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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 28 de febrero de 2002 Pág. 2.849

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (883/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 883/2001, seguidos a instancia de Ana Berta Suárez Pérez, contra la empresa Aquilino Naveira Muíño sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 29-1-2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Que, estimando la demanda formulada por Ana Berta Suárez Pérez, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Aquilino Naveira Muíño a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice con la cantidad de 50.248,78 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados

de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 3.509,19 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 883-2001, del BBVA de esta ciudad, denominada «Cuenta del Juzgado de lo Social número tres», el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que, si hace uso de tal derecho optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habría percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Aquilino Naveira Muíño, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 29 de enero de 2002.

El secretario judicial

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