Advertido error en el citado decreto, publicado en el DOG nº 27, del 6 de febrero de 2002, es necesario hacer la siguiente corrección:
-En la página 1.387, en el artículo 6º punto 2.1.2 donde dice: «Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de la preservación de los hábitats naturales y de los taxones, así como de las acciones para la conservación y mejora de las poblaciones de fauna y flora silvestre, de la elaboración de proyectos e informes técnicos para la protección y preservación del paisaje, de la gestión de los centros de recuperación de fauna silvestres y de la aplicación de la normativa de la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad», debe decir: «Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de la preservación de los hábitats naturales y de los taxones, así como de las acciones para la conservación y mejora de las poblaciones de fauna y flora silvestres, de la elaboración y gestión de programas, proyectos y los informes técnicos para la protección y preservación del medio natural y del paisaje, de la gestión de los centros de recuperación de la fauna
silvestre y de la aplicación de la normativa de la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad».
CONSEJO CONSULTIVO
DE GALICIA