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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 2002 Pág. 3.219

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se hace pública la clasificación del monte integrado por cuatro parcelas con la denominación A Pedriza; Outeiro da Praza da Veiga; A Touza y A Saínza; A Veiga, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia y Trasmiras (Ourense), a favor de los vecinos del lugar de Pidre, en Xinzo de Limia.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha veinte de noviembre de dos mil uno, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común integrado por cuatro parcelas

con la denominación A Pedriza; Outeiro da Praza da Veiga; A Touza y A Saínza; A Veiga de los ayuntamiento, de Xinzo de Limia y Trasmiras (Ourense) por la solicitud de los vecinos de Pidre en Xinzo de Limia.

Resultando que, con fecha 9 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Pidre en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense) solicitando se declare el monte a Pedriza; Outeiro da Praza da Veiga; A Touza y A Saínza; c/ A Veiga, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 2 de junio de 1999, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Miguel Ángel González Trigás y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en los registros de la propiedad de Xinzo de Limia y Trasmiras y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Pidre, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, a los alcaldes de los ayuntamientos de Xinzo de Limia y Trasmiras, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, a la Gerencia Territorial del Catastro y la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en

el tablón de anuncios de los ayuntamientos durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario de los citado ayuntamientos para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en los registros de la propiedad de Xinzo de Limia y Trasmiras, como sigue respectivamente:

Anotación preventiva letra A, de los montes denominados A Pedriza, registral 26.627, al folio 48, do tomo 711, libro 177 de Xinzo de Limia; Outeiro da Praza da Veiga, registral 26.628, al folio 49 do mismo tomo y libro; A Touza y A Saínza, registral 26.629, al folio 50, do tomo indicado; y A Veiga, registral 9.165, al folio 164 del tomo 701, libro 71 de Trasmiras.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas,

lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Pidre, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Pidre están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de Pidre y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero- Clasificar el monte denominado integrado por cuatro parcelas individuales con la denominación de A Pedriza; Outeiro da Praza da Veiga; A Touza y A Saínza; y A Veiga, en los ayuntamientos de Xinzo de Limia y Trasmiras (Ourense), de 70 ha aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos del lugar de Pidre en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, y cuyos datos a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Xinzo de Limia y Trasmiras (Ourense).

Denominación del monte integrado por cuatro parcelas individuales: A Pedriza; Outeiro da Praza da Veiga; A Touza y A Saínza; y A Veiga.

Comunidad propietaria: vecinos de Pidre (Xinzo de Limia).

Superficie: 70 ha, aproximadamente en conjunto.

-Monte A Pedriza sito en el ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Superficie: 21 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Victor Casas Pérez, Manuel López López e Aurelia Blanco Vila.

Sur: comunal de Solbeira.

Este: núcleo urbano del pueblo de Pidre.

Oeste: Victor Casas Pérez, Sara Fariñas Casas, Manuel Gómez Blanco, José Dobaño Rodríguez.

-Monte Outeiro da Praza da Veiga sito en el ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Superficie: 10 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Manuel Martínez Fariñas.

Sur: camino de los molinos.

Este: Manuel Gómez Blanco.

Oeste: Víctor Casas Pérez, Manuel López López.

-Monte Touza y A Saínza: sito en el ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Superficie: 20 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: José Ferreiro Ojandro, Martín López Casas, Carmen López Casas, Manuel Gómez Blanco, Manuel Ramos Díaz.

Sur: Manuel López López, Manuel Martínez Dacuña, Corona García Rodríguez, Luis Martínez Fariñas, Mª José Nieto Vences, José Casas Castilla y pista a Alboredo.

Este: pista A Veiga, camino de Praza da Veiga.

Oeste: Víctor Casas Pérez, pista A Veiga, pista Paredes, Manuel Menéndez Martínez, Domingos Rodríguez Ribero.

-Monte A Veiga sito en el ayuntamiento de Trasmiras.

Superficie: 19 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: río Limia y Manuel López López.

Sur: pista de Abavides.

Este: Emilio López Fariñas.

Oeste: pista de Abavides.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el puedan figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución a los alcaldes-presidentes de los ayuntamientos de Xinzo de Limia y Trasmiras, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 20 de noviembre de 2001.

Míriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense