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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 07 de febrero de 2002 Pág. 1.457

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (422/2000).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, certifico que en esta sección segunda se sigue el rollo de apelación número 422/2000, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los señores Abel Carvajales Santa Eufemia, presidente, Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza y Fernando Alañón Olmedo, magistrados, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

En Ourense a 11 de diciembre de 2001.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, los autos de menor cuantía 590/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ourense, a los que ha correspondido el rollo 422/2000, en los que aparece como parte apelante el Ayuntamiento de Ourense, representado por el procurador Julio Torres Piñeiro, y asistido por el letrado Gemma Tamargo Suárez, y como apelado Banco Siméon, S.A., representado por el procurador Jesús Marquina Fernández y asistido pro el letrado Luis Castro Somoza y como apelados no personados Miguel Rodríguez Fernández, Fidelina Vázquez González y Hostal Marianela y siendo magistrado ponente Abel Carvajales Santa Eufemia.

Fallo:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ourense contra la sentencia dictada por el juzgado mixto número tres de los de Ourense, en el juicio de menor cuantía número 590/1999 -rollo de apelación número 422/2000- cuya resolución se confirma íntegramente. Imponiéndose las costas del recurso a la parte apelante.

Al notificarse esta resolución a las partes háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa-Eufemia. Fernando Alañón Olmedo. Juan Manuel de los Ríos Sánchez. Rubricados.

Concuerda fielmente con el original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a la entidad demandada Hostal Marianela, ausente en paradero ignorado, expido y firmo la presente cédula, que ha sido leída y pronunciada en audiencia pública, en Ourense a 11 de diciembre de 2001.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE BECERREÁ