El Plan Autonómico de Formación de Formadores consiste en un conjunto de acciones de formación dirigidas a los profesionales que participen como docentes en los planes de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud tendentes a capacitar para programar, impartir y evaluar cursos de formación ocupacional.
El Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, sobre formadores de formación ocupacional, establece en su artículo 3 que la programación de las acciones a las que hace referencia el citado decreto será realizada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con carácter anual y mediante convocatoria pública, con medios personales y materiales propios o ajenos contratados a estos efectos.
En el Plan Gallego de Formación Profesional para el período 2002-2006 se recogen como objetivos del plan de establecimiento de una estructura integrada de formación del profesorado los siguientes: la disposición de una estructura estable que garantice la formación y actualización continua y permanente del profesorado público de FP; la homogeneización y nivelación de la formación y actualización del profesorado de los diferentes subsistemas de FP, facilitando su disponibilidad y eventual adaptación docente a cualquiera de las modalidades de oferta, y, por último, la mejora del rendimiento de las estructuras de formación que requiere la formación y actualización tecnológica del profesorado de FP.
Una vez aprobada la programación de cursos de cada provincia, tanto los cursos de formación metodológica, de acuerdo con lo previsto en el certificado de profesionalidad de la ocupación formador ocupacional, regulado por el Real decreto 1646/1997, de 31 de octubre, como los cursos de carácter monográfico, se procede ahora a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de aquel mandato reglamentario, y a la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes para participar en ellos.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere o artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta orden es la convocatoria y programación de los cursos, en la modalidad presencial,
de formación de formadores de formación ocupacional y el establecimiento de los requisitos, condiciones y criterios de selección de los alumnos, así como determinar cuales son los cursos ofertados y los lugares de impartición, que serán los recogidos en el anexo I.
2. Estas acciones formativas podrán ser cursos de formación metodológica, de acuerdo con lo previsto en el certificado de profesionalidad de la ocupación de formador ocupacional, y cursos de carácter monográfico, especialmente dirigidos a la especialización y actualización docente.
3. Los cursos de formación metodológica que se ofertan son los siguientes: planificación y diseño de programas de formación (DOFF17): 80 horas; dirección de procesos de aprendizaje (DOFF13): 180 horas; evaluación de la formación (DOFF14): 70 horas; procesos de mejora de la calidad de la formación (DOFF15): 50 horas.
4. Se impartirán, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2º a) del Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, sobre formadores de formación ocupacional, los siguientes cursos de carácter monográfico: entorno Windows (25 horas); Internet (40 horas); comunicación asertiva (25 horas); habilidades lingüísticas (40 horas); psicotécnica ocupacional (40 horas); introducción a la formación a distancia (40 horas); inteligencia emocional (20 horas); asertividad: cómo defenderse sin atacar (20 horas); Internet para la formación (20 horas); tratamiento de la imagen digital (20 horas); técnicas de comunicación oral (20 horas); Windows (20 horas); Power Point (30 horas); Word (40 horas); Internet (20 horas); Corel Draw (40 horas).
Las fechas y lugares de realización vienen recogidos en el anexo I.
Artículo 2º.-Convocatoria.
La convocatoria de los cursos de formación metodológica que se va a realizar en cada provincia deberá difundirse mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de ella, a través de su exposición en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la consellería y de las oficinas de empleo. Los cursos monográficos deberán publicarse, además, en periódicos de difusión autonómica.
La programación recogida en el anexo I de esta orden podrá modificarse, a la vista de las solicitudes presentadas, por resolución de los respectivos/as delegados/as provinciales. Estas modificaciones, como mínimo, deberán ser expuestas en los tableros de anuncios de las delegaciones provinciales de esta consellería.
Artículo 3º.-Solicitudes.
1. Los interesados en participar en estas acciones formativas deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo II a esta orden, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia de su resi
dencia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. En el supuesto de querer participar en acciones formativas en diferentes provincias, deberán formalizar una solicitud independiente para cada una de ellas, teniendo en cuenta que podrá solicitar hasta un máximo de cuatro cursos en toda la Comunidad Autónoma.
3. Con la solicitud deberá entregarse la documentación acreditativa de los requisitos señalados en el artículo siguiente. No obstante, no estarán obligados a presentarla los solicitantes que ya lo hicieran en la anterior convocatoria; en este caso, deberán entregar exclusivamente la justificación de los méritos no acreditados anteriormente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para los cursos programados en el primer semestre. En los cursos programados en el segundo semestre (de julio a diciembre) el plazo será de un mes a partir del 15 de mayo.
Artículo 4º.-Requisitos y criterios de selección de alumnos.
Requisitos de titulación.
Los aspirantes deberán poseer la titulación académica y/o la capacitación profesional exigida en los certificados de profesionalidad. En el caso de no existir programas se seguirán los criterios que establezcan los servicios competentes.
2. Los criterios para el acceso a los cursos que se convocan en esta orden serán los siguientes, por orden de prelación y con carácter excluyente:
Cursos: DOFF17 y DOFF13.
a) Docentes que estén impartiendo o impartiesen cursos del Plan FIP en el año 2002 y que no tengan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores.
b) Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo participantes en proyectos que se desarrollen o finalicen en el año 2002 y que no tengan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores.
c) Docentes que impartiesen cursos del Plan FIP otros años que no tengan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores.
d) Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que impartiesen docencia otros años y que no tengan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores.
e) Docentes del Plan FIP o de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo que no estén en ninguno de los casos anteriores.
f) Otros docentes de los subsistemas de formación profesional.
Cursos: DOFF14 y DOFF15.
a) Docentes que estén impartiendo o impartiesen cursos del Plan FIP en el año 2002 y que tengan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores.
b) Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo participantes en proyectos que se desarrollen o finalicen en el año 2002 que tengan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores.
c) Docentes que impartiesen cursos del Plan FIP otros años que tengan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores.
d) Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que impartiesen docencia otros años y que tengan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores.
e) Docentes del Plan FIP o de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo que no estén en ninguno de los casos anteriores.
f) Otros docentes de los subsistemas de formación profesional.
3. Para establecer el orden de prelación de los candidatos para cada uno de los colectivos especificados en el punto anterior, en el caso de que el número de aspirantes sea superior al de plazas ofertadas, se valorarán los siguientes aspectos:
a) Pertenencia al catálogo de expertos de la Xunta de Galicia: 15 puntos.
b) La experiencia profesional durante los últimos diez años en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte o pretenda impartir cursos, valorándose con tres puntos cada año acreditado.
c) La impartición de cursos de formación ocupacional, valorándose por cada cincuenta horas impartidas un punto, siempre que el curso sea del Plan FIP o de los impartidos en escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, acreditada a través de certificación del responsable de las entidades impartidoras en la que se haga constar la denominación de los cursos, fechas de impartición, número de horas impartidas y programación a la que corresponde.
d) La impartición de cursos de formación continua, valorándose por cada cincuenta horas impartidas un punto, siempre que el curso fuese realizado al amparo de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, acreditada a través de certificación del responsable de la entidad impartidora, en la que se haga constar la denominación de la acción formativa, fechas de impartición, número de horas impartidas, número de plan y año de convocatoria.
e) En caso de empate con la puntuación obtenida en los apartados b), c) y d) tendrán preferencia los aspirantes que pertenezcan al Catálogo de Expertos de la Xunta de Galicia.
4. Para la asistencia a los cursos monográficos será requisito imprescindible tener experiencia docente en la impartición de cursos incluidos en los planes de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En la selección de los asistentes se tendrá en cuenta la experiencia profesional, de acuerdo con los criterios señalados en los apartados b), c) y d) del punto anterior.
En caso de que queden plazas vacantes, una vez aplicados los criterios recogidos en este artículo, podrán acceder a la impartición de cursos monográficos docentes de cualquiera de los otros dos subsistemas de formación profesional.
Artículo 5º.-Resolución.
La selección definitiva de los alumnos asistentes a los cursos se realizará por resolución del respectivo/a delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, notificándoseles personalmente a los interesados. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.
Contra las resoluciones de los delegados provinciales se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 6º.-Diplomas.
Para tener derecho a diploma acreditativo de tener realizado cualquiera de los cursos que se regulan en esta convocatoria será preciso asistir, como mínimo, al 90% de sus horas lectivas.
Disposiciones finales
Primera.-Se Autoriza al director xeral de Formación e Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2002.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud
ANEXO I
Programación Formación de Formadores 2002
del curso de inicio y horario (1) impartición
Clave
Denominación Mes aproximado
Lugar de
C-1 DOFF14-Evaluación de la formación Mayo/tarde A Coruña
C-2 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Junio/tarde A Coruña
C-3 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Octubre/tarde A Coruña
C-4 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Noviembre/mañana A Coruña
C-5 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Noviembre/tarde A Coruña
C-6 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Diciembre/mañana A Coruña
C-7 DOFF14-Evaluación de la formación Diciembre/tarde A Coruña
C-8 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Mayo/tarde Ferrol
C-9 DOFF14-Evaluación de la formación Mayo/tarde Santiago de Compostela
C-10 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Junio/tarde Santiago de Compostela
C-11 DOFF14-Evaluación de la formación Octubre/tarde Santiago de Compostela
C-12 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Octubre/mañana Santiago de Compostela
LU-1 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Marzo/mañana Lugo
LU-2 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Abril/mañana Lugo
LU-3 DOFF14-Evaluación de la formación Mayo/mañana Lugo
LU-4 DOFF14-Evaluación de la formación Septiembre/mañana Lugo
LU-5 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Octubre/mañana Lugo
OU-1 DOFF13-Dirección de procesos de aprendizaje Abril/mañana Ourense
OU-2 DOFF13-Dirección de procesos de aprendizaje Septiembre/tarde Ourense
OU-3 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Julio/tarde Ourense
OU-4 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Diciembre/mañana Ourense
OU-5 DOFF14-Evaluación de la formación Abril/tarde Ourense
OU-6 DOFF14-Evaluación de la formación Julio/mañana Ourense
del curso de inicio y horario (1) impartición
Clave
Denominación Mes aproximado
Lugar de
OU-7 DOFF14-Evaluación de la formación Octubre/mañana Ourense
OU-8 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Mayo/tarde Ourense
OU-9 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Septiembre/mañana Ourense
OU-10 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Diciembre/tarde Ourense
PO-1 DOFF13-Dirección procesos de aprendizaje Abril/tarde Vigo
PO-2 DOFF13-Dirección procesos de aprendizaje Abril/mañanana Vigo
PO-3 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Mayo/tarde Pontevedra
PO-4 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Mayo/tarde Lalín
PO-5 DOFF14-Evaluación de la formación Junio/tarde Pontevedra
PO-6 DOFF14-Evaluación de la formación Junio/tarde Lalín
PO-7 DOFF14-Evaluación de la formación Noviembre/tarde Vigo
PO-8 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Noviembre/mañana Vigo
PO-9 DOFF14-Evaluación de la formación Septiembre/mañana Vigo
PO-10 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Septiembre/tarde Vigo
PO-11 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Octubre/mañana Vigo
PO-12 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Noviembre/tarde Vigo
Cursos monográficos
del curso de inicio y horario (1) impartición
Clave
Denominación Mes aproximado
Lugar de
C-M-1 Entorno Windows Marzo/tarde A Coruña
C-M-2 Internet Marzo/tarde A Coruña
C-M-3 Entorno Windows Abril/tarde A Coruña
C-M-4 Internet Abril/tarde A Coruña
C-M-5 Comunicación asertiva: el arte de defenderse sin atacar Mayo/mañana A Coruña
C-M-6 Comunicación asertiva: el arte de defenderse sin atacar Octubre/mañana A Coruña
C-M-7 Habilidades lingüísticas Junio/mañana Santiago de Compostela
C-M-8 Psicotécnica ocupacional Julio/mañana Santiago de Compostela
C-M-9 Introducción a la formación a distancia Noviembre/mañana Santiago de Compostela
C-M-10 Inteligencia emocional Diciembre/mañana Santiago de Compostela
LU-M-1 Asertividad. Cómo defenderse sin atacar Junio/mañana Lugo
LU-M-2 Internet para la formación Junio/tarde Lugo
LU-M-3 Tratamiento de la imagen digital Junio/tarde Lugo
LU-M-4 Técnicas de comunicación oral Noviembre/tarde Lugo
PO-M-1 Windows Junio/mañana Vigo
PO-M-2 Power Point Abril/mañana Vigo
PO-M-3 Word Abril/tarde Vigo
PO-M-4 Internet Abril/tarde Vigo
PO-M-5 Windows Septiembre/tarde Vigo
PO-M-6 Word Octubre/tarde Vigo
PO-M-7 Internet Noviembre/tarde Vigo
PO-M-8 Corel Draw Diciembre/mañana Vigo
PO-M-9 Power Point Septiembre/tarde Vigo
(1) Tanto los meses de inicio como el horario de los cursos podrán variar en función de la planificación de las acciones formativas.
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN
Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA