Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 725/2001, seguidos a instancia de Ángeles Ponte Cabanas, contra la empresa Fincas Bergantiños, S.L. sobre salarios, en los que ha recaído sentencia en fecha 30-1-2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:
Que, estimando la demanda formulada por María de los Ángeles Ponte Cabanas, contra la empresa Fincas Bergantiños, S.L., condeno a esta a abonarle la cantidad de 868,73 euros, que le adeuda en concepto de salarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Fincas Bergantiños, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 30 de enero de 2002.
El secretario judicial
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