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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 08 de febrero de 2002 Pág. 1.482

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 17/2002, de 1 de febrero, por el que se crea la estructura orgánica de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

El Decreto 309/2001, de 17 de diciembre, determinó los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre los que figura la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos. En consecuencia, procede el establecimiento de la estructura orgánica y funcional de dicha secretaría general, atendiendo a los principios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos es el centro encargado de ejecutar la política general de la Xunta de Galicia en materia de las relaciones institucionales con los medios informativos y de la publicidad e imagen institucional de la Xunta de Galicia.

2. La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Artículo 2º

Corresponde a la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de relación con los medios informativos, así como el ejercicio de las competencias a que hacen referencia los apartados 2º y 3º del artículo 34, en lo relativo a la prensa, y apartado 31º del artículo 27, en lo que se refiere a la publicidad, ambos del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Las relaciones con los medios informativos y la dirección y coordinación de los gabinetes de comunicación de la Xunta de Galicia y de su Presidencia.

c) El diseño y la realización de la publicidad institucional de la Xunta de Galicia.

d) Diseñar y planificar la política de imagen y publicidad de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando todas las actividades que en este sentido lleven a cabo en todos los sectores y medios de comunicación, tanto convencionales como on-line, la Xunta de Galicia y sus instituciones.

e) La preparación de la normativa referente a los medios informativos y a la publicidad.

f) La tramitación de expedientes relativos a subvenciones, becas y ayudas a los medios de comunicación.

g) A realización de estudios y, en su caso, su coordinación sobre materias relativas a todos los sectores de la información y medios de comunicación en general.

h) La ejecución del presupuesto de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Artículo 3º

La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos, para el ejercicio de sus funciones y competencias, contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.

Corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) El apoyo al secretario general en la gestión de las competencias que tiene asignadas.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General, su ejecución, seguimiento y coordinación.

c) La contratación administrativa de la Secretaría General.

d) Seguimiento y control presupuestario de los gastos generales da Xunta de Galicia y los organismos públicos dependientes de ella en acuerdos y convenios de colaboración con los medios informativos.

e) Cuantos otros asuntos le encomiende la Secretaría General en el ámbito de sus competencias.

2. Gabinete de Comunicación.

El Gabinete de Comunicación se proveerá con personal eventual. Sus funciones serán las siguientes:

a) La relación con los medios informativos en todas las materias que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia y a las instituciones dependientes de ella.

b) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.

3. Gabinete de Análisis y Evaluación.

El Gabinete de Análisis y Evaluación se proveerá con personal eventual. Sus funciones serán las siguientes:

a) Estudio, análisis y evaluación, tanto del mercado de la comunicación como de reciclaje, y los propios contenidos de los medios de comunicación en general.

b) Diseñar y planificar la política de imagen corporativa y publicidad de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando todas las campañas institucionales.

4. Club Internacional de Prensa.

El Club Internacional de Prensa se proveerá con personal eventual. Sus funciones serán las siguientes:

a) Promover la formación y el reciclaje del personal de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, mediante cursos, conferencias, mesas redondas y publicaciones.

b) Facilitar el contacto de todas las empresas e instituciones que lo soliciten con los medios de comunicación, mediante la convocatoria de ruedas de prensa, tertulias, comparecencias y presentación de iniciativas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar las normas complementarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública