.

Por acuerdo, adoptado en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2001, por el Pleno del ayuntamiento, se modificó el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del ayuntamiento en los artículos que se señalan, quedando redactados de la siguiente manera:

-En el párrafo segundo de la exposición de motivos «...condiciones de empleo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Caldas de Reis».

-En el artículo 3º.1: «El convenio entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el BOP y transcurra el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2º de la Ley 785, de 2 de abril, abarcando su período de vigencia tres años (2001, 2002 y 2003), período que, no obstante, se entenderá prorrogado por anualidades de no existir denuncia de las partes hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, que sustituya al anterior tras la oportuna negociación».

-En el artículo 14º.2 «La mesa de negociacion estará constituida y formada por una representación de las organizaciones más representativas a nivel estatal y autonómico, así como los sindicatos que obtuviesen el 10 % o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal».

-En el artículo 21º.4: «Jornada de verano: durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (ambos inclusive), quedará establecido el horario de verano: durante este tiempo se adelantará la hora de salida del personal a las 14 horas. En los servicios en los que no sea posible reducir el horario, se establecerán fórmulas de compensación. La reducción de jornada durante el período estival señalada se recuperará, en cómputo anual, en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral».

-En el artículo 21 se añade un nuevo apartado, el 7º: «Todos los trabajadores que, al estar disfrutando de su día de descanso, sean convocados a asistir a declarar al juzgado por motivos relacionados con sus funciones, sustituirán ese día por otro día de descanso».

-En el artículo 24º.5: «De 1 día hábil por traslado de domicilio sin cambio de residencia».

-En el artículo 24º.6: párrafo 1º: «Permiso por concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración».

En el artículo 25º.2 a): «El período de licencia por maternidad será de dieciséis semanas, que se podrán utilizar con carácter pre o post-parto, según la conveniencia de la interesada. Si se produce parto múltiple, la licencia se alargará hasta dieciocho semanas.

En caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada del período de descanso posterior al parto».

-En el artículo 55º.4: «En todo caso se garantiza la audiencia del interesado y la presentación por su parte de las alegaciones que estime oportunas a lo largo del procedimiento».

-En el artículo 69º: «El Ayuntamiento de Caldas de Reis, que asume este convenio, reconoce y aplicará la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS), modificada por la Ley orgánica 14/1994, de 19 de mayo, así como lo establecido en el Estauto de los trabajadores respectivamente, en todo lo referido a éste, y la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación».

-En el artículo 70º.1 d): «disponer de 15 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación».

-El artículo 70º.1.e) queda eliminado, por lo que el artículo 70º.1 f) pasa a ser el 70º.1 e).

-En el artículo 72º.1 e) «Convocar reuniones de personal o asambleas de trabajadores fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y aquellos que estén legitimados para convocar las reuniones».

-En el artículo 73º.1: «Se formula con una antelación mínima de dos días hábiles».

-En el artículo 73º.4: «Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunion, la autoridad administrativa competente no formulase objección a la misma mediante reducción motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior».

-En el artículo 73º.5: «La convocatoria de las reuniones y asambleas deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo las reuniones con las secciones sindicales».

-En el anexo económico: «Las subidas previstas para los años 2002 y 2003 en los complementos de destino y los específicos de los funcionarios se producirán siempre que las previsiones de la leyes generales del presupuesto de los citados años lo permitan».

-En la cláusula adicional primera: «Este convenio entrará en vigor en todas sus cláusulas, apartados y articulado, una vez que sea publicado en el BOP y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con efectos retroactivos, desde el día 1 de enero de 2001».

Caldas de Reis, 28 de septiembre de 2001. Los miembros de la comisión negociadora.