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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 2002 Pág. 3.217

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se hace pública la clasificación del monte denominado A Veiga e O Argovello, a favor de los vecinos de Solbeira, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha veinte de noviembre de dos mil uno, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado A Veiga y O Argovello a solicitud de los vecinos del pueblo de Solbeira, del ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense).

Resultando que con fecha 28 de abril de 1997 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Solbeira ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense), solicitando se declare el monte A Veiga y O Argovello, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 30 de junio de 1997 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte, designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y Miguel Ángel González Trigás, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos del pueblo de Solveira, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, a la Gerencia Territorial del Catastroy a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes; Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

de Xinzo de Limia, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que solicitada la anotación preventiva de iniciación del expediente en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, consta que se suspende la inscripción interesada por los defectos siguientes: no hallarse el terreno sobre el que se inicia el expediente de declaración de monte vecinal en mano común inscrito en este registro a favor de persona alguna, artículo 20.3º de la Ley hipotecaria.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del pueblo de Solbeira, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense).

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Solbeira, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos del pueblo de Solbeira y para que este jurado pudiese acordar la iniciación; del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado A Veiga e O Argovello, de aproximadamente 49 ha, 28 a, 5 ca aproximadamente en conjunto, de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de Solbeira, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Ayuntamiento: Xinzo de Limia (Ourense).

Monte denominado: Monte A Veiga y O Argovello.

Comunidad propietaria: vecinos de Solbeira.

Superficie: 49 ha, 28 a, 5 ca, aproximadamente en conjunto.

-Monte A Veiga.

Superficie: 38 ha, 28 a, 5 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte: pista y río Limia.

Sur: término de Vilaseca.

Este: canal y veiga de Piñeira Seca.

Oeste: pista y término de Abavides.

-Monte O Argovello.

Superficie: 11 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: pista del Grelo.

Sur: pista de Poulas Vellas.

Este: pista de Portocego.

Oeste: pista del Argobello.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Xurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 20 de noviembre de 2001.

Míriam Areal López

Secretaria del Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense