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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 11 de febrero de 2002 Pág. 1.566

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Real Club Náutico de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Real Club Náutico de Vigo, con nº de código 3601862, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-12-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 18-9-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de diciembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Real Club Náutico de Vigo

Año 2001

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Real Club Náutico de Vigo, con domicilio social en las Avenidas, s/n.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Este convenio abarca todas las actividades existentes actualmente para el desarrollo de las funciones propias de la sociedad.

Artículo 3º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2001. La duración del presente convenio será de un año.

Artículo 4º.-Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento. De no efectuarse denuncia alguna quedará prorrogado, excepto en los conceptos salariales, que se verán actualizados en el IPC que para el año anterior establezca el INE.

Artículo 5º.-Ámbito personal.

Se entienden comprendidos bajo el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores dependientes de esta empresa, excluyéndose aquéllos que según la ley puedan salirse de su ámbito.

Artículo 6º.-Remisión legal.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y convenio y ordenanza de hostelería.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Como órgano de interpretación, conciliación y arbitraje del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria integrada por cada uno de los miembros de la comisión negociadora del convenio.

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes interesadas y deberá reunirse, obligatoriamente, en un plazo máximo de 7 días después de ser solicitada.

Capítulo II

Estructura profesional

Artículo 8º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Los trabajadores estarán adscritos a uno de los distintos grupos profesionales encuadrados dentro de una de las distintas áreas profesionales.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a un grupo profesional y áreas funcionales previstos en el presente convenio.

Artículo 9º.-Factores de encuadramiento.

El encuadramiento de los trabajadores afectados por el presente convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, cumplimiento, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

En la valoración de los factores se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencia: además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Cumplimiento: grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Iniciativa: grado de actitud y decisión personal ante la problemática que plantean las tareas y funciones.

d) Autonomía: grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

e) Responsabilidad: grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

f) Mando: grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

g) Complejidad: el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendados.

En el interior de la áreas funcionales y, a su vez, de los grupos profesionales se ubicarán las categorías profesionales existentes.

Artículo 10º.-Áreas funcionales y grupos profesionales.

A) Definición áreas funcionales:

Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.

Los trabajadores serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales:

a) Área funcional de portería y recepción:

b) Área funcional de dirección, administración y biblioteca:

c) Área funcional de mantenimiento:

d) Área funcional de deportes:

e) Área funcional de limpieza:

f) Área funcional de servicios auxiliares:

Descripción de las actividades de las distintas áreas funcionales:

Área funcional de portería y recepción: servicios de atención, control de acceso, salida y tránsito de socios y demás personas en general, así como la apertura y cierre de los edificios.

Área funcional de dirección, administración y biblioteca: servicios de administración y gestión en general, facturación, caja y biblioteca.

Área funcional de mantenimiento: servicios de conservación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, trabajos complementarios de la actividad principal, reparaciones de útiles y elementos de trabajo, conservación de zonas e inmuebles.

Área funcional de deportes: servicios de atención y control de la actividad deportiva en general, impartición de las distintas disciplinas deportivas para los socios y demás personas en general que participen en las mismas.

Área funcional de limpieza: servicios generales de conservación y limpieza de las dependencias, mobiliario y decoración.

Área funcional de servicios auxiliares: servicios de vigilancia y control de las instalaciones y dependencias del club, así como cualquier otro servicio no comprendido en las anteriores áreas funcionales.

Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas tienen un carácter meramente enunciativo.

B) Definición grupos profesionales:

Los grupos profesionales agruparán unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

-Grupo profesional I.

Criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas o siguiendo un método de trabajo preciso, con un alto grado de dependencia o de supervisión, que requieran

preferentemente esfuerzo físico o atención que, o bien no necesitan de formación específica, o bien exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, previo período de adaptación.

Formación: experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y/o titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o similar.

A título de ejemplo, en este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades o cometidos que, por analogía, sean equiparables a las siguientes:

Dentro del área funcional de servicios auxiliares:

Controlar y vigilar las instalaciones, dependencias y materiales del club y de sus socios y usuarios.

Comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones, dependencias y materiales del club y socios, actuando si fuese necesario y en la medida de lo posible en aras de evitar un mayor perjuicio

Controlar y custodiar las prendas y objetos depositadas por los socios y usuarios.

Realizar la atención del socio y usuario en las funciones propias del área.

Asistencia en aquellas actividades que así lo requieran.

Dentro del área funcional de limpieza:

Limpiar y arreglar las instalaciones, muebles y utensilios del club.

Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y arreglo de las instalaciones, muebles y utensilios del club.

Controlar el material y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones, muebles y utensilios del club.

-Grupo profesional II.

Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a ESO 1 y 2 o formación profesional 1 y 2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

A título de ejemplo, en este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades o cometidos que, por analogía, sean equiparables a las siguientes:

Dentro del área funcional de servicios auxiliares:

Realizar las tareas propias y auxiliares de subida y bajada de embarcaciones en el puerto deportivo.

Realizar las tareas propias y auxiliares de suministro de combustibles de las embarcaciones.

Realizar labores de mantenimiento y limpieza y control de material dentro de su área funcional.

Realizar labores de limpieza y entretenimiento de embarcaciones.

Realizar labores de manejo de embarcaciones.

Realizar la atención del socio y usuario en las funciones propias del área.

Dentro del área funcional de deportes:

Impartir los cursos y actividades deportivas.

Vigilar los recintos deportivos y las personas que utilizan los mismos.

Control y cuidado del material deportivo dentro de su área funcional.

Socorrer, si fuese necesario, a las personas que utilizan las instalaciones y elementos deportivos.

Realizar la atención del socio y usuario en las funciones propias del área.

Dentro del área funcional de dirección, administración y biblioteca:

Administración:

Realizar con alguna autonomía y responsabilidad aquellos trámites administrativos propios de la actividad del club.

Realizar la atención del socio y usuario en general.

Informar al socio y usuario sobre todas las actividades del club.

Atender el teléfono.

Efectuar operaciones auxiliares y no complejas de cobros, pagos, facturación y contabilización.

Realizar labores de mecanografía.

Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y facturación.

Biblioteca:

Controlar y custodiar libros, revistas y prensa diaria de la biblioteca.

Vigilar las dependencias de la biblioteca.

Organizar y ordenar los libros, revistas de la biblioteca.

Actualización de ficheros y control de préstamos de libros.

Dentro del área funcional de portería y recepción:

Controlar el acceso y salida de personas en las dependencias, instalaciones y edificios del club.

Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones y peticiones de los socios y usuarios.

Ejecutar las labores de atención del socio y usuarios en los servicios solicitados.

Atender las llamadas telefónicas en conexión con el área funcional de dirección, administración y biblioteca.

Asistir a los socios y usuarios del club en todas las dependencias.

Informar y cobrar a los socios y usuarios sobre los servicios y actividades que el club haya fijado.

Comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones, dependencias y materiales del club y socios, actuando en consecuencia si fuese necesario.

Abrir y cerrar las dependencias, instalaciones y edificios del club.

Asistencia en salones y dependencias. Presencia durante actos sociales.

Dentro del área funcional de mantenimiento:

Vigilar, controlar, cuidar y mantener, en perfecto estado de uso, las dependencias, instalaciones, edificios , maquinaria y elementos del club.

Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento.

Cargar y descargar los equipos y materiales y ubicar los mismos.

Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del trabajo.

Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas y bienes.

Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones.

Limpiar, cuidar y mantener las piscinas y el agua de las mismas en condiciones para su utilización.

Cuidar, mantener y reparar instalaciones de electricidad, fontanería, etc., así como realizar labores de lijado, pintura, albañilería, etc.

Comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones, dependencias y materiales del club y socios, actuando en consecuencia si fuese necesario.

-Grupo profesional III.

Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a ESO 2 o formación profesional 2, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo o de estudios universitarios de grado medio, completada con una formación especifica en el puesto de trabajo.

A título de ejemplo, en este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades o cometidos que, por analogía, sean equiparables a las siguientes:

Dentro del área funcional de mantenimiento:

Colaborar con la dirección del club en las labores de organización, dirección, planificación y coordinación de las actividades dentro de su área funcional.

Realizar labores de control y seguimiento de las tareas de mantenimiento.

Instruir a los trabajadores de su área.

Supervisar y controlar las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las dependencias, edificios, instalaciones y maquinaria.

Proponer a la dirección del club las mejoras e innovaciones de equipos, maquinarias e instalaciones.

Vigilar el cumplimiento de las revisiones periódicas exigidas por los organismos oficiales en las instalaciones que lo requieran

Dentro del área funcional de dirección, administración y biblioteca:

Colaborar con la dirección del club en las labores de organización, dirección, planificación y coordinación de las actividades dentro de su área funcional.

Realizar labores de control y seguimiento de las tareas de administración.

Instruir a los trabajadores de su área.

Realizar con autonomía y responsabilidad aquellos trámites administrativos propios de la actividad del club, atención de teléfono y mecanografía inclusive.

Efectuar operaciones de cobros, pagos, facturación y contabilización.

Funcionamiento de la biblioteca (archivo, prensa...)

Dentro del área funcional de deportes:

Colaborar con la dirección del club en las labores de organización, dirección, planificación y coordinación de las actividades dentro de su área funcional.

Realizar labores de coordinación, organización, control y seguimiento de las actividades deportivas.

Instruir a los trabajadores de su área.

Dirigir y apoyar en las labores de impartición de cursos deportivos.

Proponer a la dirección del club las mejoras e innovaciones en el área deportiva.

Supervisión y control del material deportivo.

Colaborar en la captación de patrocinios que ayuden a financiar las actividades de su área.

Potenciar las escuelas deportivas de su área.

-Grupo profesional IV.

Criterios generales: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal de alta dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que

suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

A título de ejemplo, en este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades o cometidos que, por analogía, sean equiparables a las siguientes:

Dentro del área funcional de dirección, administración y biblioteca:

Gerencia:

Tendrá dependencia directa de la junta directiva del club, a la que dará cuenta de su gestión.

Realizará de manera efectiva funciones de dirección, planificación, organización y control de las distintas áreas funcionales ó departamentos del club (administración, servicios, deportes y biblioteca).

Deberá cumplir los objetivos que la entidad le haya fijado.

Con prioridad, atenderá los aspectos siguientes:

Estado financiero del club. Balances y memorias.

Bancos. Vías de financiación. Amortizaciones.

Control de presupuestos e inversiones. Gastos por sección.

Política de personal: adecuación y motivación.

Gestión en organismos oficiales.

Potenciación de la imagen corporativa del club.

Presencia en celebraciones y eventos que, por razón de su cargo, así lo requiera.

Servicios:

Realizar de manera efectiva labores de organización, planificación, control y coordinación de las diversas actividades dentro de su área funcional.

Seleccionar proveedores y empresas auxiliares, estudiando propuestas o criterios racionales, en cuanto a calidades, prestaciones y precios.

En su área de mantenimiento:

Fijar tareas y tiempos de ejecución.

Controlar que las instalaciones del club cumplen con la normativa vigente, en lo que atañe a seguridad e higiene.

Comprobar que se efectúa la revisión periódica de equipos e instalaciones, exigida por los organismos oficiales.

Exigir al personal el uso de elementos de seguridad, cuando la tarea a realizar así lo requiere.

Proponer a gerencia las mejoras o modificaciones en instalaciones, equipamiento o en personal que así lo requiera, razonando la propuesta a fin de obtener la consiguiente partida presupuestaria y, si procede, la conformidad de la junta directiva.

En general, conseguir que las dependencias e instalaciones del club estén operativas y en perfecto estado de uso.

Deportes:

Realizar de manera efectiva labores de organización, planificación, control y coordinación de las diversas actividades dentro de su área funcional.

Actuaciones específicas:

Apoyo logístico a las distintas secciones deportivas.

Organización y presentaciones de eventos deportivos.

Notificaciones y reseñas a los diversos medios de comunicación.

Contactos con los patrocinadores de eventos deportivos.

Presencia y soporte técnico en los actos deportivos (entrega de trofeos...).

Asistencia a los deportistas del club.

Confección de folletos y carteles de actividades deportivas.

Relaciones con entidades y clubs deportivos.

C) Encuadramiento de las distintas categorías profesionales dentro de los grupos profesionales y encuadramiento de estos últimos en las áreas profesionales:

-Área funcional de portería y recepción.

Grupo profesional II: se ubicará en dicho grupo la categoría de portero/recepcionista/telefonista.

-Área funcional de dirección, administración y biblioteca.

Grupo profesional II: se ubicarán en dicho grupo las categorías de bibliotecario y auxiliar administrativo y oficial 2ª administrativo.

Grupo profesional III: se ubicará en dicho grupo las categorías de oficial 1ª administrativo.

Grupo profesional IV: se ubicarán en este grupo las categorías de jefe administración, director deportes, director servicios, gerente.

-Área funcional de mantenimiento.

Grupo profesional II: se ubicarán en este grupo las categorías de maquinista y mantenimiento y jardín.

Grupo profesional III: se ubicará en este grupo la categoría de jefe de maquinista.

-Área funcional de deportes.

Grupo profesional II: se ubicará en este grupo la categoría de monitor y monitor gimnasio.

Grupo profesional III: se ubicará en este grupo la categoría de ayudante de entrenador.

-Área funcional de limpieza.

Grupo profesional I: se ubicará en este grupo la categoría de limpiadores y camareros.

-Área funcional de servicios auxiliares.

Grupo profesional I: se ubicarán en este grupo las categorías de vigilante diurno, nocturno y guardarropa.

Grupo profesional II: se ubicará en este grupo la categoría de marinero.

Tanto las áreas funcionales como los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que la empresa venga obligada a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos.

Artículo 11º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la legislación vigente y las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

En ningún caso la división de los grupos profesionales en áreas funcionales supondrá un obstáculo a la movilidad funcional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas y organizativas que la justificasen y por tiempo imprescindible para su atención.

No obstante lo anterior, ningún trabajador estará obligado a realizar trabajos de inferior categoría.

La realización de trabajos de superior categoría a la que corresponda tendrá carácter excepcional. En el caso de que estas funciones se desarrollen durante seis meses continuados o diez meses alternativos, darán lugar a que el trabajador consolide la categoría superior a todos los efectos y será inmediatamente reflejada en nómina.

Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador realizase funciones superiores a las de grupo profesional durante seis meses continuados o diez meses alternativos, darán lugar a que el trabajador consolide la categoría superior a todos los efectos y será inmediatamente reflejada en nómina.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de la formación y promoción profesional, teniendo derecho el trabajador a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.

Cuando empresa y trabajador acuerden la polivalencia funcional, o sea, la realización de funciones

propias de dos o más grupos profesionales o áreas funcionales, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Artículo 12º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo o en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso fijo o eventual, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, a los hijos de los trabajadores en activo, jubilados, pensionistas y fallecidos, otorgándoles el puesto siempre que superen las pruebas de aptitud que procedan.

Cuando el puesto a cubrir revista un cierto grado de responsabilidad, los candidatos contemplados en el párrafo anterior deberán reunir condiciones y conocimientos, al menos, no inferiores al resto de los candidatos.

Capítulo III

Jornada, horas extraordinarias, vacaciones,

licencias y excedencias

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo semanal será de 39 horas, lo que supone un máximo anual de 1.757 horas/año.

Los horarios específicos de cada sección son los pactados entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa.

Como mínimo, cada trabajador tendrá derecho a librar un fin de semana completo al mes, sábado y domingo.

Se establecen dos días de descanso ininterrumpido a la semana.

Los trabajadores con jornada continuada, incluidos en este convenio, tendrán derecho a un descanso retribuido de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos si realizan jornada partida.

Durante este tiempo los trabajadores podrán tomar el bocadillo dentro o fuera del recinto de trabajo.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan reducir al mínimo las horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada laboral legalmente establecida.

La dirección de la empresa tendrá la iniciativa de las horas extraordinarias, con la libre aceptación del trabajador.

Tendrán que ser abonadas mensualmente y no podrán ser compensadas ni gratificadas de ninguna otra forma.

La empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores del número de horas realizadas, especificando las causas y el personal que las realizó.

El máximo de horas extras no podrá superar, bajo ningún concepto ni causa, el límite establecido según la legislación vigente.

Fórmula de valoración de las horas extras:

P (S+A)

HE= x1,75

H

HEN=HEx1,30.

HE=Hora extra.

P=Número de pagas al año.

S=Salario base convenio.

A=Antigüedad.

H=Número de horas año.

HEN=Horas extras nocturnas.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Los trabajadores incluidos en este convenio disfrutarán de un período vacacional de 30 días, pudiendo disfrutarse en dos períodos separados.

Los períodos vacacionales se estipularán de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección de la empresa. El trabajador tendrá derecho a escoger la mitad de este período en las fechas que éste considere oportunas.

Aquellos trabajadores que deseen disfrutar la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, del 1 al 15 de junio, del 15 al 30 de septiembre, octubre, noviembre y diciembre tendrán derecho a 3 días más de vacaciones y a un día y medio si son en períodos separados.

Durante las vacaciones el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, el salario real que le corresponda por todos los conceptos económicos.

Las fiestas abonables y no recuperables, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrán acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutadas en períodos distintos, respetando los descansos semanales.

El disfrute de las vacaciones se hará de manera rotativa entre el personal.

Artículo 16º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

a) Por matrimonio del trabajador: 15 días.

Por matrimonio de padres, hijos, hermanos, nietos directos o políticos: 2 días y 3 si tienen lugar fuera de la provincia.

Por matrimonio de sobrinos, primos o tíos directos o políticos: 1 día y 2 si tienen lugar fuera de la provincia.

b) Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, compañero o compañera, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos directos o políticos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 5 días si tiene lugar en la misma provincia y 6 días si es en otra distinta.

Por enfermedad grave o muerte de sobrinos, primos y tíos directos o políticos: 2 días y 3 si tienen lugar en otra provincia distinta.

En caso de enfermedad muy grave se podrá solicitar licencia sin retribuir a partir del 5º día.

c) Por nacimiento de un hijo: 3 días si reside en la misma localidad y 4 días si reside en localidad diferente.

d) Por asuntos particulares el trabajador podrá solicitar permiso retribuido hasta un máximo de 2 días y sin retribuir hasta un máximo de 30 días, de común acuerdo entre empresa y trabajador, y siempre que en la misma sección no haya otra persona en la misma situación.

e) Cuando por razones de enfermedad del trabajador éste precise consulta médica, la empresa le concederá permiso retribuido por el tiempo necesario, previa justificación visada por el médico.

Artículo 17º.-Excedencias.

El personal afectado por el presente convenio, que lleve dos años al servicio de la empresa, tendrá derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes ni superior a cinco años, estando obligada la empresa al reingreso del excedente que lo solicite, por lo menos con un mes de antelación a la finalización del tiempo de excedencia, y no podrá volver a situación de excedencia voluntaria hasta transcurrido un año desde la finalización de la anterior, continuando en el momento del reingreso o incorporación con la misma antigüedad que tenía en el momento de pasar a situación de excedencia. El trabajador excedente estará obligado a no hacer competencia a la empresa.

Bien entendido que la obligación a cargo de la empresa de reincorporar al excedente es inexcusable, se contratará para estos supuestos a una persona para que sustituya al excedente, con un contrato de la misma duración de la excedencia.

Capítulo IV

Régimen salarial

Artículo 18º.-Salarios.

Los salarios para el año 2001 son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial anexa y representan un incremento del 2,0% lineal sobre los valores de la tabla de 2000.

Artículo 19º.-Revisión salarial.

Si a 31 de diciembre de 2001 el IPC respecto del 31 de diciembre de 2000 superase el 2,0% de incremento para dicho año, las tablas salariales se actualizarán en la diferencia lineal que dicho exceso represente, liquidándose las diferencias resultantes con efectos de 1 de enero de 2001.

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores incluidos en este convenio percibirán una mensualidad, compuesta por el salario base más la antigüedad, los días 15 de marzo, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de diciembre, respetándose el derecho de los trabajadores que quieran mantener el prorrateo de las pagas.

Dichas pagas no se verán afectadas cuando el trabajador cause baja, tanto por enfermedad como por accidente.

Artículo 21º.-Antigüedad.

Los aumentos de antigüedad se contarán de fecha a fecha, desde el día de incorporación a la empresa, sin que el ascenso de categoría suponga la pérdida adquirida en base a los salarios que resulten de la aplicación del presente convenio.

Se establecen los siguientes porcentajes acumulativos según la siguiente escala:

a) Un 5% del salario base al cumplir 3 años al servicio de la empresa.

b) Un 7% al cumplir 6 años, equivalente al 12%.

c) Un 10% al cumplir 9 años, equivalente al 22%.

d) Un 12% al cumplir 14 años, equivalente al 34%.

e) Un 14% al cumplir 19 años, equivalente al 48%.

f) Un 2% al cumplir 20 años, equivalente al 50%.

g) Superados los 20 años, un 3% más por cada 5 años.

El complemento personal de antigüedad regulado en el presente artículo será de aplicación, exclusivamente, para el personal de la empresa que se encontraba en plantilla hasta 1 de enero de 1995, a tenor del acuerdo alcanzado en el convenio colectivo para el año 1995. En consecuencia, y para todos los trabajadores que se incorporen a la empresa a partir de dicha fecha, dejará de tener aplicación.

Artículo 22º.-Plus de asistencia y plus de transporte.

El plus de asistencia se abonará a razón de 8.153 pesetas (49,00 euros) mensuales.

Se mantiene, con carácter general, para todo el personal un plus de transporte en la cuantía de 5.572 pesetas (33,49 euros) mensuales.

Artículo 23º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, salvo que el horario se estableciese atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 30% del salario base reflejado en las tablas salariales anexas del convenio.

Artículo 24º.-Trabajos tóxicos, peligrosos o penosos.

Cuando, por las condiciones en que se desarrolle el trabajo, éste sea declarado tóxico, penoso o peligroso, los salarios fijados en el anexo serán incrementados en un 20% cuando el puesto de trabajo esté en uno de los dos supuestos; un 25% cuando coincidan en dos de los mismos y un 30% cuando coincidan los tres.

Capítulo V

Otras disposiciones

Artículo 25º.-Complemento por enfermedad.

Cuando el trabajador lleve en la empresa un mínimo de seis meses y cause baja por enfermedad o accidente, debidamente acreditado, la empresa estará obligada a complementar hasta el 100% del salario real desde el primer día, si hay hospitalización o accidente, y desde el tercer día si es por enfermedad.

Artículo 26º.-Premio de jubilación.

A todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a situación de invalidez permanente, que tenga más de 5 años de antigüedad en la empresa, ésta le abonará el equivalente a seis meses de trabajo. Este premio lo percibirá su viudo/a si el trabajador muere antes de jubilarse y ha cumplidos 55 años o lleva 10 años ininterrumpidos al servicio de la empresa en el momento de su muerte y, en su defecto, los huérfanos menores de 18 años y de más de 18 si no tienen trabajo.

Artículo 27º.-Jubilación anticipada a los 64 años.

En esta empresa será de aplicación el Real decreto 1194/1985, sobre contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación; por tanto, todo trabajador que cumpla los 64 años se podrá jubilar siempre que lo comunique con seis meses de antelación, con todos los derechos económicos de cotización y Seguridad Social, siendo sustituido por otro trabajador mediante un contrato con un mínimo de duración de un año.

Artículo 28º.-Ayuda familiar especial.

Para el año 2001 se aplicará una ayuda familiar especial anual de 71.020 pesetas (426,84 euros) por cada hijo que tenga reconocido el derecho de disminuido físico por la Administración competente, y que no se encuentre trabajando. El trabajador aportará la documentación acreditativa para el abono de esta ayuda, que se pagará a razón de 5.918 pesetas (35,57 euros) mensuales.

Artículo 29º.-Ayuda al transporte.

Cuando no exista medio de transporte público, los gastos de transporte correrán a cargo de la empresa, previa la oportuna justificación.

Artículo 30º.-Pluriempleo.

Cualquier persona que realice trabajos en la empresa, incluso cuando éstos sean esporádicos, deberá estar debidamente contratado y con su correspondiente alta en la Seguridad Social, siendo competencia de los representantes legales de los trabajadores controlar y vigilar el cumplimiento de la ley en este aspecto. A estos efectos, se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta en otra empresa.

Artículo 31º.-Seguro colectivo.

Con vigencia de 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001, la empresa deberá concertar un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:

a) Accidente laboral con resultado de muerte: 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).

b) Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

El trabajador facilitará el nombre del beneficiario. Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguro establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.

Una copia de éstas pólizas se insertará en el tablón de anuncios.

Capítulo VI

Salud laboral

Artículo 32º.-Ropa de trabajo.

Al personal amparado por este convenio se le entregarán dos uniformes completos, de invierno y verano, cada dos años, con independencia de que, por alguna causa de fuerza mayor, se tenga que entregar una nueva prenda.

El completo consistirá:

a) Porteros y conserjes: 1 chaqueta, 1 corbata, 2 pantalones, 1 jersey, 2 camisas, 1 par de zapatos y dos pares de calcetines.

b) Mantenimiento y servicios: 2 camisas, 2 pantalones, 1 jersey, 1 mono, 1 par de botas, 1 par de zapatos, 1 par de zapatillas, 1 gorra (marineros) y 2 pares de calcetines.

c) Limpieza: 2 batas, 1 par de botas, 1 par de zuecos, 2 pares de medias y chaqueta.

d) Piscina: 1 chándal, 1 par de tenis, 1 par de zuecos, 2 bañadores, 1 albornoz.

La empresa solicitará, al menos, tres presupuestos con sus muestras, poniéndolo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, quienes darán su opinión sin ser ésta vinculante.

Al personal que realice trabajos en el exterior, la empresa le proveerá de prendas de abrigo o agua.

El vestuario indicado anteriormente será otorgado el 15 de mayo para los de verano y el 15 de septiembre para los de invierno, en años impares.

Artículo 33º.-Revisión medica.

A los trabajadores afectados por el presente convenio la empresa les realizará una revisión médica al año, estableciendo ésta las fechas.

Artículo 34º.-Seguridad e higiene.

La empresa está obligada al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; para ello tendrá que instalar aseos, duchas y vestuarios para mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente.

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, tal y como marca la legislación vigente.

Capítulo VII

Garantías sindicales

Artículo 35º.-Derechos sindicales.

1. Crédito horario.

Los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, pueden disponer de un crédito horario mensual retribuido, para el ejercicio de sus funciones de representación. Este crédito será de 20 horas mensuales. Los delegados de personal pertenecientes a un mismo sindicato podrán acumular su crédito de horas en uno o varios de los miembros de dicho sindicato, previa comunicación a la empresa.

2. Funciones de los delegados de personal.

Los delegados de personal tendrán los derechos y facultades que les reconoce la legislación. Además, deberán ser informados de las sanciones graves o despidos que se pretenden imponer y de los movimientos de plantilla. Deberán ser informados de los contratos que se firmen en la empresa y de los términos concretos que en él se establezcan. Vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el centro de trabajo.

3. Garantías de los delegados de personal.

a) Ningún delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciesen a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, los delegados de personal restantes.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesión por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su

representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) No se computarán dentro del máximo legal el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de los delegados de personal como componentes de comisiones negociadoras de convenio, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren las negociaciones.

4. Organización sindical de los trabajadores en la empresa.

La empresa considerará a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajador y empresario.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicar de cualquier manera a causa de su afiliación o actividad sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical durante la jornada de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa. Previa comunicación a la empresa por parte de la representación legal de los trabajadores, los trabajadores podrán celebrar una asamblea al mes durante dos horas. Ésta tendrá lugar en el centro de trabajo. Existirá en los centros de trabajo un tablón de anuncios sindical donde figurará el horario laboral, las hojas de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social (TC1 y TC2), el cuadro horario y de vacaciones del personal y la información sindical precisa.

Los posibles cambios de departamentos y los posibles puestos a cubrir serán expuestos en el tablón de personal, para que si a algún trabajador le interesa acceder a ellos haga su solicitud.

En los centros de trabajo existirá un local dotado con infraestructura mínima para el funcionamiento de la representación legal de los trabajadores.

ANEXO

Grupos

profesionales

Nivel salarial

Área funcional

Categorías profesionales encuadradas

Grupo INivel 13Servicios

auxiliares

Vigilante diurno (nocturno 15% más)

Nivel 10Servicios

auxiliares

Camarero

Nivel 12

Servicios

auxiliares

Limpieza

Guardarropas

Limpiadores

Grupos

profesionales

Nivel salarial

Área funcional

Categorías profesionales encuadradas

Grupo II

Nivel 11

Servicios

auxiliares

Deportes

Dirección, administración

y biblioteca

Marinero

Monitor

Bibliotecaria

Nivel 4DeportesMonitor gimnasia

Nivel 9

Dirección, administración

y biblioteca

Auxiliar

administrativo

Nivel 8MantenimientoMaquinista 1ª, mantenimiento y jardín

Nivel 7

Dirección, administración

y biblioteca

Portería

y recepción

Oficial 2ª

administrativo

Telefonistas-

recepcionistas-

porteros

Grupo IIINivel 6MantenimientoJefe maquinistas

Nivel 5

Dirección, administración

y biblioteca

Oficial 1ª

administrativo

Nivel 3DeportesAyudante adiestrador

Grupo IV

Nivel 2

Dirección,

administración

y biblioteca

Jefe admón., encargado puerto, director servicios, director deportes

Nivel 1

Dirección, administración

y biblioteca

Gerente

Tablas niveles salariales

Niveles salarialesImporte

PesetasEuros

1221.1921.329,39

2177.0841.064,30

3132.960799,11

4126.048757,56

5122.183734,33

6120.172722,25

7115.023691,30

8109.664659,09

9106.208638,32

10106.723641,42

1198.868594,21

1292.297554,72

1376.987462,70

1 euro=166,386 pesetas.

Tablas equiparación

Grupo profesionalNivel salarialCategorías profesionales encuadradas

I13Vigilante diurno

(vigilante nocturno un 15 % más)

I12Limpiadoras, guardarropas

II11Marinero, bibliotecario, monitor

I10Camarero

II9Auxiliar administrativo, maquinista 2ª

II8Maquinista 1ª-mantenimiento-jardín

II7Oficial administrativo 2ª,

telefonista/recepcionista/portero

III6Jefe máquinas

III5Oficial administrativo 1ª

II4Monitor gimnasia

Grupo profesionalNivel salarialCategorías profesionales encuadradas

III3Ayudante adiestrador

IV2Jefe administración, encargado puerto,

director servicios, director deportes

IV1Gerente

Nota: para el año 2002 la categoría de marinero pasará al nivel salarial 9.