Visto el expediente del calendario laboral del convenio colectivo de rematantes y aserraderos de madera para 2002, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-1-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Rematantes y Aserraderos de Madera (Apralco), y de la parte social por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG el día 13-12-2001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 25 de enero de 2002.
P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)
Ana María Lado Eiriz
Secretaria provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña de rematantes y aserraderos.
Asistentes:
-Parte empresarial Apralco:
Benito García Sánchez.
Manuel Piñeiro Esperante.
Ramón Romero Quintáns.
-Parte sindical:
UGT:
Juan Carlos Tubío Redondo.
CC.OO.:
Aurora Iglesias Couselo.
CIG:
Vicente Moreira Sobrido.
En la ciudad de Santiago de Compostela, a las dieciocho horas del día trece de diciembre de dos mil, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de rematantes y aserraderos de madera para, dando cumplimiento a lo pactado en el artículo 18 de dicho convenio, confeccionar el calendario laboral que regirá desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Ambas partes proceden a la confección del citado calendario, cuyo texto figura anexo a la presente acta.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las diecinueve horas de la fecha arriba señalada, firmando la conformidad la totalidad de los asistentes.