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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 22 de febrero de 2002 Pág. 2.069

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 5 de febrero de 2002 por la que se establece un plan de recuperación de la merluza durante los años 2002, 2003 y 2004, y se regula la concesión de indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques afectados.

La crisis biológica en que se encuentra el caladero nacional del Cantábrico noroeste, en particular la situación de la merluza, y que en los últimos años viene siendo diagnosticada en los informes científicos del Comité Asesor para la Gestión de Pesquerías (ACFM) del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM), del Comité Científico y Económico de la Pesca de la Comisión de la Unión Europea y de diferentes informes elaborados por técnicos del Instituto Español de Oceanografía (IEO), afecta de manera muy especial a la flota de arrastre de litoral cantábrica y, en particular, la flota con base en los puertos gallegos.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia, consecuente con esta situación, consideró necesario establecer, como medida de choque en el año 1992, el establecimiento obligatorio del descanso semanal (48 horas semanales). Esta medida debía contribuir a la recuperación del recurso, al tiempo que hiciese viable la operatividad de la flota gallega de arrastre de litoral.

El Reglamento (CE) nº 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas para la protección de juveniles de organismos marinos, establece restricciones a la pesca de la merluza, prohibiendo la pesca con redes de arrastre en determinadas zonas de la costa atlántica española durante determinados periodos. El Reglamento (CE) nº 724/2001, del Consejo, de 24 de abril, modifica el anterior adaptando las vedas para la merluza a las condiciones actuales del caladero.

La Administración nacional ha adoptado, para la gestión y aprobación de las poblaciones de merluza, medidas que van más allá de las exigencias mínimas defendidas en la normativa comunitaria, aplicando medidas restrictivas a los pescadores españoles, esencialmente gallegos: la Orden ministerial de 25 de julio de 2001 por la que se establecen determinadas vedas de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico noroeste, así como la Orden ministerial de 2 de enero de 2002, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Las recomendaciones de todos estos organismos proponen medidas drásticas a corto plazo para la recuperación de los stocks. Es interesante notar que, al vedar la zona en cuestión, se podría ocasionar el movimiento del grueso de la flota, más de 100 unidades de mediano porte, a otras zonas de pesca, con el riesgo de perjudicar la situación del caladero. La Administración de Galicia quiere desarrollar un plan trienal de recuperación a largo plazo que lleve a la paralización escalonada de los buques para, al mismo tiempo, proteger las otras zonas de pesca y no desabastecer los mercados.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece en su artículo 16, la posibilidad de conceder indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques como consecuencia de la paralización temporal de las actividades en el caso del establecimiento de un plan de recuperación de un recurso amenazado por la extinción.

El Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, regula en sus artículos 33.1.c) y 34, respectivamente, las ayudas de paralización temporal en caso de un plan de recuperación de un recurso amenazado de extinción y la competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente para la resolución de estos expedientes.

Por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, sobre ámbito competencial y la necesidad de tomar medidas orientadas a la recuperación de los recursos, consultado el sector, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establece el plan de recuperación de la merluza durante los años 2002, 2003 y 2004, y se regula la concesión de indemnizaciones a los tripulantes y propietarios de buques de arrastre de litoral con puerto base en Galicia afectados por el plan.

I. Plan de recuperación de la merluza.

Artículo 2º.-Finalidad.

El plan tiene por objeto el contribuir a la recuperación de la merluza mediante una paralización temporal de la actividad extractiva con la modalidad de pesca de arrastre de litoral, de este recurso y de forma escalonada.

Artículo 3º.-Contenido y ámbito de aplicación.

La modalidad de pesca de arrastre litoral, respecto de todos los buques censados en esta modalidad y con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, se verá sometida a un plan de recuperación de la merluza que se concreta en una parada temporal de cuatro meses naturales para cada barco, y dentro de los años 2002, 2003 y 2004, precisamente en los meses de enero, octubre, noviembre y diciembre.

Artículo 4º.-Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo anterior dará lugar a responsabilidad y será sancionado de conformidad con la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de los recursos marítimos-pesqueros.

II. Indemnizaciones a los tripulantes y propietarios de buques de arrastre de litoral.

Artículo 5º.-Objeto.

Las indemnizaciones tienen por objeto compensar económicamente a los tripulantes debidamente enrolados en buques de arrastre de litoral y a los pro

pietarios de los mismos en tanto se vean directamente afectados como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Artículo 6º.-Marco normativo.

Estas indemnizaciones se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 16.1.c) así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado.

Artículo 7º.-Crédito presupuestario.

Estas compensaciones económicas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que en cada uno de los años de vigencia del plan señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En el año 2002 será con cargo a la aplicación 12.03.614B.772.0, sin perjuicio de la modificación presupuestaria precisa, y con un importe máximo total de 444.748,95 euros.

La financiación de las medidas se hará con cargo a los fondos del IFOP en un ochenta por ciento, con su correspondiente cofinanciación.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas indemnizaciones los tripulantes que trabajen en los buques de arrastre en el momento de iniciarse la parada, que acrediten haber estado debidamente enrolados en buques de pesca seis meses en los doce anteriores, de ellos al menos tres en barcos de arrastre de litoral, a los que les afecte directamente la parada y no perciban prestaciones por desempleo durante el tiempo que dure la misma.

También podrán serlo los propietarios de los barcos de arrastre de litoral que hayan sido despachados para esta modalidad de pesca en el Cantábrico noroeste al menos seis meses en los doce anteriores a la parada, que les afecte directamente ésta y que mantengan a sus tripulantes de alta en la Seguridad Social cada mes natural en que se desarrolle aquélla.

Caso de sustitución de un buque por otro nuevo, se tomarán en consideración los despachos de ambas unidades.

A los exclusivos efectos de consideración como beneficiarios de estas ayudas, se tendrán como enrolados los tripulantes y despachados los barcos los meses de parada temporal.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reintegrar total o parcialmente las prestaciones económicas percibidas en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para los mismos hechos.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización,

y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, el Estado y la Unión Europea.

A los beneficiarios les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 10º.-Indemnizaciones.

El importe de las indemnizaciones estará condicionado, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima a percibir en el año 2002 por día de inactividad del tripulante o paralización efectiva del buque es la indicada en el anexo I de esta orden tanto para los tripulantes, ya sean técnicos o marineros, como para los propietarios de los buques.

Estos últimos percibirán, sin superar en ningún caso los límites máximos establecidos en el citado anexo, una compensación por mantener al corriente de las cuotas de la Seguridad Social a sus tripulantes.

Las cuantías máximas para los tripulantes serán incrementadas en el año 2003 y 2004 en un 2% anual.

Artículo 11º.-Planes de las asociaciones.

Las organizaciones y asociaciones del sector de arrastre de litoral presentarán, a partir de la entrada en vigor de esta disposición y en el plazo máximo de quince días hábiles, el plan de realización de la parada biológica, en los tres años del mismo, y para todos los buques de su asociación, cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta disposición y, en particular, en su artículo tercero.

En dicho plan se incluirán aquellos buques que hayan realizado la parada en el mes de enero de 2002.

Si algún buque de esta flota no estuviera asociado, su plan de paralización será realizado directamente por la consellería.

Con un mes de antelación al inicio del segundo y tercer año del plan se podrán proponer modificaciones al inicial, guardando el equilibrio y los demás requisitos de aquél.

Los planes aprobados por la consellería serán debidamente publicados en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Los tripulantes y propietarios de buques, para acogerse a estas compensaciones económicas, deberán presentar en las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dentro del plazo de veinte días hábiles desde el inicio efectivo de cada parada, -o de la publicación de esta orden para los que hubiesen parado

en enero de 2002 -, las solicitudes y documentación por triplicado ejemplar que a continuación se indica:

1. Tripulantes: para la concesión y pago de las indemnizaciones.

a) Solicitud normalizada del anexo II.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Copia cotejada de la libreta de navegación, de las hojas correspondientes a los doce meses anteriores a la paralización.

d) Declaración de ayudas del anexo IV de esta orden.

e) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el beneficiario, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

f) Certificaciones acreditativas de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Estas certificaciones sólo serán exigibles si la ayuda no está exenta de ello por la correspondiente Ley de presupuestos.

2. Propietarios de buques.

A) Para la concesión de las indemnizaciones.

1. Con carácter general.

a) Solicitud normalizada del anexo III.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque.

d) Copia cotejada del rol de despachos del buque de los doce meses anteriores a la paralización, o certificación de la capitanía marítima correspondiente, acreditativa de los despachos efectuados en dicho período.

e) Declaración jurada en la que manifieste que se mantiene al corriente de las cuotas de la Seguridad Social a sus tripulantes durante la parada biológica, número de técnicos y de marineros e importe parcial y total de sus cotizaciones.

f) Declaración del anexo IV de esta orden, relativa al momento de la solicitud.

g) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el beneficiario, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

2. Si el barco pertenece a una persona jurídica.

a) Se sustituirá el documento indicado en el apartado A.1.b) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas.

b) Cerificación registral de la sociedad en la que se indicará quién es el representante legal de la entidad.

3. Si el buque pertenece a una pluralidad de personas.

a) La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

b) Se aportará el documento indicado en el apartado A.1.b) de este artículo de cada uno de los propietarios de la embarcación.

c) Deberán ser titulares todos ellos de la cuenta bancaria.

B. Para el pago de las indemnizaciones.

a) Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa del depósito del rol de despachos del barco durante el período de paralización.

b) Copia de los documentos TC 1 y TC 2 del barco del período de parada biológica.

c) Declaración del anexo IV de esta orden, relativa al momento de la petición de pago.

d) Certificaciones acreditativas de que el propietario o propietarios del barco se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas compensaciones económicas será realizada por los servicios periféricos de la consellería bajo la supervisión de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, que la delega en los delegados territoriales de la consellería, que también propondrán el pago, en su caso, previa la correspondiente modificación presupuestaria de transferencia de fondos a los órganos provinciales.

Artículo 14º.-Plazo de resolución.

El plazo para dictarse la correspondiente resolución será como máximo de tres meses contados a partir de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes para los tripulantes y de cinco para los propietarios de los barcos.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notificara la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

La concesión de estas indemnizaciones queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 15º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas indemnizaciones y, en todo caso, la obtención de otras prestaciones por la misma causa, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses

contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para el desarrollo de la parte I de esta orden, y al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el de la parte II.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

Tripulantes

Categoría profesionalCuantía máxima de la prima por día

de inactividad

Técnicos:30,05 euros/día (5.000 ptas./día)

Marineros:19,95 euros/día (3.319 ptas./día)

Propietarios

Arqueo del buque en GTCuantía máxima de la prima por buque en pts./día de paralización efectiva (límite máximo por días de inmovilización)

Hasta 100 GT:98,32 A (16.359 ptas.)+2,73 A (454 ptas.) por GT.

Más de 100 ata 250 GT:152,94 A (25.447 ptas.)+2,19 A (364 ptas.) por GT.

Más de 250 GT:289,49 A (48.167 ptas.)+1,64 A (273 ptas.) por GT.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

INTERIOR Y RELACIONES LABORALES