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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 11 de febrero de 2002 Pág. 1.576

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de industrias y comercio vitivinícolas.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de industrias e comercio vitivinícolas, con nº de código 3600815, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-12-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Patronal Vitivinícola y del Comercio de Vinos de la provincia de Pontevedra, y de la parte social por las centrales sindicales CIG y UGT, en fecha 5-12-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de diciembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo provincial para las industrias

y comercio vitivinícolas de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio obliga a todas las empresas que se rijan por la ordenanza laboral para las industrias vitivinícolas, aprobada por Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Quedan obligadas todas las empresas y trabajadores de la provincia de Pontevedra que se dediquen al comercio y a la elaboración de vinos y licores.

Por otra parte, este convenio afecta a las empresas que se dediquen de una forma exclusiva a la actividad del comercio vinícola, que se regulará por la ordenanza laboral del comercio.

Artículo 2º.-Vigencia y prórrogas.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de abril de 2001. Se hará efectivo a los diez días de su firma.

Su duración será de un año a contar desde el día 1 de abril de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002, prorrogándose tácitamente de año en año hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecerán con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las acordadas en el presente convenio serán respetadas ad personam.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales, siendo en todo caso repartida de lunes a viernes. En ningún caso superarán las 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

Artículo 5º.-Horas extraordinarias.

Estas serán las mínimas e imprescindibles y para atender necesidades urgentes e inaplazables, necesitándose, en cada caso, la preceptiva autorización laboral; igualmente se respetarán los límites legales establecidos. Estas horas tendrán que ser negociadas por la empresa con el personal o, en su caso, con el comité de empresa o delegados de personal.

Artículo 6º.-Licencias y permisos.

El/La trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificando adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con el derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

a) Matrimonio: 15 días naturales.

b) Intervención quirúrgica del cónyuge, de los padres de uno u otro cónyuge, e hijos: 5 días naturales.

c) Parto de la mujer: 5 días naturales.

d) Muerte del cónyuge, fillo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos: durante 2 días, que podrán ampliarse hasta 3 más cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto.

e) Muerte de un tío o cuñado: 1 día.

f) Enfermedad grave del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos: durante 2 días, que podrán ampliarse hasta 3 más, cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto.

g) Necesidades de atender asuntos propios que no admitan demora: de 1 a 5 días, otorgándose la licencia demostrada de su necesidad.

h) Cumplimiento de un deber de carácter público: por el tiempo necesario y preciso para ello.

Artículo 7º.-Excedencias.

1. La excedencia forzosa podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por las designaciones o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El/La trabajador/a con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si transcurrieron cuatro años desde el final de la excedencia anterior.

3. Los/Las traballadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender a cada hijo, natural o adoptivo, a contar dedde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos fillos darán dereito a un novo período de excedencia que, no seu caso, pondrá fin al que se estuviese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Durante el primer año a partir del comienzo de cada situación de excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que dicho período sea computado a efectos de antigüedad. Una vez finalizado el mismo, y hasta el final del período de excedencia, se le aplicarán, excepto convenio colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores o trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure su cargo representativo.

5. El/La trabajador/a excedente sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o semejante categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y a los efectos que allí se presupongan.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a las gratificaciones extraordinarias de julio a Navidad, con un importe en cada una de ellas equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad.

Al personal que ingrese o cese en el transcurso de un año se le abonarán estas gratificaciones rateando su importe en relación con el tiempo de permanencia

en la empresa, por lo cual la fracción de mes se computará como mes completo.

Todo ello sin perjuicio de la paga extraordinaria que, en concepto de participación de beneficios, corresponda a todo el personal de una actividad que se regula por la ordenanza laboral del comercio.

Artículo 9º.-Condiciones económicas.

Los salarios base serán establecidos en la tabla salarial anexa, y tendrán su aplicación desde el 1 de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002, experimentando un incremento salarial del 3,5% en todos los conceptos que rigen en cada centro de trabajo. Se acuerda una revisión salarial para el supuesto de que el IPC interanual a 31 de marzo de 2002 supere el 2,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2001, a lo que excede dicho porcentaje.

Artículo 10º.-Antigüedad.

En concepto de antigüedad se establecen trienios del 8% del salario vigente en cada momento y para cada categoría, no pudiendo exceder la acumulación de incrementos por este concepto el 60%, como máximo, los 25 o más años.

Artículo 11º.-Vacaciones.

El período anual será de 30 días naturales, que se gozarán en dos períodos de 15 días naturales. Uno de dichos períodos se disfrutará entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre y el otro en el resto del año. Todo ello a excepción de que en cada empresa, empresario y trabajadores/as lleguen a otros acuerdos sobre fijación de las vacaciones.

El importe de las vacaciones deberá pagarse antes de comenzar el disfrute de las mismas y sobre la base del salario real.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad laboral transitoria y no por accidente, éstas se suspenderán hasta que el trabajador o trabajadora sea dado de alta nuevamente, con lo cual tendrá derecho al disfrute de las mismas o a la parte pendiente.

Artículo 12º.-Complemento asistencial.

En caso de incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa completará hasta el 100% del salario del/de la trabajador/a, la prestación correspondiente a la Seguridad Social, durante un máximo de 12 meses.

Artículo 13º.-Dietas.

La cuantía de las dietas será la siguiente:

Media dieta: 2.482 pesetas.

Dieta completa: 4.364 pesetas.

Tendrá derecho a las mismas quien, mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente, se vea obligado a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional a cargo y bajo dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo que le imposibilite su regreso, o sea preciso efectuar comidas fuera de su propio domicilio o tengan

necesidad de desplazarse a localidades donde también se exija a la misión encomendada una permanencia que le obligue a tomar alojamiento.

Artículo 14º.-Plus de incapacidad.

Todo trabajador o trabajadora que tenga algún hijo subnormal, disminuido físico o minusválido, percibirá la cuantía de 8.727 pesetas mensuales por cada hijo que se encuentre en dicha situación.

Artículo 15º.-Festividad de la patrona.

Se establece como fiesta de la patrona, con el carácter de abonable y no recuperable, el día de la festividad de Nosa Señora das Viñas, que se celebrará el día 10 de septiembre, siendo gratificado el personal en 13.859 pesetas.

Artículo 16º.-Plus de locomoción.

En compensación de los gastos de locomoción que tiene que hacer el/la trabajador/a para llegar a su centro de trabajo, se abonará a cada uno de ellos a su servicio la cantidad de 959 pesetas por día efectivamente trabajado.

Artículo 17º.-Categorías.

Los/Las chóferes que conduzcan camiones de más de 3.500 kilos se equiparan a oficial de primera; los/las que conduzcan camiones hasta 3.500 kilos tendrán la consideración de oficial de segunda.

Artículo 18º.-Prendas de trabajo.

Las empresas se verán obligadas a facilitar a sus trabajadores y trabajadoras un mínimo de dos prendas de trabajo por año. A los/las chóferes y repartidores/as se les facilitarán uniformes de trabajo acondicionados a las temperaturas de verano e invierno, así como ropas de agua.

Para el personal de fábrica o bodega, la empresa facilitará el calzado reglamentario determinado por las normas de seguridad, que se repondrá según las necesidades, así como guantes de seguridad.

Artículo 19º.-Retirada del carné de conducir y multas.

En caso de la retirada del permiso de conducir por la autoridad competente, la empresa facilitará al/a la trabajador/a un puesto de trabajo idóneo de acuerdo con su categoría profesional, sin que con ello sea menguado su salario. Las multas imputables al/a la trabajador/a serán abonadas por éste; en caso contrario, las pagará la empresa. Ésta también se hará responsable de las multas originadas por exceso de carga, mal aparcamiento en el caso de carga y descarga y excesivos viajeros que tengan la condición de ser personal al servicio de la empresa.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará un seguro de accidentes que en caso de muerte asegure a los familiares de los/as trabajadores/as afectados una indemnización de 2.374.173 pesetas, y en caso de incapacidad total, de 4.136.147 pesetas.

Artículo 21º.-Jubilaciones.

Se establece un premio de jubilación de 172.939 pesetas para el trabajador o trabajadora que se jubile entre los 60 y 65 años, y lleve más de 20 de antigüedad en la empresa.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión paritaria, con facultades de interpretación, conciliación y arbitraje.

Artículo 23º.-Personal de comercio.

Todo personal que preste sus servicios en actividades del comercio exclusivamente, estará regulado por la ordenanza laboral del comercio, actualizada a 4 de junio de 1975, en aquellos conceptos que dicha ordenanza preceptúe condiciones laborales de cualquier tipo, superiores a las contenidas en el texto del presente convenio.

Artículo 24º.-Adhesión al AGA.

Las empresas afectadas por este convenio ante discrepancias surgidas de interpretación de cada uno de los artículos se someterán al procedimiento de arbitraje del AGA.

Artículo 25º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio, por la representación social, la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y por la representación empresarial la Asociación Patronal Vitivinícola y del Comercio de Vinos de la provincia de Pontevedra.

Disposición adicional. Contratos de duración determinada.

Estos contratos no podrán tener una duración superior a doce meses, y pasado dicho plazo, y sin necesidad de denuncia alguna, el/la productor/a se convertirá automáticamente en fijo/a, excepto en los casos de reserva de plaza por enfermedad o deber inexcusable de carácter público.

Tabla salarial

Año 2001-2002

CategoríasPesetas

* Grupo A. Técnicos/as titulados:

a) Con título superior104.338

b) Con título inferior100.050

c) Practicante92.012

-Técnicos/as no titulados:

a) Encargado/a general de bodega o fábrica95.922

b) Encargado/a de laboratorio92.012

c) Ayudante de laboratorio88.263

d) Auxiliar88.263

* Grupo B. Administrativos/as:

a) Jefe/a de primera100.050

b) Jefe/a de segunda95.927

c) Oficial de primera92.012

CategoríasPesetas

d) Oficial de segunda88.263

e) Auxiliar86.749

f) Aprendiz de 1 año76.756

g) Aprendiz de 2º año78.888

* Grupo C:

a) Cobrador/a86.749

b) Almacenero/a86.749

c) Pesador/a ou basculero/a86.749

d) Guarda jurado86.749

e) Vigilante o sereno86.749

f) Portero/a86.749

g) Ordenanza86.749

h) Telefonista86.749

i) Botones o recadero/a86.749

k) Personal de limpieza86.749

* Grupo D. Obreros/as:

a) Profesionales de oficio:

-Capataz de bodega o fábrica95.933

-Encargado/a de sección95.933

-Oficial de primera92.012

-Oficial de segunda88.263

-Encargado/a de cuadrilla88.263

b) Peones especializados:

-Categoría general86.747

-Embotelladora y etiquetadora86.747

c) Peones:86.747