Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 917/2000, a instancia de Alberto Varela Rellán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empre
sas Contratas y Reformas Majoreras, S.L., Construcciones Amenedo Losada, S.A. y Promociones Novoher, S.L., sobre accidente enfermedad, en los que ha recaído sentencia de fecha 11-1-2002 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:
«Fallo que, estimando la demanda promovida por Alberto Varela Rellán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Contratas y Reformas Majoreras, S.L., Construcciones Amenedo Losada, S.A. y Promociones Novoher, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión reconocida al actor asciende a la suma de 567,57 euros (94.435 pesetas), condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo a que hubiere lugar, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios correspondientes. Y a las empresas Contratas y Reformas Majoreras, S.L. y Construcciones Amenedo Losada, S.A. a que constituyan en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para hacer frente a la prestación, en la nueva cuantía y a las diferencias correspondientes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Contratas y Reformas Majoreras, S.L., Construcciones Amenedo Losada, S.A. y Promociones Novoher, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 11 de enero de 2002.
La secretaria judicial
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