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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 2002 Pág. 3.266

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo, correspondientes al cuerpo auxiliar (grupo D) de la Xunta de Galicia.

Bases:

Base 1ª.-Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo del cuerpo auxiliar (grupo D) de la Xunta de Galicia, cuya cobertura se considera de urgente necesidad, mientras no sean ocupados por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril), las listas en las que se incluirán a los solicitantes serán las siguientes:

Lista A) 2.

Se incluirán en esta aquellos aspirantes que, no habiendo superado el último proceso selectivo convocado por la Orden de 5 de junio de 2000 (DOG nº 115, del 4 de junio), aprobaron todas las pruebas de la oposición, fijándose su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas éstas de mayor a menor.

Lista B.

Se incluirá en esta lista a los solicitantes que no reúnan las condiciones para poder inscribirse en la anterior y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el apartado B) del artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Cada interesado podrá presentar solicitud para ser incluido en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y después de aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se diri

girán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes a los que no se refiere el párrafo anterior estarán obligados en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, el pago de las tasas que a continuación se expresan:

29,12 euros.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cubrir el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo III que se publica con esta convocatoria.

Los solicitantes excluidos y, en su caso, los no admitidos a los que les corresponda dispondrán del plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia, para solicitar la devolución de las tasas por derechos de inscripción, debiendo consignar el nombre y apellidos, NIF, número de cuenta bancaria (veinte dígitos) y localidad de ésta, y adjuntar, así mismo, copia cotejada del modelo de la tasa de autoliquidación.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir el siguiente requisito: poseer la titulación de graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente.

El citado requisito se deberá poseer el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

-Haber cumplidos los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En el supuesto de que no acrediten estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar fotocopia del DNI y fotocopia cotejada del título académico que se adjunte y, en su caso, copia cotejada de la calificación de la minusvalía, a efectos de la exención prevista en la base 3.3.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá adjuntar copia cotejada del documento que acredite su homologación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán adjuntar declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo que se solicita, se acreditarán, debidamente mediante documentos originales o fotocopias de éstos que se presentarán cotejados fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos a que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuer

po, se acreditarán mediante certificación justificativa, que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado A)2 y B)1 (haber superado todos o alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de éstas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposición de las listas objeto de esta convocatoria quedarán sin efecto las listas elaboradas anteriormente de conformidad con las resoluciones de la Dirección General de Función Pública de 1 de marzo de 2000 (DOG nº 51, del 14 de marzo) y de 7 de julio de 2001 (DOG nº 138, del 17 de julio), en lo que se refiere al cuerpo objeto de esta convocatoria.

6.4. Los llamamientos se realizarán en cada ámbito territorial por la lista A2.

Una vez agotada esta lista los llamamientos se realizarán en cada ámbito territorial a través de la lista B.

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme al artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2002.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO III

NOTA: úsese el publicado como anexo IV en la página 3.265.