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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 12 de febrero de 2002 Pág. 1.657

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Celta de Artes Gráficas, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Celta de Artes Gráficas, S.L., con nº de código 3603202, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-12-2001, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-11-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de diciembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Celta de Artes Gráficas, S.L.

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo donde Celta de Artes Gráficas, S.L., desarrolla sus actividades.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus funciones.

Quedan expresamente excluidos:

a) El personal a que se refiere los artículos 1, tres, c) y 2, uno, a) del Estatuto de los trabajadores.

b) Profesionales liberales vinculados con contratos civiles de prestación de servicios.

c) Asesores.

d) El personal perteneciente a empresas concesionarias que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Celta de Artes Gráficas, S.L.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y absorción.

La vigencia de este convenio será de un año, a contar desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001. Todos los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2001.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y computo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 4º.-Denuncia y vinculación a la totalidad.

La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio se entenderá éste prorrogado, manteniendo su tenor normativo y obligacional mientras no se firme y alcance vigor el que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga efectos retroactivos. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de las estipulaciones.

Artículo 5º.-Remisión.

En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y normas concordantes.

Organización y condiciones de trabajo

Artículo 6º.-Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

El comité de empresa o delegados de personal tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo semanales.

Artículo 8º.-Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba, dentro de los que ambas partes pueden resolver el

contrato sin obligación de indemnización ni previo aviso:

Técnicos de grado superior y medio y personal de similar categoría (tres meses).

Personal administrativo y personal cualificado (dos meses).

Personal no cualificado (un mes).

La incapacidad temporal que afecte al trabajador, durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo. El período de prueba ha de constar en el contrato de trabajo.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que define el artículo 37 del vigente Estatuto de los trabajadores, con las siguientes variaciones:

-Quince días naturales en caso de matrimonio.

-Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

-Dos días por traslado del domicilio habitual.

-Un día por asuntos propios, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan y de mutuo acuerdo con el responsable de la sección.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. El calendario de vacaciones deberá elaborarse durante el primer trimestre de cada año.

La incapacidad temporal en el transcurso del año no dará lugar a descuento de días de vacaciones.

Artículo 11º.-Festivos.

Los trabajadores de las secciones o departamentos que corresponda prestar sus servicios en alguno o algunos de los días declarados fiestas oficiales en el calendario laboral, disfrutarán de día y medio natural de descanso por cada festivo trabajado.

El disfrute de estos días de descanso podrá incrementar o no el período vacaciones anuales, de acuerdo con las necesidades de la empresa, y una vez oído el trabajador.

Artículo 12º.-Vestuario.

Al personal de rotativa, talleres mecánicos, servicios auxiliares y de mantenimiento, se les facilitará dos mudas de ropa de trabajo al año, consistentes en pantalón y chaquetilla o camisa.

Artículo 13º.-Salud laboral.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y demás normas de aplicación.

Artículo 14º.-Jubilación.

La jubilación de los trabajadores se podrá producir en cualquiera de los momentos siguientes:

a) De forma anticipada, antes de cumplir la edad de 65 años, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y con conocimiento del comité de empresa o delegados de personal, abonando la empresa cuatro mensualidades de salario real por cada año de anticipación a los 65 años, como incentivación a la jubilación anticipada voluntaria que se establezca de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

En el supuesto de aplicación de ceses laborales por renovación tecnológica, el trabajador disfrutará de las ventajas concedidas por la legislación en orden a estimación de pensiones.

Libremente, empresa y trabajadores pactarán la indemnización o compensación prevista en el cese por cambios tecnológicos además de las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores.

b) De forma obligatoria, al cumplir el trabajador la edad de 65 años, no podrá permanecer por más tiempo prestando sus servicios a la empresa, con el fin de implantar nuevas tecnologías, permitiendo la reconversión y modernización de la plantilla.

c) A todos los efectos se garantiza que no se producirá la jubilación forzosa de los trabajadores a los 65 años sin que éstes reúnan las condiciones precisas para obtener la prestación correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 15º.-Seguro colectivo de vida.

La empresa contratará un seguro colectivo de vida con indemnización de 2.000.000 (dos millones) de pesetas por fallecimiento e invalidez.

Premios, faltas y sanciones

Artículo 16º.-Premios.

Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del trabajo podrán ser premiados por la dirección en una o varias de las formas siguientes:

a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables de sanciones.

b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.

Artículo 17º.-Faltas y sus clases.

El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan los artículos siguientes,

a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.

Artículo 18º.-Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un período de un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono sin causa justificada del servicio, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en caso de personal que realice tareas de atención al público podrá ser considerada grave.

6. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debida.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.

8. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.

Artículo 19º.-Faltas graves.

Se clasificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin falta justificada.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones se considerará muy grave.

10. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un período de un mes.

11. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses y veinte durante un año.

Artículo 20º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como tales las siguientes:

1. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación de drogas durante el servicio.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores.

7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatible.

9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en éste último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.

10. Acoso sexual.

11. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusables.

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.

Artículo 21º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 2 a 14 días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o despido.

Artículo 22º.-Tramitación.

La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la dirección de la empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al comité de empresa.

Artículo 23º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Régimen económico

Artículo 24º.-Remuneraciones.

El incremento salarial nominal para el año 2001 será del 4%, aplicado a la base salarial.

El personal incluido en el presente convenio colectivo percibirá doce pagas anuales en la cuantía fijada en el anexo I para cada categoría profesional.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores, la remuneración anual en función de las horas de trabajo es la que figura en el expresado anexo I de este convenio.

Artículo 25º.-Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos. La cuantía de dicho complemento de antigüedad será del 5% del salario base que figura en la tabla del anexo I.

Artículo 26º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establece un total de tres gratificaciones extraordinarias: verano, Navidad y febrero. Su cuantía será equivalente a una mensualidad del salario base del anexo I, excepto la paga de febrero que será equivalente al 8% del salario base más la antigüedad.

Las gratificaciones de verano y Navidad se harán efectivas el día 15 de julio y el 15 de diciembre, respectivamente, y la de febrero se abonará durante el mes de febrero del año siguiente al que corresponda.

Artículo 27º.-Aprendizaje.

La retribución del contrato de aprendizaje se fijará por encima del salario mínimo interprofesional y estará conforme al artículo 11 b) de la sección cuarta del título primero del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y conforme al Real decreto 488/1998, de 27 de marzo.

Artículo 28º.-Derecho a esquela.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a una esquela por fallecimiento y otra de gracias, al tamaño de tres columnas, gratuita, caso de fallecimiento de familiar de primer grado.

Artículo 29º.-Ayuda para mejora de la visión.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a percibir el 50% del valor de los cristales de gafas o del importe de las lentillas, previa presentación de factura emitida por la óptica y una sola vez al año. El máximo importe por persona ascenderá a 20.000 (veinte mil) pesetas.

Artículo 30º.-Ayuda escolar.

Para los trabajadores que tengan hijos en edad escolar (ESO excluida) se establece una ayuda de 15.000 pesetas por hijo y año.

Artículo 31º.-Bolsa de vacaciones.

Para todo el personal segregado de Faro de Vigo se establece un incremento en la bolsa de vacaciones de 20.00 (veinte mil) pesetas, pasando de 95.000 en el año 2000 a 115.000 (ciento quince mil) en el año 2001.

Artículo 32º.-Complemento de transporte.

Para todo el personal segregado de Faro de Vigo, el transporte será incrementado en un 4%.

Artículo 33º.-Complemento dominical.

Para todo el personal segregado de Faro de Vigo, el complemento dominical será incrementado en un 4%.

Artículo 34º.-Complemento extraordinario.

Todo el personal de Celta, excepto los segregados de Faro de Vigo, percibirá un complemento extraordinario, a pagar de una sola vez, de cuarenta mil (40.000) pesetas por persona y para los contratos de jornada completa. Esta cantidad será proporcional en los contratos a tiempo parcial.

Artículo 35º.-Vigilancia y cumplimiento del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.D del Estatuto de los trabajadores, se constituirá

una comisión paritaria para la vigilancia y cumplimiento de este convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la empresa y dos trabajadores designados por el comité.

Y en prueba de conformidad firman el presente en Vigo, a treinta de noviembre de dos mil uno.

Por la empresa:

Fernando Fernández Núñez.

Apoderado.

Por el comité:

Constante Iglesias Orge.

Ramiro Burés Pérez.

José Carlos Rúa Fuentes.

Javier Míllara Álvarez.

José Manuel Pérez Rodríguez.

ANEXO I

Tabla salarial año 2001

* Técnicos (sueldo mensual)

Técnico titulado de grado superior159.615 ptas.

Técnico titulado de grado medio117.963 ptas.

Técnico no titulado111.230 ptas.

* Administración (sueldo mensual)

Jefe de sección163.396 ptas.

Jefe de negociado144.598 ptas.

Oficial primera129.529 ptas.

Oficial segunda111.230 ptas.

Auxiliar95.658 ptas.

* Servicios auxiliares (salario día)

Telefonista2.303 ptas.

Encargado de almacén3.050 ptas.

Almacenero2.789 ptas.

* Oficios propios (salario día)

Jefe de taller (regente)4.379 ptas.

Jefe de sección3.954 ptas.

Jefe de equipo3.448 ptas.

* Rotativa (salario día)

Oficial primera3.167 ptas.

Oficial segunda3.050 ptas.

Oficial tercera2.932 ptas.

* Composición fotomecánica y montaje

(salario día)

Oficial primera3.167 ptas.

Oficial segunda3.050 ptas.

Oficial tercera2.789 ptas.

* Cierre (salario día)

Oficial primera3.167 ptas.

Oficial segunda3.050 ptas.

Oficial tercera2.789 ptas.

Auxiliar2.303 ptas.

* Oficios auxiliares (salario día)

Oficial primera3.050 ptas.

Oficial segunda2.789 ptas.

Oficial tercera2.789 ptas.

Portero2.303 ptas.

Mozo2.303 ptas.

Peón2.303 ptas.

Conserje2.303 ptas.

Ordenanza2.303 ptas.

CONSELLERÍA DE FAMILIA

Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD