El Pleno del Ayuntamiento de Sarria, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2001, acordó ceder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud, la finca Tolei
ro-Ponte Ribeira, sita en la villa de Sarria y propiedad del ayuntamiento, con destino a la ampliación del centro de salud.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra parte, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no podrán adquirirse bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afecciones impuestas sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se acepta la cesión a título gratuito hecha por el Ayuntamiento de Sarria a favor del Servicio Gallego de Salud, con destino a la ampliación del centro de salud.
2. La finca cedida se denomina Toleiro-Ponte Ribeira, está sita en la villa de Sarria, y tiene una superficie de 5.556 metros y 43 decímetros cuadrados, siendo sus lindes los siguientes:
Norte: ambulatorio de la Seguridad Social, Gil Yáñez Préctamo e otros.
Sur: Hotel Alfonso IX Ponteribeira, S.L.
Este: finca propiedad del Ayuntamiento de Sarria.
Oeste: finca propiedad del Ayuntamiento de Sarria.
Artículo 2º
El inmueble se acepta según lo establecido en el artículo 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y 38 de su reglamento, y se destinará a la ampliación del centro de salud en la villa de Sarria.
Artículo 3º
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público integrándose en su patrimonio propio.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.
Santiago de Compostela, ocho de febrero de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
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