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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 2002 Pág. 3.261

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo, correspondientes a los cuerpos superiores de administración (grupo A), de gestión de administración (grupo B) y administrativo (grupo C) de la Xunta de Galicia.

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo de los cuerpos superior de administración (grupo A), de gestión de administración (grupo B) y, administrativo (grupo C) de la Xunta de Galicia, cuya cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refire al ámbito territorial, para cada cuerpo, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (Diario Oficial de Galicia nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista B.

Las listas que se confeccionen serán para los cuerpos que a continuación se señalan:

-Cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia (grupo A).

-Cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia (grupo B).

-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (grupo C).

Se incluirán en esta lista a los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse en ella, y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Cada interesado podrá presentar solicitud para ser incluido en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y después de aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción, los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes a los que no se refire el párrafo anterior estarán obligados en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, el pago de las tasas que a continuación se expresan:

-Cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia (grupo A): 46,61 euros.

-Cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia (grupo B): 40,75 euros.

-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (grupo C): 34,92 euros.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cubrir el anexo IV. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. No obstante, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo IV, que se publica con esta convocatoria.

Los solicitantes excluidos y, en su caso, los no admitidos a los que les corresponda dispondrán del plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia para solicitar la devolución de las tasas por derechos de inscripción, debiendo consignar el nombre y apellidos, NIF, número de cuenta bancaria (veinte dígitos) y localidad de esta, y adjuntar, asimismo, copia cotejada del modelo de la tasa de autoliquidación.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que para cada cuerpo se determinan en el anexo I. Los citados requisitos se deberán poseer el último día del prazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

-Haber cumplido los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

En el supuesto que no acrediten estes requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar fotocopia del DNI y fotocopia cotejada del título académico que se adjunte, y, en su caso, copia cotejada de la calificación de la minusvalía, a efectos de la exención prevista en la base 3.3.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá adjuntar copia cotejada del documento que acredite su homologación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad, y en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán adjuntar declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho del cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de éstos que se presentarán cotejados fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos a que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado B)1 (haber superado alguno de los ejercicios del último proceso selectivo) no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será

participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de éstas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. A partir del día seguinte al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposición de las listas objeto de esta convocatoria, quedarán sin efecto las listas elaboradas anteriormente de conformidad con las resoluciones de la Dirección General de Función Pública de 1 de marzo de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 51, del 14 de marzo) y de 5 de abril de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 75, del 18 de abril), en lo que se refiere a los cuerpos que figuran en el anexo I.

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recuso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, conforme al artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2002.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I

Grupo: A.

Cuerpo o escala: cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia.

Requisitos: licenciado, ingeniero superior, arquitecto o equivalente.

Grupo: B.

Cuerpo o escala: cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia.

Requisitos: ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario o equivalente.

Grupo: C.

Cuerpo o escala: cuerpo administrativo de administración de la Xunta de Galicia.

Requisitos: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.