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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 20 de febrero de 2002 Pág. 1.973

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

El Decreto 306/2001, de 15 de diciembre (DOG nº 242, del 17 de diciembre), estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, contemplando separadamente a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Asuntos Sociales, siendo esta última de nueva creación.

El Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre), procedió a fijar la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, señalando en su artículo 8, B) la adscripción del Servicio Gallego de Salud (Sergas), como organismo autónomo de carácter administrativo, a la Consellería de Sanidad.

En el mismo Decreto 310/2001 se determina que el Sergas contará con los siguientes órganos superiores: 1. Secretaría General. 2. División de Asistencia Sanitaria. 3. División de Recursos Económicos. 4. División de Recursos Humanos. 5. División de Farmacia y Productos Sanitarios.

La trascendencia de este organismo, al que se le encomienda la gestión de la mayor parte de la sanidad pública gallega, adscrito a la Consellería de Sanidad, y la importancia del servicio que presta, hacen necesario delimitar con claridad sus competencias respecto de la Consellería de Sanidad, por lo que los cambios producidos en esta última tienen repercusión también en el organismo autónomo a que nos referimos.

El cambio de estructura operado en el Gobierno gallego por el Decreto 306/2001 antes citado, implica también efectuar los pertinentes cambios estructurales en la Consellería de Sanidad, y los necesarios en el funcionamiento del organismo autónomo ligado a ésta, aprovechando la experiencia acumulada en los años de funcionamiento, y delimitando las funciones de las distintas divisiones, subdirecciones y servicios que lo conforman, a fin de mejorar la calidad del servicio

prestado y la eficacia y eficiencia en la organización, como principios rectores legalmente determinados.

Respetando lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, el Servicio Gallego de Salud se estructura de la siguiente forma:

1. Órganos de superior dirección y gestión: Consejo de Administración y presidente.

2. Órganos de dirección y gestión propiamente dichos: Secretaría General; División de Asistencia Sanitaria; División de Recursos Económicos; División de Recursos Humanos; División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Por otra parte, se hacía necesario unificar la normativa existente respecto de la organización y funcionamiento del Servicio Gallego de Salud, contenida básicamente en los decretos 119/1994, de 16 de junio (que contenía los órganos periféricos) y 49/1998, de 5 de febrero (que contenía la regulación de los órganos centrales), que a su vez dieron respuesta en su momento a las exigencias organizativas y estructurales del Gobierno gallego, como ocurre en el caso presente tras la promulgación de los decretos de estructura citados anteriormente.

Por ello, el presente decreto se divide en dos capítulos: el primero dedicado a los servicios centrales, y el segundo dedicado a los órganos periféricos del organismo autónomo, agrupando en una sola norma la regulación de ambos ámbitos de actuación.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero (LG 1983, 451) reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 22 de octubre (LG 1988, 217), a propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I

Servicios centrales

Artículo 1º.-Del Servicio Gallego de Salud.

1. El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le han sido encomendados por la Ley 1/1989, de 2 de enero, por la que se crea, modificada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, contará en sus servicios centrales con la estructura que se establece en el presente decreto.

2. El Servicio Gallego de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en sus servicios centrales en los siguientes órganos y unidades:

2.1. De superior dirección y gestión:

-El Consejo de Administración.

-El presidente.

2.2. De dirección y gestión:

-La Secretaría General.

-La División de Asistencia Sanitaria.

-La División de Recursos Económicos.

-La División de Recursos Humanos.

-La División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 2º.-El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) El conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

b) El secretario general del Sergas, que será el vicepresidente.

c) El secretario general de la Consellería de Sanidad y los directores generales de la consellería y de las divisiones del Sergas.

d) Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y los directores provinciales del Sergas.

e) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad.

f) Dos representantes de las corporaciones locales, designados en la forma que se establece en el Decreto 255/1992, de 10 de septiembre.

Actuará como secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud, nombrado por el conselleiro de Sanidad.

2. El Consejo de Administración, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Servicio Gallego de Salud, tendrá las funciones expresadas en el artículo 6.2º de la Ley 1/1989, de 2 de enero, modificada por Ley 8/1991, de 23 de julio.

3. El Consejo de Administración funcionará siempre en pleno y se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que sea convocado por su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

4. El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, a asesores técnicos o personas representantes de organismos, si considera de interés su presencia.

Artículo 3º.-El presidente.

1. El conselleiro de Sanidad, como superior autoridad y máximo responsable de la consellería, es además de presidente del Consejo de Administración del Servicio Gallego de Salud, el presidente de éste, y como tal le corresponde:

a) Ostentar la representación legal del organismo.

b) Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación.

c) Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

d) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

e) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración con carácter general.

f) Presentar al Consejo de Administración la memoria anual de actividades del organismo.

g) La dirección y gestión de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Administración y de la Consellería de Sanidad.

h) Elevar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.

i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

2. El presidente podrá delegar en el secretario general, en los directores generales, en los directores provinciales, en los gerentes de atención primaria y atención especializada y en otros órganos centrales y periféricos del organismo, competencias y funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente será sustituido por el secretario general.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de prestar asistencia técnica y administrativa al presidente y de la coordinación de las direcciones generales del organismo.

2. Asimismo le corresponde, tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, el análisis de las necesidades sanitarias de la población con objeto de la elaboración del Plan de salud, y el desarrollo de sus directrices, en coordinación con las direcciones generales del organismo. Igualmente, le corresponde el aseguramiento sanitario.

3. Le corresponde, asimismo, en coordinación con las divisiones del organismo, la concreción operativa del Plan de salud.

4. Coordinar la formulación de la metodología de los pactos de actividad-financiación o contratos-programa con los centros sanitarios de primaria y especializada de titularidad pública, y a través de la elaboración de conciertos singulares o conciertos con entidades que tengan población asignada.

5. Es también el órgano responsable, tanto a nivel de atención primaria como de atención especializada, de la información sanitaria, del seguimiento de los pactos señalados en el apartado anterior, de la regulación de prestaciones del Sergas, del diseño de programas específicos de interés estratégico y del seguimiento de nuevas formas organizativas.

6. Igualmente, le corresponde la representación del Sergas en los actos de adquisición y disposición de los bienes y derechos del organismo y dirigir y coor

dinar el asesoramiento jurídico del Sergas, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

7. La coordinación y supervisión de los proyectos informáticos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las comisiones de Informática y Central de Racionalización Administrativa y a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, así como ejercer aquellas otras funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por el presidente del organismo.

8. Para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan, la Secretaría General contará con la siguiente estructura:

-Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

-Subdirección General de Información Sanitaria.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

-Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

9. Del secretario general dependerá directamente, con nivel orgánico de servicio, la siguiente unidad:

-Servicio de Informática.

Artículo 5º.-La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

1. Es la unidad a la que corresponden las funciones encomendadas a la Secretaría General en relación con la planificación y aseguramiento sanitarios y la elaboración del proyecto del Plan de salud, de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos en este decreto.

2. Le corresponden también:

a) El desarrollo de funciones de compra de servicios sanitarios en atención primaria y especializada, proponiendo la metodología y alcance de los protocolos, contratos o conciertos con proveedores, de acuerdo con los criterios de coordinación fijados por la Secretaría General del organismo según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4º de este decreto.

b) La evaluación de las tecnologías sanitarias, nuevas formas organizativas y seguimiento de los programas de la tarjeta sanitaria.

c) La planificación y seguimiento del programa sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas.

3. Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Planificación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de indicadores sanitarios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

b) La elaboración de la propuesta de bases para la elaboración del Plan de salud.

c) La elaboración de la propuesta de bases para la elaboración del Plan de servicios.

d) La propuesta de planificación y desarrollo del programa sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas.

3.2. Servicio de Aseguramiento.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de criterios de compra de servicios en conciertos singulares y con entidades de población sectorializada, o de contratos-programa con centros dependientes del Sergas con personalidad jurídica propia.

b) La propuesta de la metodología y alcance de los pactos de actividad-financiación y contratos-programa para los centros propios.

c) Las propuestas de aseguramiento sanitario.

d) Las propuestas de incorporación de las prestaciones sanitarias no financiadas por el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las divisiones del organismo.

3.3. Servicio de Programas Especiales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión del Sistema de Información Poblacional del Servicio Gallego de Salud, para la identificación única de todos los usuarios del sistema, y desarrollo de nuevas funcionalidades que faciliten la interacción dinámica del ciudadano con la Administración sanitaria a través de los nuevos canales de comunicación.

b) El diseño y gestión de los documentos que acreditan el derecho a la asistencia sanitaria pública como medio de acceso a los diferentes servicios sanitarios autentificando tanto a ciudadanos como a profesionales sanitarios.

c) La elaboración de los procedimientos para garantizar la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma gallega.

d) La propuesta de estrategias para la integración de datos necesarios para la planificación de servicios, y el establecimiento de medidas de coordinación para el mantenimiento del sistema de recursos vinculado a la tarjeta sanitaria.

3.4. Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Conocer la propuesta de los recursos tecnológicos necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

b) El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología, así como las propuestas de criterios de seguimiento y evaluación de sus actividades.

c) La elaboración de estudios y propuestas en relación con la introducción y difusión de las tecnologías médicas, y evaluación de las tecnologías existentes de cara a su eventual reposición.

d) La promoción de la investigación científica en las instituciones sanitarias, y no sanitarias, dirigida a mejorar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.

e) La promoción de la homologación de tecnologías y procedimientos clínicos en las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La realización de informes técnicos sobre la utilización de tecnologías sanitarias que le puedan ser requeridos por organismos sanitarios públicos o privados, o por cualquier otro organismo administrativo o empresarial, bajo la preceptiva aceptación de la Secretaría General del Sergas.

g) La realización de los estudios y evaluación de la tecnología sanitaria, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y teniendo en cuenta su valoración ética, clínica, económica y social.

h) El asesoramiento, en el ámbito de sus atribuciones, al Comité Ético de Investigación Clínica.

2. Este servicio actuará como Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, mientras no se conforme como unidad singular, con la misión de acercar los conocimientos científicos que permitan contribuir a elevar el nivel de salud en la población de esta comunidad, para lo que le compete también el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Asesorar en la formulación de planes estratégicos de inversión de tecnologías, así como de investigación y desarrollo.

b) Seleccionar las tecnologías sanitarias, nuevas o en uso, susceptibles de evaluación por su repercusión.

c) Diseñar estudios específicos de investigación en evaluación de nuevas tecnologías.

d) Promover la investigación específicamente dirigida a obtener la información necesaria para la evaluación de tecnologías fomentando la colaboración entre las universidades, los centros, unidades de investigación, las empresas y otras instituciones.

e) Analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios.

f) Analizar la difusión y los patrones de utilización de las tecnologías médicas de mayor impacto, en términos de salud o económicos, en el sistema sanitario, principalmente con relación a su accesibilidad, demanda potencial y utilización apropiada.

g) Promover la utilización apropiada de las tecnologías médicas mediante diseño, elaboración y difusión de guías de práctica clínica, recomendaciones y participación en la aplicación de las tecnologías sanitarias, en los distintos enfoques: prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

h) Colaboración y participación asesorando en la creación y desarrollo de programas de evaluación de

tecnologías sanitarias, en los diferentes niveles de decisión.

i) Recomendar el desarrollo de sistemas de información dirigidos a obtener la documentación necesaria para la evaluación de tecnologías.

3.5. Servicio de Protección Radiológica.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la protección civil y a otras consellerías, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer un sistema de auditoría que permita determinar si el programa de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecua a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y está implantado de forma efectiva, a los efectos de su certificación.

b) Vigilar el cumplimiento de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico y, más concretamente, en el programa de garantía de calidad. En caso necesario, proponer medidas correctoras del equipamiento o de los procedimientos, y la clausura provisional o definitiva del equipo o de la unidad, si procede.

c) Promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico, así como evitar exposiciones inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes, mediante diposiciones tales como asesoría en el ámbito de la garantía de calidad o la formación del personal implicado, relativa a la protección del paciente y a los programas de control y garantía de calidad.

d) Determinar las unidades asistenciales de radiodiagnóstico del Servicio Gallego de Salud que precisen de un adecuado programa de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo.

e) Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de los equipos de cada instalación radiológica, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia.

f) Elaborar el inventario de equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear, y colaborar con el Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización del Censo Nacional de Instalaciones Radioactivas de Uso Médico.

g) Realizar estudios necesarios para que el Servicio Gallego de Salud proponga al Ministerio de Sanidad y Consumo la actualización de los criterios de ordenación que, en relación con la protección radiológica, se aplicarán en la autorización previa para la creación, ampliación y modificación de centros o establecimientos sanitarios.

Artículo 6º.-La Subdirección General de Información Sanitaria.

1. Es la unidad a la que crresponde la elaboración de las propuestas para el diseño de la estructura básica

del sistema de información sanitaria de Galicia y el diseño, mantenimiento y explotación del sistema de información para la gestión y planificación, tanto de los centros propios como concertados proporcionando apoyo en esta materia al Sergas y a la consellería, en especial en relación con la información relativa a la atención primaria y atención especializada. Asimismo, le corresponde el establecimiento de los mecanismos precisos para el adecuado intercambio de información entre las divisiones, incluyendo la elaboración de las propuestas para la normalización de la tecnología de la información.

En consecuencia, le corresponde ofrecer datos que permitan la realización de convenios o contratos con los centros y servicios sanitarios, así como proporcionar información que permita la evaluación continuada del cumplimiento de los acuerdos pactados tanto en actividad como en calidad.

2. Le corresponden también:

a) El diseño, coordinación y seguimiento del desarrollo de la gestión analítica.

b) La organización y mantenimiento de los fondos documentales sanitarios del Sergas y su divulgación, así como la coordinación y tramitación de las publicaciones, y la coordinación de la red de bibliotecas biomédicas.

3. Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Análisis de Sistemas de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La normalización de la estructura de los sistemas de información en función de las necesidades existentes.

b) El diseño y puesta en marcha del sistema de información para la gestión.

c) La colaboración con otras unidades en el desarrollo del proyecto de gestión analítica.

3.2. Servicio de Evaluación y Mantenimiento del Sistema de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La explotación de los sistemas de información y revisión permanente de su calidad.

b) La evaluación de las nuevas necesidades y realización de las modificaciones necesarias.

c) El desarrollo en la Comunidad Autónoma de las estadísticas sanitarias que se le encomienden.

3.3. Servicio de Documentación, Publicación y Estudios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización, mantenimiento y divulgación del fondo documental de la consellería y del Sergas y

la coordinación y tramitación de publicaciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud.

b) La gestión de la red de bibliotecas biomédicas.

c) La normalización de las memorias de los centros y servicios sanitarios.

d) La ordenación de registros y archivos.

3.4. Servicio de Evaluación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de la memoria anual del organismo y las propuestas de difusión de su actividad.

b) La elaboración y llenado de los registros que recojan la evaluación global de los objetivos y las acciones de los centros sanitarios de titularidad pública y privada, proveedores de servicios sanitarios al organismo, tanto en el nivel de atención primaria como en el de especializada.

Artículo 7º.-La Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

1. Con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde el asesoramiento en derecho y la defensa y representación en juicio del organismo en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud. A tal fin dirigirá y coordinará a los letrados tanto de los servicios centrales como de los servicios periféricos, ya se trate de personal propio como de apoderados, los cuales podrán consultar ante ésta los asuntos que consideren de especial trascendencia a los efectos de mantener la uniformidad en el asesoramiento.

2. En particular le corresponden:

a) Establecer, de conformidad con la Secretaría General, los criterios generales para la defensa del Servicio Gallego de Salud.

b) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes jurídicos que le soliciten el presidente y el secretario del Servicio Gallego de Salud.

c) Informar en derecho sobre la contratación administrativa del Servicio Gallego de Salud.

3. Sin perjuicio de su dependencia orgánica, la Asesoría Jurídica dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

4. Para el cumplimiento de sus funciones contará, en los servicios centrales del organismo, con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

4.1 Servicio de Defensa Jurisdiccional.

Le corresponde la coordinación de la defensa jurisdiccional de los asuntos en los que sea parte el Servicio Gallego de Salud.

4.2. Servicio de Asesoramiento Jurídico.

Le corresponde la emisión de informes, dictámenes y demás actividades de asesoramiento en derecho.

Artículo 8º.-Servicio de Informática.

Del secretario general dependerá directamente, con nivel orgánico de servicio, la siguiente unidad:

1. Servicio de Informática.

Le corresponden las siguientes funciónes:

a) Definir, coordinar y supervisar los planes de informatización de la Consellería de Sanidad y los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

b) Realizar los análisis de requerimientos, diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

c) Gestionar los proyectos de implantación relacionados con las tecnologías de la información de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

d) Gestionar proyectos de instalación y soporte a los centros asistenciales en materia de comunicaciones, redes y seguridad.

e) Instalar y mantener los aplicativos informáticos relativos al área de competencia, así como la solución de las incidencias comunicadas en su ámbito.

f) La explotación de los sistemas y aplicaciones informáticas de carácter centralizado y los sistemas de información corporativos.

g) Planificar y efectuar la actividad formativa de usuarios de aplicación y sistemas informáticos de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

Artículo 9º.-La División de Asistencia Sanitaria.

1. La División de Asistencia Sanitaria es el órgano responsable de la coordinación asistencial de la atención primaria de salud y de la atención especializada prestada por los centros y servicios financiados por el Sergas.

2. Le corresponde, en el marco de la planificación sanitaria elaborada por la Consellería de Sanidad, el desarrollo asistencial de la atención primaria de la salud, de la atención especializada, de su coordinación, de la determinación y evaluación de objetivos de carácter asistencial que deben cumplir los centros a través de las fórmulas que en cada momento se determinen, y otras funciones relacionadas y necesarias para alcanzar estos objetivos.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:

-La Subdirección General de Atención Primaria.

-La Subdirección General de Atención Especializada.

-La Subdirección General de Programas Asistenciales de Investigación y Calidad.

-La Subdirección General de Coordinación y Evaluación Asistencial.

Artículo 10º.-La Subdirección General de Atención Primaria.

La Subdirección General de Atención Primaria es la responsable del diseño, ordenación, coordinación y seguimiento de las prestaciones asistenciales de atención primaria de salud, en coordinación con las restantes subdirecciones generales de esta división, y especialmente del desarrollo del nuevo modelo de atención primaria. Igualmente está encargada, en coordinación con las unidades competentes de la División de Recursos Humanos, del análisis de las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados a los centros del Sergas, así como la propuesta de los planes funcionales de los centros.

Para el cumplimiento de estas funciones, y con nivel orgánico de servicio, cuenta con la siguiente unidad:

1. Servicio de Atención Primaria.

Es la unidad encargada de la elaboración de propuestas de diseño, ordenación y seguimiento de las actividades de atención primaria de la salud.

Artículo 11º.-Subdirección General de Atención Especializada.

1. Es la unidad responsable del diseño, ordenación, coordinación y seguimiento de las prestaciones asistenciales de la atención especializada, en coordinación con las subdirecciones generales de esta división. También está encargada de la coordinación, con las restantes unidades competentes de la División de Recursos Humanos, del análisis de las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados a los centros, así como la propuesta de los planes funcionales de los centros.

2. Para el cumplimiento de estas funciones, y con nivel orgánico de servicio, cuenta con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Atención Especializada. Le corresponde la elaboración de propuestas, diseño, ordenación y seguimiento de las actividades de la atención especializada.

2.2. Servicio de Salud Mental. Le corresponde la promoción de la salud mental, la propuesta y gestión de los planes y programas de salud mental en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la coordinación de los dispositivos dedicados a salud mental.

3. Queda adscrita a la Subdirección General de Atención Especializada la Oficina de Coordinación de Trasplantes, con las funciones previstas en la Orden de 8 de junio de 1992, por la que se creó.

Artículo 12º.-Subdirección General de Programas Asistenciales, de Investigación y Calidad.

1. Es la unidad responsable del diseño y desarrollo de programas de carácter asistencial, en colaboración con las subdirecciones generales de atención primaria y atención especializada. Asimismo, está encargada del desarrollo y seguimiento de programas de inves

tigación y calidad en el Servicio Gallego de Salud, en colaboración con los centros directivos con responsabilidades en estos ámbitos.

2. Para el cumplimiento de estas funciones, y con nivel orgánico de servicio, cuenta con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Programas Asistenciales.

Le corresponde la elaboración de propuestas de desarrollo de programas de carácter asistencial en la atención primaria de salud y en la atención especializada, y su seguimiento.

2.2. Servicio de Programas de Calidad e Investigación.

Le corresponde la elaboración de propuestas de desarrollo y seguimiento de programas de calidad, de investigación y formación en colaboración con otras unidades.

2.3. Quedan adscritas a dicha subdirección las secretarías técnicas del Sistema Acreditador de Formación Continuada de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Secretaría Técnica de la Comisión Gallega de Bioética.

Artículo 13º.-Subdirección General de Coordinación y Evaluación Asistencial.

1. Es la unidad responsable de todas aquellas funciones relativas a la coordinación entre los niveles sanitarios, y especialmente de la evaluación de las actuaciones asistenciales, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la Inspección sanitaria, de la realización de análisis de eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios sanitarios, del desarrollo y coordinación de los programas y actividades de enfermería en atención primaria y en atención especializada, así como del desarrollo de actividades relacionadas con otras prestaciones no incluidas en las funciones de las subdirecciones generales anteriores.

2. Para el cumplimiento de estas funciones, y con nivel orgánico de servicio, cuenta con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Enfermería en Atención Primaria y Especializada.

Le corresponde la coordinación y seguimiento de las actividades y objetivos de enfermería en atención primaria y especializada.

2.2. Servicio de Coordinación Asistencial.

Le corresponde la elaboración de propuestas de coordinación entre los niveles asistenciales y otras instancias extrasanitarias, el control de gestión de los centros sanitarios, así como el análisis de la eficacia y eficiencia de los mismos.

2.3. Servicio de Prestaciones y Emergencias Médicas.

Sus funciones son la organización y coordinación de la atención sanitaria en emergencias, catástrofes

y situaciones especiales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, así como la elaboración de propuestas de ordenación y seguimiento de las prestaciones sanitarias complementarias no incluidas en las funciones de las otras subdirecciones generales.

Artículo 14º.-La División de Recursos Económicos.

1. La División de Recursos Económicos es el órgano encargado con carácter general de la ejecución, ordenación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria del Servicio Gallego de Salud y de la propuesta y ejecución de los programas de inversiones de obras, instalaciones y suministros del organismo.

2. Para ello, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del organismo, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de sus centros de gasto.

c) La gestión del patrimonio del organismo.

d) La gestión económico-administrativa de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

e) La propuesta, en coordinación con la Secretaría General y la División de Asistencia Sanitaria, y ejecución de los programas de inversiones aprobados por el presidente del organismo relativos a obras, intalaciones y equipamientos de los centros asistenciales.

f) La coordinación de los servicios económicos y administrativos, de hostelería y de mantenimiento técnico de los centros del organismo.

g) La tramitación de las modificaciones presupuestarias y de aquellos expedientes de gasto del organismo que no fuesen objeto de delegación en otros órganos.

3. Por delegación del presidente del Servicio Gallego de Salud, y sin perjuicio de las competencias que el presidente delegue en otros órganos periféricos y de las que se delegan en el director general de la División de Recursos Humanos en relación con las retribuciones del personal de los centros de gestión del organismo y, asimismo, sin perjuicio de la eventual avocación, la División de Recursos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de contratación del organismo.

b) Proponer y disponer todos los gastos del organismo.

c) Proponer la ordenación de los pagos del organismo.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la División de Recursos Económicos contará con la siguiente estructura:

4.1. La Subdirección General de Presupuestos.

4.2. La Subdirección General de Inversiones.

4.3. La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.

Artículo 15º.-La Subdirección General de Presupuestos.

1. Le corresponde, con carácter general, la preparación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud, la ejecución y seguimiento de la gestión presupuestaria, la tramitación económico-administrativa de los expedientes de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos, y el asesoramiento en dicha materia a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

2. Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Presupuestos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto del organismo y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

b) La propuesta de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta ejecución presupuestaria acorde con la normativa vigente.

2.2. Servicio de Gestión de Conciertos y Recursos Propios.

Le corresponden las seguintes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

b) El análisis y estudio, en su vertiente económico-administrativa, de la normativa relativa a la materia de conciertos de asistencia sanitaria.

c) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

2.3. Servicio de Análisis Presupuestarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del organismo.

b) La evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria.

c) La realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control de gasto.

2.4. Servicio de Aprovisionamiento.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación con los centros de gestión y con los proveedores de materiales llevando a cabo actua

ciones que optimicen los recursos humanos y económicos destinados a la gestión de materiales.

b) Servir de apoyo al funcionamiento de la comisión técnica de suministros del Sergas.

c) La coordinación de los procedimientos de compras agregadas de los centros del Sergas, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos para los centros del Sergas.

d) Proceder a la elaboración, implantación y mantenimiento del catálogo de productos consumidos en los centros del Sergas, con codificación única de acuerdo con la distribución en grupos, subgrupos y familias.

e) Proponer, tras la elaboración de las comisiones técnicas, las oportunas instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores.

f) Evaluar y garantizar el seguimiento en tiempo real de las compras y consumos de materiales en todos los centros del Sergas.

g) Realizar de forma sistemática estudios de mercado y comparativos de productos, precios, proveedores, cuyos resultados serán dados a conocer en todo el ámbito del Sergas.

3. De la Subdirección General de Presupuestos dependerá la Comisión Técnica de Suministros del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 16º.-La Subdirección General de Inversiones.

1. Es la unidad a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta, dirección, coordinación y ejecución de los programas de inversiones aprobados y que se refieran a obras, instalaciones y equipamiento de centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.

b) Elaborar y ordenar los criterios para la contratación de inversiones y programas de mantenimiento por los centros asistenciales y administrativos dependientes del Servicio Gallego de Salud.

c) La gestión administrativa de los expedientes necesarios para el cumplimiento de las funciones descritas.

2. Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución y control de los programas de inversiones del Sergas en materia de obras e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.

b) Desarrollar las funciones que le correspondan a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las administraciones públicas en el ámbito del Sergas, así como cualquier otra que le pueda ser encomendada por disposiciones propias del organismo.

c) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

d) Servir de apoyo al funcionamiento de la comisión técnica de mantenimiento del Sergas.

2.2. Servicio de Equipamientos:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución y control de los programas de inversiones del Servicio Gallego de Salud en materia de equipamiento e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.

b) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

c) La tramitación de expedientes de subvenciones para actuaciones de adaptación y mantenimiento de centros asistenciales.

2.3. Servicio de Gestión.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de expedientes para la contratación de obras, suministros y cuantos otros estén relacionados con las competencias de la subdirección.

b) El control administrativo de la ejecución de los respectivos expedientes.

2.4. Servicio de Coordinación Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.

b) La gestión del inventario de bienes y derechos del organismo.

3. De la Subdirección General de Inversiones dependerá la Comisión Técnica de Mantenimiento del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 17º.-La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.

1. Le corresponde, con carácter general, la tramitación de expedientes de contratación, la ejecución y seguimiento de la gestión económica y el asesoramiento en esta materia a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión y Análisis Económico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gastos y propuestas de pagos realizados por los servicios centrales, y la supervisión de los efectuados por los demás centros de gasto del organismo.

b) La habilitación general del organismo y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

c) La elaboración de las instrucciones para una correcta gestión económica, y el seguimiento y control de su ejecución por los centros de gasto del organismo.

d) La implantación, coordinación y seguimiento de la contabilidad de gestión del organismo.

2.2. Servicio de Contratación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios centrales del organismo.

b) La tramitación de los expedientes de contratación de suministros centralizados para los centros de gasto.

c) Las dos competencias anteriores se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Servicio de Gestión de la Subdirección General de Inversiones.

d) La elaboración de las instrucciones para una correcta contratación y el seguimiento y control de la misma por los centros de gasto del organismo.

Artículo 18º.-La División de Recursos Humanos.

1. La División de Recursos Humanos es el órgano encargado de diseñar y ejecutar la política de personal del organismo y al que corresponde la gestión de todos los colectivos que se integran en él, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en relación con los funcionarios públicos regulados en la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, y al personal sujeto al Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

2. Por delegación del presidente del Servicio Gallego de Salud y sin perjuicio de las competencias que el presidente delegue en otros órganos periféricos, o de su eventual avocación, la División de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas al presidente en materia de recursos humanos por el artículo 7.20.d) de la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, en la redacción dada por la Ley 8/1991, de 23 de julio.

b) La propuesta, tramitación y ordenación de gastos y pagos referentes a las retribuciones del personal de centros de gasto del organismo que no posean esta atribución, así como la aprobación de los expedientes de modificación de acuerdo con el personal de los centros sanitarios, de conformidad con lo previsto al efecto por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) La aprobación del Plan Anual de Formación del Personal del organismo autónomo, a propuesta de la División de Asistencia Sanitaria.

d) Cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

3. La División de Recursos Humanos, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

-La Subdirección General de Gestión y Ordenación de Recursos Humanos.

-La Subdirección General de Relaciones Laborales, Recursos y Reclamaciones.

-La Subdirección General de Costes de Personal y Retribuciones.

Artículo 19º.-La Subdirección General de Gestión y Ordenación de Recursos Humanos.

1. Es la unidad a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación y control de la gestión de todo el personal del organismo, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral del organismo, así como el seguimiento y control del mantenimiento y actualización del registro de este personal.

c) La preparación de la oferta de empleo público y de los distintos procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal del organismo y, en especial, del personal estatutario y del personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

d) La elaboración de los estudios de adecuación y reforma del régimen jurídico aplicable al personal del organismo, de las propuestas de adopción de la normativa y de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal.

e) El diseño, coordinación, ejecución y difusión de la información en materia de recursos humanos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Personal Funcionario y Laboral.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la gestión de todo el personal funcionario de la Consellería de Sanidad que presta sus funciones en el ámbito de la salud pública, así como del personal funcionario del organismo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y 17/1989, de 23 de octubre, y del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia.

b) La confección de las relaciones de puestos de trabajo, el mantenimiento y actualización del registro de este tipo de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

2.2. Servicio de Ordenación Normativa y Documentación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de anteproyectos normativos y la propuesta de circulares e instrucciones internas en materia de gestión de recursos humanos del organismo.

b) El asesoramiento y apoyo técnico en cuantas cuestiones afecten a la ordenación y diseño del régimen jurídico del personal del organismo, así como el abastecimiento, sistematización y, en su caso, publicación, en colaboración con la Secretaría General, de aquella documentación de interés relativa a la ordenación y régimen jurídico de los recursos humanos del organismo.

c) La gestión de los planes de formación del personal no sanitario que presta sus servicios en el ámbito de las instituciones sanitarias del organismo.

d) El asesoramiento y apoyo técnico y las propuestas de circulares e instrucciones del servicio en materia de gestión económica del capítulo I del presupuesto del organismo.

2.3. Servicio de Selección y Provisión de Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección, provisión e integración, en su caso, del personal del organismo y, en especial, del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

b) La preparación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de vacantes para el personal dependiente de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y para el personal incluido en la Ley 17/1989.

c) La preparación y ejecución de las ofertas de empleo público de dicho personal al servicio del organismo.

d) El asesoramiento, estudio y elaboración de informes en estas materias.

2.4. Servicio de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño y unificación de la información y documentación de la división.

b) La coordinación y difusión de la información y documentación con el resto de unidades de las divisiones y direcciones provinciales del Sergas.

c) La coordinación y gestión de las relaciones interadministrativas en materia de información de recursos humanos.

d) La coordinación, gestión y difusión de la información relativa a recursos humanos a los ciudadanos.

Artículo 20º.-La Subdirección General de Relaciones Laborales, Recursos y Reclamaciones.

1. Es la unidad a la que corresponden, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las negociaciones con los órganos de representación legitimados, en los términos y con el ámbito señalado en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las

condiciones de trabajo y representación del personal al servicio de las administraciones públicas, con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

b) El desarrollo de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Servicio Gallego de Salud, en los casos que proceda.

c) El impulso de la política de salud laboral, acción social y formación del personal no sanitario del organismo.

d) En su caso, el estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes, reclamaciones y recursos que se formulen en materias relativas al personal del organismo.

e) La elaboración del balance social y establecimiento de propuestas de líneas de actuación del organismo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Relaciones Laborales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución del diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, y el seguimiento y control de sus derechos.

b) La canalización e informe de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Sergas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La elaboración y propuesta de las líneas de actuación en la negociación colectiva, participación en su desarrollo y control, y seguimiento de los acuerdos derivados de ella.

d) La propuesta del plan de formación del personal no sanitario, mediante el diseño de programas encaminados a aumentar la calidad de los servicios correspondientes.

e) La negociación y propuesta del fondo de acción social en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad Autónoma.

2.2. Servicio de Recursos y Reclamaciones.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, tramitación y formulación, en su caso, de las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y de los recursos que se interpongan ante el organismo, en materia de personal.

b) Preparar los antecedentes, diligenciar las comunicaciones judiciales y emitir los informes que procedan, sobre las demandas y recursos que se sustancien en la vía jurisdiccional.

c) La tramitación de los expedientes de incompatibilidad referentes al personal del organismo.

d) El estudio y tramitación de las quejas remitidas por los distintos organismos.

Artículo 21º.-La Subdirección General de Costes de Personal y Retribuciones.

1. Corresponden a la Subdirección General de Costes de Personal y Retribuciones las funciones de planificación económica de los recursos humanos dependientes del organismo, el análisis, informe y propuesta de la política retributiva, el diseño y gestión de su Registro de Personal, la elaboración y seguimiento de las plantillas y el análisis, seguimiento y propuesta en materia de gastos de personal.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Administración Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión y tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales del organismo.

b) El cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

c) El presupuesto y ejecución de la política de acción social.

2.2. Servicio de Régimen Retributivo y Plantillas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis e informatización, en coordinación con la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, de la plantilla del organismo, y su seguimiento y control, en la coordinación con los centros asistenciales.

b) El informe y tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla y el estudio y propuesta de desarrollo normativo en materia de régimen retributivo del personal del organismo.

c) El desarrollo de la gestión de personal estatutario del organismo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos y unidades del mismo.

2.3. Servicio de Evaluación Económica y Presupuestaria.

Le corresponden las siguientes funciones en relación con los gastos de personal del organismo:

a) La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del capítulo I del Sergas y las propuestas de modificaciones de crédito.

b) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos y el asesoramiento en materia presupuestaria del referido capítulo a los centros del organismo.

Artículo 22º.-División de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. Es el órgano responsable de la dirección y desarrollo de la asistencia y la atención farmacéutica en todas las estructuras sanitarias, evaluación y control de sus presupuestos, así como el análisis de la información del consumo de medicamentos en la atención

primaria y atención especializada, y la coordinación de las comisiones técnicas de farmacia y terapéutica.

Asimismo, es el órgano competente de la ejecución y desarrollo de todas las actividades relacionadas con la farmacovigilancia e información farmacoterapéutica a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos, así como del visado de recetas, inspección farmacéutica y coordinación, adopción de medidas cautelares y comunicación de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios de uso humano en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Le corresponde, en el marco de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, la planificación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y del desarrollo de las actividades de atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria, atención especializada y centros previstos en el artículo 31.2, apartados b) y c) de dicha ley.

3. Se adscriben a la División de Farmacia y Productos Sanitarios el Comité Gallego de Evaluación de los Medicamentos de Uso Compasivo, los comités asesores de la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento, del Interferón, y cuantas comisiones pudieran crearse referentes a medicamentos especiales destinados a patologías concretas. Asimismo, queda adscrito también el Centro de Información de Medicamentos, el Centro de Farmacovigilancia de Galicia y el Comité Ético de Investigación Clínica, respecto del que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General del Sergas competente en atención especializada, por el Decreto 32/1996, de 25 de enero.

4. La Inspección farmacéutica dependerá orgánicamente de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, y funcionalmente de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas.

5. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la siguiente estructura:

Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 23º.-Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. Es el órgano encargado de la realización de funciones de apoyo al director general de la División de Farmacia y Productos Sanitarios, así como de la coordinación de las comisiones de farmacia y terapéutica, de los comités asesores de medicamentos y de la relación con el Comité Ético de Investigación Clínica.

Asimismo, es el órgano encargado de la coordinación de la atención farmacéutica en los programas de mantenimiento y deshabituación de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

Le corresponde realizar las propuestas, evaluación y seguimiento de los protocolos internos de actividad y financiación.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Atención Farmacéutica:

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar la propuesta de asignación de presupuestos de medicamentos en las gerencias de atención primaria y de atención especializada.

b) Seguimiento y evaluación del consumo de medicamentos en las estructuras de atención primaria, atención especializada y centros previstos en los apartados b y c del artículo 31.2 de la Ley 5/1999, de 21 de marzo, de ordenación farmacéutica.

c) Realizar la propuesta de aquellos medicamentos a dispensar en las estructuras de atención primaria que, por sus características, exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de la atención a la salud.

d) Coordinación de las actividades relacionadas con el visado de recetas.

e) Conformación de la facturación de la prestación farmacéutica en receta oficial del Sergas.

f) Tramitación de expedientes, salvo sancionadores, en relación con centros, servicios y establecimientos de atención farmacéutica, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

2.2. Servicio de Ordenación Farmacéutica:

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

b) Elaboración de las propuestas normativas en relación con la ordenación farmacéutica.

c) Gestión y control de las autorizaciones de uso de recetas oficiales del Sergas.

d) Coordinación de la red de alerta sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios de uso humano en nuestra Comunidad Autónoma.

e) Coordinación de las actividades relacionadas con la inspección farmacéutica.

f) Relación con los colegios oficiales de farmacéuticos.

2.3. Servicio de Productos Sanitarios:

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los criterios de utilización de los productos sanitarios dispensables a través de receta oficial.

b) Establecimiento de las características técnicas de aquellos productos sanitarios que se utilizan para la administración de medicamentos en las estructuras de atención primaria, atención especializada y centros de asistencia social.

c) Determinación de los criterios de utilización y condiciones de dispensación de los productos dietéticos incluidos en la prestación sanitaria, así como su seguimiento y evaluación en las estructuras de atención primaria, atención especializada y centros de asistencia social.

e) Coordinación de las actividades relacionadas con los establecimientos de distribución y venta de productos sanitarios.

Capítulo II

Órganos periféricos

Artículo 24º.-Las Direcciones provinciales.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Servicio Gallego de Salud se organiza en cuatro direcciones provinciales, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Al frente de cada dirección provincial existirá un director del que dependerán los servicios, unidades y centros, tanto administrativos como sanitarios, que radiquen en el ámbito territorial de su competencia y, por lo que se refiere a estos últimos, en cuanto afecta a su evaluación, seguimiento y control. Los directores provinciales dependerán orgánica y funcionalmente del delegado provincial de la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de la Secretaría General, de las divisiones del Sergas y de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, en lo que se refiere a las competencias de la inspección de los servicios sanitarios.

3. Las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud estarán integradas por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

-La Secretaría.

-El Servicio de Gestión Económica e lnversiones.

-El Servicio de Recursos Humanos.

-El Servicio de Inspección y Asistencia Sanitaria.

4. Se integran orgánicamente en cada dirección provincial, con el nivel orgánico que se determina en las relaciones de puestos de trabajo, la Asesoría Jurídica Provincial, dependiente directamente del director provincial y funcionalmente de la Asesoría Jurídica del Sergas.

Artículo 25º.-Los directores provinciales.

1. Los directores provinciales, con nivel orgánico de subdirectores generales o equivalente, serán nombrados y cesados por el presidente del Sergas entre personas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

-Personal funcionario o estatutario del grupo A.

-Personal laboral del Sergas incluido en el grupo I del convenio colectivo único.

2. En caso de vacante, la dirección provincial será desempeñada por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad.

3. En sus respectivos ámbitos territoriales, corresponde a los directores provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La evaluación, seguimiento y control de los planes y actuaciones del Sergas sin perjuicio de lo establecido en artículo 20.5.1.

b) Dirigir la gestión de los servicios de la dirección provincial y ejercer la supervisión y seguimiento de sus actividades, asumiendo la plena representatividad de los mismos.

c) La recepción, tramitación y, en su caso, resolución de cuantas denuncias, quejas, recursos y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

d) La coordinación de aquellas cuestiones que afecten a más de un centro o institución sanitaria, así como la interrelación entre los centros de atención especializada y atención primaria.

e) La gestión del personal de la propia dirección provincial y la evaluación, seguimiento y control de la gestión del personal de todos los centros de gasto e instituciones sanitarias del Sergas.

Dentro de esta competencia en materia de gestión de personal se incluyen:

-La declaración de las situaciones administrativas del personal estatutario.

-La convocatoria y resolución de los procesos selectivos que se desarrollen de forma descentralizada, conforme a la normativa vigente, previa autorización de la División de Recursos Humanos, y según lo que se establezca en la convocatoria general.

-La selección, según los procedimientos establecidos, para el desempeño de puestos de trabajo incluidos en las dotaciones existentes en la plantillas de las instituciones y servicios sanitarios de su ámbito territorial, salvo los supuestos definidos como de libre designación y los que resulten de la resolución de pruebas selectivas.

-La concesión de comisiones de servicio entre instituciones sanitarias de su ámbito territorial, previa autorización de la División de Recursos Humanos.

-El reconocimiento de antigüedad, a efectos retributivos, del personal estatutario.

-Las declaraciones correspondientes a las situaciones de jubilación forzosa y voluntaria del personal estatutario.

-La tramitación y gestión de nóminas del personal de sus unidades administrativas.

-El control del horario y de la asistencia y presencia física del personal de sus unidades administrativas.

Las decisiones o acuerdos que se adopten en el ejercicio de las anteriores competencias serán notificados a la División de Recursos Humanos del Sergas y a las respectivas instituciones sanitarias.

f) La gestión económica de la propia dirección provincial y la evaluación, seguimiento y control de la

gestión de los centros de gasto e instituciones, así como la gestión económica de las prestaciones sanitarias.

Dentro de esta competencia en materia de gestión económica se incluyen:

-La autorización de los gastos y la propuesta de pago con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros.

-La actuación como órgano de contratación en los contratos imputables a sus respectivos créditos, que se refieran a contratos de obras hasta un importe de 300.000 A y siempre que la obra no requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos por afectar a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.

Contratos de consultoría y asistencia y de servicios, si bien, cuando la cuantía exceda de 300.000 A, requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos del Sergas; y si la cuantía excede de 1.200.000 A requerirá autorización expresa del presidente del Sergas.

Contratos de suministros, en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, salvo los contratos de suministros mediante la modalidad de arrendamiento, que requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos cuando su cuantía exceda de 60.000 A, y autorización expresa del presidente del Sergas cuando la cuantía exceda de 1.200.000 A. En la modalidad de arrendamiento con opción de compra se computará la cuantía prevista de la opción a los efectos de determinar los importes referidos en este párrafo. Quedan excluidos los contratos de suministro mediante la modalidad de arrendamiento financiero.

-La formalización de contratos de carácter mancomunado que afecten a centros vinculados a las direcciones provinciales, imputables a créditos de los respectivos centros en las mismas condiciones respecto al tipo de contrato y cuantía previstos en el párrafo precedente.

-La tramitación y resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de cuantía inferior a 30.000 A.

-En relación al personal de la dirección provincial, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la concesión de permisos u otras licencias que no tengan repercusión en el capítulo de los presupuestos.

-La formalización de contratos administrativos especiales previa autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

-Las contrataciones relativas a la prestación de asistencia por importe inferior a 12.000 A, motivada por supuestos de urgencia.

g) Cualquier otra competencia administrativa o atribución que las leyes y demás disposiciones generales les confieran, o les sean delegadas por la autoridad competente.

Artigo 26º.-La Secretaría.

1. Es el órgano de apoyo del director provincial al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al director.

b) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al ciudadano, registro general, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

2. Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencias en materia de personal, le corresponden:

a) La gestión del personal funcionario perteneciente a cuerpos de Administración general y del personal laboral que presten servicios en la dirección provincial y, en su caso, en los centros de gasto dependientes de ella.

b) La tramitación y gestión de nóminas de todo el personal de la dirección provincial.

c) La coordinación de los diferentes procesos informatizados de la dirección.

d) La gestión del patrimonio del Sergas en los términos que se establezcan.

e) Cualquier otro asunto que no sea de la competencia específica de los demás servicios de la dirección provincial.

3. El secretario provincial sustituirá al director provincial en los casos de ausencia o enfermedad de éste.

Artigo 27º.-Servicio de Inspección y Asistencia Sanitaria.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial:

a) La evaluación, control e inspección de la asistencia sanitaria prestada por los centros del Sergas.

b) La inspección de los centros y servicios concertados.

c) El control y seguimiento de la ejecución de la prestación farmacéutica de acuerdo con las directrices de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud. A estos efectos, los inspectores farmacéuticos dependerán orgánicamente de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, y funcionalmente de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas.

d) La instrucción de los expedientes disciplinarios e informaciones previas al personal facultativo y en materia de oficinas de farmacia.

e) Seguimiento y evaluación de los conciertos suscritos con distintos centros y servicios no pertenecientes a la red sanitaria.

f) Instrucción de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.

g) Controlar e informar de los reintegros de gastos u otros derivados de las prestaciones asistenciales legalmente establecidas.

h) La realización de informes preceptivos en materia de salud laboral.

i) La inspección, evaluación e infome en materia de prevención de riesgos laborales, en sus aspectos sanitarios.

j) El control de la asistencia sanitaria dispensada por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social y por la mutuas aseguradoras.

k) Las funciones establecidas en el Decreto 126/1992, de 14 de mayo, de ordenación de la inspección de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.

l) Realizar las correspondientes visitas de inspección con objeto de comprobar la efectividad de las medidas adoptadas por la División de Farmacia y Productos Sanitarios en relación con las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios.

Artigo 28º.-Servicio de Gestión Económica e Inversiones.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión económica de las prestaciones sanitarias.

b) La gestión económica y presupuestaria de la dirección provincial.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la dirección provincial, y las propuestas de modificaciones de crédito de éste.

d) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación con cargo a sus propios presupuestos, y los expedientes de contratación que afecten a varios centros de la provincia.

e) La tramitación y control económico de los conciertos y de las asistencias en centros o servicios no concertados.

f) El control y seguimiento de la ejecución de las obras y, en su caso, la participación en su recepción.

g) La evaluación, control y seguimiento de los planes de mantenimiento llevados a cabo por los centros o instituciones sanitarias.

Artigo 29º.-Servicio de Recursos Humanos.

Corresponde a este servicio, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencias en materia de personal, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión del personal funcionario que preste servicios en la dirección provincial y, en su caso, en los centros de gasto dependientes de ella.

b) La gestión del personal perteneciente a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares que desempeñen sus funciones en el ámbito de la atención

primaria de salud, en su condición de personal funcionario.

c) La evaluación, seguimiento y control de la gestión del personal estatutario dependiente de las instituciones sanitarias del Sergas radicadas en la respectiva provincia.

d) La elaboración de las listas para vinculaciones temporales del personal estatutario del Sergas, así como su gestión, salvo las gestionadas por los centros de gasto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mientras no se nombre secretario general del Servicio Gallego de Salud, actuará como tal el secretario general de la Consellería de Sanidad.

Segunda.-En tanto no se creen en la Secretaría General de la consellería las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en la materia económica y de personal, dichas funciones serán ejercidas respectivamente por las correspondientes unidades de las divisiones de Recursos Económicos y de Recursos Humanos del Sergas.

Tercera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Sanidad para readscribir al personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o adscribirlo con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción suponga un cambio de residencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley de la función pública de Galicia, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como

de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Cuarta.-La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación del presente decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Quinta.-Se mantiene vigente y será de aplicación la Orden de 21 de abril de 1998 (modificada por la Orden de 23 de marzo de 2000), sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, en tanto no sea sustituida por otra.

Sexta.-Se mantendrán, en relación al visado de recetas y mientras no se proceda a la regulación de éste,

la distribución actual de funciones entre la División de Farmacia y Productos Sanitarios y la Subdirección General de Inspección.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 199/1994, de 16 de junio; el Decreto 49/1998, de 5 de febrero; el Decreto 128/1999, de 23 de abril (que modificó al Decreto 49/1998); y el Decreto 38/2001, de 2 de febrero (que también modificó el ya citado Decreto 49/1998), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se establece en el presente decreto no supondrá incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

CONSELLERÍA DE FAMILIA

Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD