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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.458

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de auto de aclaración de sentencia (933/2000).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y

certifico que en este juzgado se siguen autos número por instancia de contra, sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

Ha lugar la aclaración solicitada y en consecuencia modifíquese el fallo de la sentencia de la misma el cual quedará del tenor literal siguiente: fallo que estimando la demanda promovida por María Pilar Fernández Sánchez, María Luz Pérez Pérez, Ángeles Sendón Fernández, María Mercedes Cupeiro Rocha, María Belén Daga Vilariño, María Jesús Peña López, Teresa Asensio Revuelta, María Ángeles Rey Medina, María Ángeles Louzao Conde, María Isabel Louro Pardo, María Paz Díaz Casado, María Victoria Ribeiro Pedreira, Rebeca Iris Barbeito Neira contra la empresa Bupan 2000, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actoras (autos 933/2000) María Luz Pérez Pérez, Ángeles Sendón Fernández, María Mercedes Cupeiro Rocha, María Belén Daga Vilariño, María Jesús Peña López, María Ángeles Rey Medina, María Ángeles Louzao Conde, María Isabel Louro Pardo, María Paz Díaz Casado la cantidad de 199.158 pesetas y a las actoras María Pilar Fernández Sánchez e Teresa Asensio Revuelta la

cantidad de 176.377 pesetas y a las actoras (autos 39/2002) Victoria Ribeiro Pedreira la cantidad de 173.784 pesetas y Rebeca Iris Barbeito Neira la cantidad de 169.871 pesetas por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose

el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa, expido y firmo la presente cédula en A Coruña.

La secretaria judicial

Rubricado

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