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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 19 de febrero de 2002 Pág. 1.940

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (461/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el nº 461/2001 a instancia de Carlos Fernández García, Susana Martínez Fiaño y Damaris

Vázquez Rodríguez, contra la empresa Josefa Pilar Rodríguez García y el Fogasa, sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, 16 de enero de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 461/2001, seguidos a instancia de Carlos Fernández García, Susana Martínez Fiaño e Damaris Vázquez Rodríguez, mayores de edad, el primero representado y asistido por el letrado Felipe Martínez Ramonde y los restantes asistidos por el anterior letrado, contra la empresa Josefa Pilar Rodríguez García, que no ha comparecido en los autos, Fogasa, representado y asistido por el letrado Ramón Novoa Cisneros, siendo el objeto de la reclamación salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por los actores, contra la empresa Josefa Pilar Rodríguez García, con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las cantidades siguientes: a Carlos Fernández García 1.986,05 euros (330.451 pesetas), a Susana Martínez Fiaño 1.558,33 euros (259.284 pesetas) y a Damaris Vázquez Rodríguez 1.965,44 euros (327.021 pesetas) por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBVA de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Josefa Pilar Rodríguez García, de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 16 de enero de 2002.

El secretario judicial

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