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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 08 de febrero de 2002 Pág. 1.483

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 18/2002, de 1 de febrero, por el que se establece la nueva composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, crea en el artículo 11.1º la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia como órgano encargado de la planificación, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

En el apartado 2º del artículo 11 establece que la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y un número de vocales que se determinarán reglamentariamente.

El Decreto 137/1995, de 10 de mayo, que establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga), se modifica en el Decreto 483/1997, de 26 de diciembre, como

consecuencia de la configuración de los departamentos que integran la Xunta de Galicia, establecida por los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 350/1997, de 10 de diciembre.

El Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, establece la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Como consecuencia de esta nueva configuración de los departamentos que integran la Xunta de Galicia, procede dar cumplimiento al mandato legal y determinar la nueva composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia.

Por todo ello y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el presidente da Xunta de Galicia.

2. Vicepresidente 1º: el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

3. Vicepresidente 2º: el secretario general de Investigación y Desarrollo.

4. Vocales:

a) El director general de Organización y Sistemas Informáticos, en representación de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

b) El director del Instituto Gallego de Estadística, en representación de la Consellería de Economía y Hacienda.

c) El director del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

d) El director general de Universidades, en representación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

e) El director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial, en representación de la Consellería de Industria y Comercio.

f) El secretario general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en representación de ésta.

g) El director general de Comunicación Social y Audiovisual, en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

h) El director general de la División de Asistencia Sanitaria, en representación de la Consellería de Sanidad.

i) La directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero, en representación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

j) El director general de Relaciones Laborales, en representación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

k) El director general de Formación y Colocación, en representación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

l) El director general del Centro de Desarrollo Sostenible, en representación de la Consellería de Medio Ambiente.

m) El secretario general de la Consellería de Asuntos Sociales, en representación de la Consellería de Asuntos Sociales.

n) El director general de Cooperación Exterior, en representación de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

o) El secretario general para las Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.

5. Como secretario de la comisión actuará el secretario del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los decretos 137/1995, de 10 de mayo; 483/1197, de 26 de diciembre; 24/1998, de 22 de enero; 102/2000, de 27 de abril, y 62/2001, de 22 de marzo, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposicións finales

Primeira.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

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Y VIVIENDA