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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 14 de febrero de 2002 Pág. 1.775

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 1 de febrero de 2002 por la que se establece un plan de recuperación de la sardina ibero-atlántica en el año 2002 y se regula la concesión de indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques afectados.

La crisis biológica en que se encuentra la sardina del stock ibero-atlántico y que en los últimos años viene siendo diagnosticada de manera insistente y

rotunda en los informes científicos del Comité Asesor para la Gestión de Pesquerías (ACFM) del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM), del Comité Científico y Económico de la Pesca de la Comisión de la Unión Europea, y en diferentes informes elaborados por técnicos del Instituto Español de Oceanografía (IEO), afecta de manera muy especial a la flota cantábrica y, en particular, a la flota con base en los puertos gallegos.

Las recomendaciones de estos organismos proponen medidas drásticas a corto plazo para la recuperación

de la población de sardina. Sin embargo y dado que el objetivo propuesto es de difícil aplicación por razones socioeconómicas, también se recoge en las recomendaciones la alternativa de implementar un plan de recuperación a más largo plazo.

En la situación actual, la entonces Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia consideró necesario establecer, como medida de choque, una parada temporal por razones biológicas durante el mes de marzo de 1999 (era la primavera, según los informes científicos existentes, el período más indicado para realizar la paralización, para la mayor protección del stock desovante, datos corroborados por la última paralización temporal realizada en años pasados). Ya dentro del vigente Programa Operativo IFOP 2000-2006 se estableció una parada en el mes de marzo del año 2000 y otra de cuarenta y cinco días en febrero y marzo de 2001, con resultados satisfactorios pero insuficientes. Estas medidas, junto con otras de reducción del esfuerzo pesquero puestas en marcha, como la reducción de un día de actividad semanal de la flota que se dedica a la pesca de este recurso, debía contribuir a la recuperación del mismo, al tiempo que hiciese viable la operatividad de la flota

gallega de cerco.

La situación del stock parece dar síntomas de recuperación, como queda dicho, pero hace necesario que se continúe con las medidas técnicas puestas en marcha. Con la publicación de la Orden de 8 de febrero de 2000 se estableció una veda de sardina (Sardina pilchardus) en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia como medida adicional. Esta veda, que cubrió 46 días en el año 2000 y 76 días en cada uno de los años 2001 y 2002, y que no implica coste económico por sí misma, se aplica también, con base en la normativa correspondiente, a todas las aguas adyacentes bajo jurisdicción española en la zona CIEM, VIII c y XI a. Asimismo, se reducen en un 50% las posibilidades de pesca de sardina con tamaño de 11 a 15 centímetros, lo que redundará en una mejora del stock a corto plazo.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, del 17 de diciembre de 1999 por lo que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con la finalidad estructural en el sector de la pesca, establece en su artículo 16, apartado 1º c), la posibilidad de conceder indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques como consecuencia de la paralización temporal de las actividades.

El Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, regula en sus artículos 33.1º c) y 34, respectivamente, las ayudas de paralización temporal en caso de un plan de recuperación de un recurso amenazado de extinción y la competencia de la comunidad autónoma correspondiente para la resolución de estos expedientes.

Por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, sobre ámbito competencial y la necesidad de tomar medidas orientadas a la recuperación de los recursos, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establece el plan de recuperación de la sardina ibero-atlántica en el año 2002 en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula la concesión de indemnizaciones a los tripulantes y propietarios de buques de cerco con puerto base en Galicia afectados por el plan.

I

Plan de recuperación de la sardina ibero-atlántica

Artículo 2º.-Finalidad.

El plan tiene por objeto contribuir a la recuperación de la sardina ibero-atlántica mediante una paralización temporal de la actividad extractiva de este recurso con la modalidad de pesca de cerco.

Artículo 3º.-Contenido y ámbito de aplicación.

Queda prohibida la modalidad de pesca de cerco en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 15 de febrero al 31 de marzo, ambos inclusive, del año 2002.

Artículo 4º.-Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo anterior dará lugar a responsabilidad y será sancionado de conformidad con la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de los recursos marítimo-pesqueros.

II

Indemnizaciones a los tripulantes y propietarios

de buques de cerco

Artículo 5º.-Objeto.

Las indemnizaciones tienen por objeto compensar económicamente a los tripulantes debidamente enrolados en buques de cerco y a sus propietarios en cuanto se vean directamente afectados como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Artículo 6º.-Crédito presupuestario.

Las indemnizaciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.614B.772.0 -paralización temporal de las actividades y otras compensaciones financieras-, con un importe de 1.000.000 de euros, y sin perjuicio de la modificación presupuestaria que pueda ser precisa.

Las medidas se financiarán con cargo a los fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas indemnizaciones los tripulantes de buques de cerco que acrediten que estuvieron debidamente enrolados en los mismos por lo menos en un período de seis meses en los doce anteriores a la paralización, a los que les afecte directamente la parada y no perciban prestaciones por desempleo durante el tiempo que dure ésta.

También podrán serlo los propietarios de los barcos de cerco que fueran despachados en un mínimo de seis meses en los doce anteriores a la paralización, y que les afecte directamente la parada.

Caso de sustitución de un buque por otro nuevo, se tomarán en consideración los despachos de ambas unidades.

A los exclusivos efectos de consideración de beneficiarios de estas ayudas, se tendrán como enrolados los tripulantes y despachados los barcos el tiempo de parada temporal del año 2001.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reintegrar total o parcialmente las prestaciones económicas percibidas en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para los mismos hechos.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, el Estado y la Unión Europea.

Artículo 9º.-Indemnizaciones.

El importe de las indemnizaciones estará condicionado, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima que se percibirá por día efectivo de inactividad del tripulante o paralización efectiva del buque es la indicada en el anexo I de esta orden tanto para los tripulantes, ya sean técnicos o marineros, como para los propietarios de los buques.

Estos últimos podrán percibir, sin superar en ningún caso los límites máximos establecidos en el citado anexo, una compensación si se mantienen al corriente de las cuotas de la Seguridad Social de todos sus tripulantes.

Artículo 10º.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Los tripulantes y propietarios de buques que pretendan acogerse a estas compensaciones económicas deberán presentar en las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dentro del plazo de veinte días hábiles desde el inicio efectivo de la parada, las solicitudes y documentación, por triplicado ejemplar, que a continuación se indica y que, por lo que respecta a los tripulantes, es la correspondiente tanto para la concesión como para el pago.

* Tripulantes:

a) Solicitud normalizada del anexo II.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Copia cotejada de la cartilla de navegación, de las hojas correspondientes a los doce meses anteriores a la paralización.

d) Declaración de ayudas del anexo IV de esta orden.

e) Certificación bancaria de la cuenta de la que sea titular el beneficiario, a los efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

* Propietarios de buques:

A. Con carácter general:

a) Solicitud normalizada del anexo III.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque.

d) Copia cotejada del rol de despachos del buque de los doce meses inmediatamente anteriores a la paralización, o certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa de los despachos efectuados en dicho período.

e) Declaración jurada en la que se manifieste si mantienen o no al corriente de las cuotas de la Seguridad Social a todos sus tripulantes durante la parada temporal, y en caso afirmativo, el importe total de éstas.

f) Declaración de ayudas del anexo IV de esta orden, relativa al momento de la solicitud.

g) Certificación bancaria de la cuenta de la que sea titular el beneficiario, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

B. Si el barco pertenece a una persona jurídica:

1. Se sustituirá el documento indicado en el apartado A.b) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas.

2. Certificación registral de la sociedad en la que se indicará quién es el representante legal de la entidad.

C. Si el buque pertenece a una pluralidad de personas.

1. La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

2. El documento indicado en el apartado A de este artículo, punto b) se aportará de cada uno de los propietarios de la embarcación.

3. De la cuenta bancaria deberán ser titulares todos ellos.

D. Para el pago de las indemnizaciones.

Los propietarios de buques, para el pago de estas indemnizaciones, deberán presentar, tan pronto dispongan de todos ellos, los siguientes documentos:

1. Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa del depósito del rol de despachos del barco durante el período de paralización.

2. Copia cotejada de los documentos TC-1 y TC-2 del barco del período de parada temporal, en su caso.

3. Declaración de ayudas del anexo IV de esta orden, relativa al momento de la petición de pago.

4. Certificaciones acreditativas de que el propietario o propietarios del barco están al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas compensaciones económicas será realizada por los servicios periféricos de la consellería bajo la supervisión de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, que la delega en los delegados territoriales de la consellería, que también propondrán el pago, en su caso, previa la correspondiente modificación presupuestaria de transferencia de fondos a los órganos provinciales.

Artículo 12º.-Plazo de resolución.

El plazo para dictarse la correspondiente resolución será como máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, para los tripulantes y de cinco para los propietarios de los barcos.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notificara la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

La concesión de estas indemnizaciones queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecido en esta orden.

Artículo 13º.-Notificación de la resolución.

Las resoluciones de los expedientes correspondientes a los tripulantes se publicarán en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, previo anuncio en el Diario

Oficial de Galicia de su exposición al público, y sin perjuicio de una mayor difusión a través de las asociaciones del sector.

Artículo 14º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas indemnizaciones, y en todo caso la obtención de otras prestaciones o ayudas por la misma causa -que son incompatibles-, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de resposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación, o en su caso publicación, de la resolución.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo estipulado en esta disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para el desarrollo de la parte I de esta orden, y al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el de la parte II.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

Tripulantes

Categoría profesionalCuantía máxima de la prima

por día de inactividad

Técnicos25,78 euros/día ( 4.288 ptas./día)

Marineros18,39 euros/día (3.059 ptas./día)

Propietarios

Arqueo del buque en TRBCuantía máxima de la prima en euros/día de paralización efectiva (límite máximo por días de inmovilización)

Hasta 25 TRB30 euros (3.494 ptas.)+4,75 euros (790 ptas.) por TRB

Más de 25 y hasta 50 TRB26,25 euros (4.368 ptas.)+4,51 euros (751 ptas.) por TRB

Más de 50 y hasta 70 TRB68,25 euros (11.356 ptas.)+3,67 euros (611 ptas.) por TRB

Más de 70 TRB92,40 euros (15.374 ptas.)+3,27 euros (545 ptas.) por TRB

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

INTERIOR Y RELACIONES LABORALES