Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 20 de febrero de 2002 Pág. 1.965

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

El Decreto 198/1994, de 16 de junio, establecía la estructura orgánica de la consellería, para adaptarla a las exigencias de los decretos 287 y 291/1993, de 10 y 11 de diciembre respectivamente, relativos a la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Este decreto de estructura fue objeto de dos importantes modificaciones; la primera, efectuada por Decreto 48/1998, de 5 de febrero (DOG nº 33, del 18 de febrero), como consecuencia del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; y la segunda por Decreto 69/2001, de 22 de marzo (DOG nº 68, del 5 de abril), que modificó el Decreto 48/1998 con objeto de crear una nueva subdirección general en la Dirección General de Servicios Sociales, y reestructurar las funciones de la Subdirección General de Acción Social.

La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre (DOG nº 242, del 17 de diciembre), contempla separadamente a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Asuntos Sociales, siendo ésta última de nueva creación.

Posteriormente, el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre), estableció la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, contemplando en su artículo 8 a la Consellería de Sanidad, con los siguientes órganos superiores: 1. Secretaría General, y 2. Dirección General de Salud Pública.

En el apartado B) del mismo decreto, se adscribe el Servicio Gallego de Salud (Sergas) como organismo autónomo de carácter administrativo, a la Consellería de Sanidad.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario hacer las necesarias modificaciones en la estructura de la consellería, con la finalidad de adaptarla a las exigencias de los decretos anteriormente citados, incorporando también las últimas normas de desarrollo aparecidas recientemente en materias concretas, como fue el caso del Decreto 146/2001, de 7 de junio, o el Decreto 176/2001, de 12 de julio, reguladores de la planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia; y sobre creación, apertura e funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, respectivamente; o también el caso de la Orden de 20 de noviembre de 2001, sobre botiquines; en tanto hacían una asignación funcional a estructuras y órganos concretos de la consellería o de sus organismos dependientes. Igualmente, dentro de estas normas de reciente aparición, citar también el Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros,

servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia; y la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Con este decreto se pretende, al igual que con sus precedentes, reforzar el papel de la Consellería de Sanidad como órgano responsable de la dirección y coordinación de las políticas sanitarias y sociosanitarias.

En la estructura se integran los aspectos preventivos con la promoción y protección de la salud de la población, se separan la planificación y programación respecto de su ejecución; intentando alcanzar con ello la optimización de la eficiencia en la actuación administrativa en este ámbito.

Por otro lado, en lo relativo a la atención sociosanitaria, se mantiene una estructura administrativa encaminada a la protección sanitaria de los sectores sociales más desfavorecidos o más vulnerables, complementando de esta manera la actuación llevada a cabo por otros departamentos.

También se procedió a la regulación conjunta de los servicios centrales y periféricos de la consellería, que anteriormente aparecían en dos normas diferentes: el Decreto 198/1994, de 16 de junio (relativo a las delegaciones provinciales), y el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, modificado por Decreto 69/2001, de 22 de marzo (relativos a los servicios centrales de la consellería).

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-La Consellería de Sanidad.

1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y por los decretos 118/1982, de 5 de octubre, y 54/1985, de 21 de marzo.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Capítulo I

Servicios centrales

Artículo 2º.-Estructura.

1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Salud Pública.

IV. Órganos asesores y consultivos y de coordinación.

2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, estará adscrito a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro de Sanidad es la superior autoridad de la consellería, y con tal carácter desempeña y ejerce las atribucións que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas en relación al Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería -sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública- la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el desarrollo de las directrices del plan sociosanitario, el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación al personal estatutario, excepto la separación de servicio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, así como la sancionadora en relación a las oficinas de farmacia, y las demás competencias que le atribuya la

normativa en vigor o las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

2. Le corresponde igualmente la coordinación de toda la información dirigida a los medios de comunicación a través de la oficina de prensa de la consellería.

3. También ejercerá las funciones que le atribuyen las siguientes normas: Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia; Decre

to 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; y en la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se establecen los requisitos y procedimiento de autorización de los botiquines.

4. En relación con el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

a) Las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.

b) La inspección de los centros y servicios sanitarios del organismo.

5. La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, contará con la siguiente estructura.

-La Vicesecretaría General.

-La Subdirección General de Régimen Administrativo.

-La Subdirección General de Inspección Sanitaria.

-La Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.

-La Subdirección General de Ordenación, Estudios e Informes.

-La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

-La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

6. Se integra orgánicamente en la Secretaría General, con dependencia funcional directa del conselleiro, el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, creado y adscrito a la Consellería de Sanidad por el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 5º.-La Vicesecretaría General.

A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde como órgano de apoyo del secretario xeral, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prestarle asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que éste le encomende.

b) La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos de la consellería y demás entidades adscritas.

c) El vicesecretario general sustituirá al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

Artículo 6º.-La Subdirección General de Régimen Administrativo.

Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, del régimen interior de

los registros y archivos y del asesoramiento técnico-jurídico de la consellería. Contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

6.1. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciónes de carácter general de la consellería y del Sergas, y la elaboración de las compilaciones y refundiciones de normas de interés para la consellería.

b) El estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la consellería, del Sergas y demás centros o entidades dependientes de ella, que tengan que llevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

c) El estudio, tramitación y formulación, en su caso, de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestos contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería o del Sergas y, en general, la elaboración de estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos, que por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General.

d) El estudio y tramitación de resoluciones relativas a la apertura, traslado, transmisión, modificación o cierre de oficinas de farmacia.

e) La tramitación y coordinación de las resoluciones de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.

f) El estudio y tramitación de convenios de colaboración en los que intervenga la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud.

g) La coordinación en materia de políticas de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de la Consellería de Sanidad.

6.2. Servicio de Régimen Interior.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El régimen interior de la consellería, el registro y los archivos generales, y la llevanza de los libros de registro y restantes funciones en lo relativo a las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado.

b) La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por los órganos de la consellería y del Sergas.

c) La armonización de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la consellería y del Sergas y la propuesta de incoación y de resolución, en su caso, de los expedientes disciplinarios del personal con destino en la consellería y en el Sergas, con la excepción del personal facultativo, de acuerdo con la normativa vigente.

d) La gestión del parque móvil de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

e) La gestión del suministro de material de oficina e imprenta, y consumibles informáticos, para las distintas unidades de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 7º.-La Subdirección General de Inspección Sanitaria.

Es la unidad a la que corresponde:

a) El diseño y la coordinación de los programas y actuaciones de la inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como en este contexto, la evaluación de sus actividades con especial atención a las prestaciones del sistema sanitario público, asumiendo las competencias asignadas al jefe de inspección sanitaria en el Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la inspección de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia o en la normativa que la sustituya.

b) La elaboración de las propuestas de autorización de centros, servicios y establecemientos sanitarios.

c) La propuesta de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La coordinación de la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las funciones atribuidas a outras unidades.

Contará con nivel orgánico de servicios, con las siguientes unidades:

7.1. Servicio de Gestión Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa de las actuaciones administrativas de la inspección.

b) Evaluar y emitir informe sobre las propuestas de incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios al personal facultativo y procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos incoados directamente por la Secretaría General o a propuesta de la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Las propuestas de resolución que sean competencia del conselleiro, derivadas de las infracciones en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Apoyo y asesoramiento a la Subdirección General de Inspección Sanitaria en materia de estudios, proyectos e informes de la Inspección Sanitaria.

7.2. Servicio de Registro de Autorización de Actividades y Centros.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las propuestas de autorización administrativa relativas a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

c) El seguimiento y evaluación de la publicidad sanitaria.

d) El seguimiento de las actividades relacionadas con la concesión de interés sanitario para actos de carácter científico.

Artículo 8º.-Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.

Es la unidad encargada del diseño, desarrollo y gestión del modelo de coordinación de la atención sociosanitaria de Galicia y de su concreción operativa. Asimismo, actuará como unidad de coordinación de las actuaciones que en este ámbito establezcan los distintos órganos de dirección, tanto de la consellería como de las diferentes estructuras del Sergas, en lo relacionado con las áreas de actuación del programa de atención sociosanitaria, tendentes a una integración de la continuidad asistencial.

Contará a nivel orgánico de servicio con la siguiente unidad:

8.1. Servicio de Estudios, Gestión y Coordinación de Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La identificación y establecemento de los recursos susceptibles de realizar funciones sociosanitarias, y actuaciones que permitan reorientar los recursos existentes.

b) La elaboración de planes y propuestas de normas reguladoras de prestación de servicios sociosanitarios.

c) El desarrollo, gestión y seguimiento de recursos propiamente sociosanitarios en las áreas de actuación.

d) El desarrollo, gestión y seguimiento de programas para una profesionalización del sector con desarrollo de metodología propia de atención sociosanitaria como: valoración multidimensional orientada a la capacidad funcional, fomento de la interdisciplinariedad, plan de cuidados individualizados y coordinación de la continuidad asistencial.

e) El desarrollo de programas y protocolos de derivación entre atención primaria de salud y comunitaria, y la coordinación de prestaciones sanitarias dependientes de otras instituciones y administraciones con el objetivo de mejorar los resultados asistenciales.

Artículo 9º.-La Subdirección General de Ordenación, Estudios e Informes.

Es la unidad a la que le corresponde el seguimiento y evaluación global de los objetivos y acciones de las distintas unidades de la consellería, así como el apoyo administrativo, mediante la emisión de informes y estudios, en las relaciones de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado, y de cualquier otra Administración pública.

Le corresponde, asimismo, la coordinación de la actividad que desarrolle en el Parlamento la consellería.

Artículo 10º.-La Dirección General de Salud Pública.

10.1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la protección y promoción colectiva de la salud de la población gallega.

Su misión es mejorar la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria, disminuyendo la carga de la enfermedad, mortalidad, morbilidad y discapacidad mediante la identificación de los factores protectores y de riesgo, la actuación directa y el trabajo con los agentes sociales. Todo ello para que, de una forma coordinada, se logre un efecto positivo sobre los mencionados factores y el desarrollo de políticas saludables.

10.2. Le corresponden a la Dirección General de Salud Pública, en el marco de la actuación sanitaria de la Comunidad Autónoma gallega, las competencias relativas a:

a) Actividades dirigidas a evaluar el estado de salud de la población gallega e identificar los factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

b) Actividades dirigidas a la vigilancia y análisis de los indicadores de morbilidad y mortalidad, así como coordinación de los diferentes rexistros de la competencia de la dirección general.

c) Actividades dirigidas a identificar los factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

d) Actividades dirigidas a disminuir el impacto de los factores de riesgo.

e) Actividades dirigidas a aumentar el impacto de los factores protectores de la salud.

f) Desarrollo de los programas de promoción colectiva y protección de la salud en la Comunidad Autónoma gallega.

g) Actividades dirigidas a la mejora de la calidad de la gestión de los servicios de salud pública.

h) Desarrollo y gestión de programas de prevención individualizada de problemas de salud con especial repercusión en la Comunidad Autónoma gallega.

i) Desarrollo de actividades como autoridad competente en materia de salud pública.

j) Actividades dirigidas a la oferta de servicios de salud pública en la búsqueda de la mejora del estado de salud de la población.

k) Actividades de control y coordinación de la red de laboratorios de salud pública.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos previstos en la legislación vigente.

10.3. La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de dichas competencias, con la siguiente estructura:

1. La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

2. La Subdirección General de Gestión y Calidad de Salud Pública.

Artículo 11º.-La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

Le corresponden a la Subdirección General de Programas de Salud Pública la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación y coordinación operativa y auditoría de los programas que actúen sobre los factores determinantes de la salud de los gallegos.

Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, la auditoría se llevará a cabo en coordinación con la Inspección Sanitaria, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 7º de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 19 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

11.1. Servicio de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación de la ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

b) La planificación y gestión de los sistemas de información específicos de las enfermedades transmisibles con planes de actuación propios.

c) La actualización y coordinación de la ejecución de la Estrategia de Prevención y Control de la Infección por el VIH/SIDA en Galicia.

d) La planificación, gestión y coordinación del Programa Gallego de Vacunaciones.

e) La planificación, gestión y coordinación del Plan de Prevención y Control de la Tuberculosis en Galicia.

f) En general, la planificación, programación, evaluación, auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de información relacionada con la protección frente a las enfermedades transmisibles.

11.2. Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Generales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los registros de factores de riesgo generales, entendiendo por tales aquellos que interactúan con las personas, independientemente de las variables individuales.

b) La planificación, programación, evaluación y gestión así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a los factores de riesgo generales.

11.3. Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los registros de riesgos específicos, entendiendo por tales aquellos que interactúan con

las personas dependiendo de variables individuales, como la edad, el lugar de residencia y las actividades laborales y de tiempo libre.

b) La planificación, programación, evaluación, gestión, así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a riesgos específicos.

11.4. Servicio de Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los registros de factores psicosociales y hábitos de vida.

b) La planificación, programación, gestión, evaluación, así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de las actividades de promoción de hábitos de vida saludables.

c) Protección de la salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a factores psicosociales.

d) La planificación, programación, gestión, evaluación, así como la auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de las actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Artículo 12º.-La Subdirección General de Gestión y Calidad en Salud Pública.

Le corresponde a esta subdirección la aplicación y ejecución de las directrices en materia de identificación de problemas de salud, información sobre salud pública, actividad inspectora de salud pública, mejora de la calidad de la gestión de los servicios de salud pública, auditorías de aseguramiento de la calidad sanitaria de los programas de protección, prevención y promoción de la salud, coordinación interna de la organización de salud pública, la relación con otras administraciones o entidades con competencia en salud pública y la gestión de programas de cribado poblacional de determinados problemas de salud individual.

Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, la auditoría se llevará a cabo en coordinación con la Inspección Sanitaria de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 7º de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 19 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

12.1. Servicio de Información sobre Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los sistemas de información de salud pública.

b) La gestión y coordinación de los sistemas informáticos de salud pública, con sujección a la coordinación general informática de la consellería.

c) El análisis integral de la información de salud pública y la evaluación del estado de salud de la Comunidad Autónoma.

d) La difusión de la información generada en los sistemas de información de salud pública.

e) El asesoramiento y formación en materia de método epidemiológico.

f) El control de brotes epidémicos, la coordinación y el seguimiento del Sistema de Alerta Epidemiológica de Galicia.

g) La coordinación de la organización de salud pública con otras administraciones o entidades con competencia en la materia.

12.2. Servicio de Inspección y Laboratorios de Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la actividad inspectora de salud pública.

b) La gestión, coordinación y auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad de los laboratorios de salud pública.

c) La coordinación y el seguimiento de la red de alerta alimentaria.

d) La tramitación de los procedimientos administrativos derivados de la actividad inspectora de salud pública.

e) Las actuaciones relacionadas con la coordinación y gestión de las tasas generadas por las actividades de salud pública.

12.3. Servicio de Programas Poblacionales de Cribado.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los registros de los programas poblacionales de cribado.

b) La planificación, programación, gestión, evaluación, así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de los programas poblacionales de cribado desarrollados en la Comunidad Autónoma gallega.

12.4. Servicio de Coordinación y Calidad de la Salud Pública.

Le corresponden las siguinetes funciones:

a) La coordinación de los sistemas de gestión de los programas de salud pública relativos a comunicación, publicaciones y gestión económica.

b) Coordinar el diseño, ejecución, control y evaluación de los programas continuados de educación para la salud en la enseñanza.

c) Prestar su apoyo, asesoramiento y orientación en educación para la salud a otras organizaciones.

d) El diseño y la ejecución de los programas de formación interna para el persoal de la dirección general.

e) La coordinación interna de las relaciones de los servicios de la dirección general con los medios de comunicación, sin perjuicio de la superior competencia de la secretaría general y su vehiculación a través de la oficina de prensa de la consellería.

f) La gestión del sistema de evaluación y de aseguramiento de la calidad de gestión de la dirección general.

Artículo 13º.-Consejo asesor técnico.

La Consellería de Sanidad, para el ejercicio de las funciones de asesoramiento, consulta y apoyo técnico en las materias de su competencia, contará con un consejo asesor técnico, como órgano asesor, consultivo y de coordinación. Su composición y funciones se determinarán por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 14º.-Otros órganos asesores, consultivos y de coordinación.

Asimismo, están adscritos a la Consellería de Sanidad, con la composición y funciones que señalan en sus normas de creación, los siguientes órganos:

-La Comisión de Coordinación Interconsellerías en Materia de Drogodependencias.

-La Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas en Materia de Drogodependencias.

-La Comisión de Coordinación Interadministración con Organizaciones no Gubernamentales, en materia de drogodependencias.

-La Comisión Gallega de Autorización de Laboratorios de ensayos de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

Capítulo II

Órganos periféricos

Artículo 15º.-Las delegaciones provinciales.

15.1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Sanidad se organiza en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

15.2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado del que dependerán todos los servicios, unidades, organismos o centros de la consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Los delegados dependerán orgánica y funcionalmente del conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del secretario general y de los directores generales de la consellería.

15.3. En sus respectivos ámbitos territoriales, les corresponde a los delegados provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación oficial de la consellería ante las autoridades, organismos y entidades.

b) Asumir las funciones del director provincial del Servicio Gallego de Salud en caso de vacante.

c) Dirigir la gestión de los servicios de la delegación y ejercer la supervisión y seguimiento de sus actividades, asumiendo la plena representatividad de ellos.

d) Desempeñar la jefatura superior de persoal respecto de los órganos y servicios provinciales de la consellería.

e) Elaborar la propuesta de dotaciones presupuestarias de la delegación para incluir en el anteproyecto de presupuestos de la consellería.

f) La coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria, como en materia de salud pública.

g) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias y la resolución de aquellos que le atribuya la normativa vigente, así como proponerle al conselleiro, en caso de riesgo grave e inminente en materia de salud pública, la clausura y suspensión temporal o definitiva de establecimientos o actividades, sin perjuicio de acordar la suspensión provisional con carácter de urgencia, dándole cuenta inmediata.

h) La recepción, tramitación y resolución, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

i) Las funciones encomendadas en materia de tramitación y propuesta, por el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, así como las previstas por la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se establecen los requisitos y procedimiento de autorización de los botiquines.

j) Las funciones que le otorgan el Decreto 77/2001, de 29 de marzo, y la Orden de 29 de marzo de 2001, en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

k) Las competencias establecidas en los decretos 5/1987, de 14 de enero; 87/1990, de 15 de febrero, y 88/1990, de 15 de febrero, así como cualquier otra competencia o atribución que la legislación vigente les confiera o les sean delegadas por el conselleiro.

15.4. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad estarán integradas por las siguientes unidades administrativas:

-La Secretaría.

-El Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

-El Servicio de Promoción de la Salud.

-El Servicio de Protección de la Salud.

-El Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

Artículo 16º.-La Secretaría de la Delegación.

16.1. La Secretaría, con nivel orgánico de servicio, es el órgano de gestión y coordinación de los servicios administrativos y de personal de la delegación, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al delegado.

b) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la delegación provincial.

c) La gestión del persoal que preste servicios en la delegación.

d) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al ciudadano, registro general, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

e) La vigilancia y supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la consellería.

f) La iniciación y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Xunta de Galicia.

g) La gestión económica de la delegación.

h) La administración, control y justificación de los créditos presupuestarios asignados a la delegación.

i) La habilitación de los medios materiales y de personal de la delegación.

j) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la delegación.

16.2. El secretario de la delegación sustituirá al delegado provincial en los casos de enfermedad, ausencia o vacante de éste.

Artículo 17º.-Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de indicadores, realización de estudios y demás acciones necesarias para el proceso de planificación sanitaria.

b) La tramitación e informe de los expedientes de autorización sanitaria previa de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) La tramitación de expedientes para la inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

d) La tramitación de expedientes y propuesta de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

e) Llevar a cabo las acciones oportunas para verificar las medidas adoptadas por la División de Farmacia y Productos Sanitarios como consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito de actuación.

Artículo 18º.-Servicio de Promoción de la Salud.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización de la ejecución de los programas de salud pública y de vigilancia epidemiológica elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

b) La coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados.

c) Cualquiera otra función que le sea encomendada en materia de programas y vigilancia de salud pública.

Artículo 19º.-Servicio de Protección de la Salud.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de las disposiciones dictadas en materia de protección de la salud.

b) La organización de la ejecución de los programas de protección de la salud elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

c) El seguimiento de los cursos y programas de formación e información en materia de protección de la salud.

d) La coordinación y supervisión de las inspecciones en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria.

e) La propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria.

f) La coordinación y emisión de informes de evaluación de los programas y actividades encomendados.

g) El control y supervisión de las actividades que realice el personal adscrito al desarrollo de cada una de las actividades relacionadas con la sanidad ambiental y seguridad alimentaria.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria.

Artículo 20º.-Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de las actividades realizadas por el laboratorio de salud pública de la delegación.

b) La ejecución de los análisis de apoyo a los servicios de salud pública.

c) El diseño e implantación de los programas de calidad en el laboratorio.

d) El control y supervisión de las actividades que realice el personal adscrito al laboratorio.

Disposición adicional

Se mantendrán en la Secretaría General las funciones desarrolladas por la Subdirección General de

Inspección Sanitaria a través de la inspección farmacéutica de la Inspección Central, en materia de expedientes sancionadores a oficinas de farmacia y de autorización de funcionamiento de servicios y establecimientos farmacéuticos.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se creen en la Secretaría General las unidades necesarias para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica y de personal, dichas funciones serán ejercidas respectivamente por las correspondientes unidades de las divisiones de Recursos Económicos y de Recursos Humanos del Sergas.

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad, o se cree o suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Sanidad, a propuesta del secretario general, para readscribir el personal afectado por el cambio de estructura a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o a adscribirlo con carácter temporal a puestos de inferior nivel, si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este caso, los citados puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al

servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Tercera.-La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación del presente decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta.-En tanto no se proceda a la regulación del procedimiento de visado de recetas por parte de la Consellería de Sanidad, se mantendrá el régimen de distribución de funciones actualmente vigente entre la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas, y la Subdirección General de Inspección Sanitaria.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los decretos 198/1994, de 16 de junio; el Decreto 48/1998, de 5 de febrero; y el Decreto 69/2001, de 22 de marzo, de modificación del anterior; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se establece en el presente decreto no supondrá aumento del gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad