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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.457

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BECERREÁ

EDICTO (138/1998).

Ulpiano González López, juez del Juzgado de Primera Instancia de Becerreá (Lugo), hace saber que en los autos que a continuación se dirán se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia. Dada en Becerreá (Lugo), a 18 de diciembre de 2001. Vistos por mi, Ulpiano González López, juez único de primera instancia e instrucción de Becerreá (Lugo), los autos de juicio de cognición número 138/1998, sobre acción negatoria de servidumbre de paso a instancia de José María Rodríguez López (en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria de la que forma parte), representado por el procurador Jacobo Varela Puga y asistido por el letrado Manuel Cela Iglesias; contra Antonio Folgueiras Rodríguez, representado por el procurador Enrique Villaverde Fernández y asistido por el letrado (ilegible); Felicidad Quiroga López en rebeldía; José López Moreira representado por el procurador Enrique Villaverde Fernández y asistido por el letrado (ilegible); Carmen Fernández Pérez, en rebeldía; Jesús López Moreira, en rebeldía; Mercedes López Moreira, en rebeldía; Sara López Moreira, en rebeldía y Carmen López Moreira, en rebeldía, al que se siguen acumulados los autos de juicio

de cognición 178/1999 sobre declaración de serventía, a instancia de Antonio Folgueiras Rodríguez y José López Moreira, representado por el procurador Enrique Villaverde Fernández y asistido por el letrado (ilegible) contra José María Rodríguez López, representado por el procurador Jacobo Varela Puga y asistido por el letrado Manuel Cela Iglesias; Concepción Rodríguez López en rebeldía; Francisco y María Teresa Rodríguez López, ambos en rebeldía; Josefa Rodríguez López en rebeldía y herederos de Orcesino, Otilia y Manuel Rodríguez López, todos en rebeldía y autos de juicio

de cognición número 106/2000 sobre acción negatoria de servidumbre de paso, a instancia de José María Rodríguez López (en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria de la que forma parte), representado por el procurador Jacobo Varela Puga y asistido por el letrado Manuel Cela Iglesias, contra Antonio Folgueiras Rodríguez, representado por el procurador Enrique Villaverde Fernández y asistido por el letrado (ilegible); Felicidad Quiroga López, en rebeldía; José López Moreira y su cónyuge, Carmen Fernández Pérez, representados por el procurador Enrique Villaverde Fernández y asistido por el letrado (ilegible), Jesús López Moreira, en rebeldía; Mercedes López Moreira, en rebeldía; Sara López Moreira, en rebeldía y Carmen López Moreira, en rebeldía.

Fallo: desestimo las demandas interpuestas por José María Rodríguez López, representado por el procurador Jacobo Varela Puga y estimo la demanda interpuesta por Antonio Folgueiras Rodríguez y José López Moreira (en su propio nombre y en beneficio de la comunidad por la que actúan), representados por el procurador Enrique Villaverde Fernández, declarando que el camino existente entre los puntos 1 hasta el 10 del croquis del Sr. Reigosa (obrante a f.54) es una serventía, perteneciente a los colindantes con dicha serventía excepto a quien lo sea de la finca señalada como P en el croquis, cuyos linderos se señalan en el fundamento quinto, condenando a José María Rodríguez López, representado por el procurador Jacobo Varela Puga; Concepción Rodríguez López, en rebeldía; Francisco y María Teresa Rodríguez López, ambos en rebeldía, Josefa Rodríguez López, en rebeldía; y herederos de Orcesino, Otilia y Manuel Rodríguez López, todos en rebeldía, a reconocerlo así y a dejar libre y expedito

dicho camino con la anchura que se determinará en ejecución de sentencia según las bases de tal fundamento quinto. Todo ello imponiendo las costas a José María Rodríguez López, representado por el procurador Jacobo Varela Puga. Así lo acuerdo y firmo. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, que deberá prepararse, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación en este juzgado.

Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes, expido y firmo el presente edicto en Becerreá a 19 de diciembre de 2001.

El juez

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO

CUATRO DE A CORUÑA