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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 21 de febrero de 2002 Pág. 2.033

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (982/2000).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 982/2000, a instancia de Manuel Pavón Blanco contra Ana Jato Nogueira y otros, sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

Fallo que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada y desestimando la demanda deducida por Manuel Pavón Blanco contra Ana Jato Nogueira, Marcos David Diego Álvarez, Rodolfo Fernández Pazos, Ana Julia Harfuch y la Asociación Protectora de Animales Abandonados Matilde Figueroa o Apadam, debo absolver y absuelvo a la parte demandada sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, haciéndole saber que la jurisdicción competente es la jurisdicción civil.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no

constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Rodolfo Norberto Pazos, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 21 de enero de 2002.

La secretaria judicial

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