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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 01 de febrero de 2002 Pág. 1.233

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 12/2002, de 10 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de As Torres de Mens, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña.

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tienen la consideración de bienes de interés cultural los bienes del Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, entre los que se encuentra As Torres de Mens, por resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Cultura de 17 de octubre de 1994.

En virtud de lo establecido por la Ley de patrimonio histórico español, y por la Ley de patrimonio cultural de Galicia, es necesario concretar la delimitación de su entorno.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 25 de abril de 2001 (Diario Oficial de Galicia del 29 de mayo), incoó expediente de delimitación del entorno de protección de As Torres de Mens, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de enero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar la delimitación del entorno de protección de As Torres de Mens, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña.

Artículo 2º

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I, y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3º

Este decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 4º

Este decreto será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de enero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

Perímetro interior de protección integral:

Comprende las parcelas nº 788-789, 944, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956 y 957-958 del polígono catastral nº 23.

Perímetro exterior:

Comienza en el punto A, situado en la carretera Malpica-Ponteceso, junto al vértice SO de la parcela nº 683 del polígono catastral 23, aproximadamente a 400 metros del acceso a las torres.

A-B Tramo de carretera Malpica-Ponteceso, unos 120 metros en dirección al núcleo de Mens, hasta un desvío a la izquierda que conduce a la iglesia parroquial.

B-C Pista asfaltada que conduce a la iglesia parroquial y continúa hasta pasar el cementerio.

C-D Línea quebrada coincidente con el linde SO de la parcela nº 1.144 para continuar por el linde NO de la parcela nº 1.654 (polígono catastral 22) y salir a la pista asfaltada que conduce a la carretera general.

D-E Línea quebrada coincidente con los lindes NO de la parcela nº 1.137, lindes NE de las parcelas nº 1.137 y 1.138, lindes O de las parcelas nº 1.782, 1.783, 1.784, 1.786, 1.787, 1.788, 1.789, 1.794, 1.795 y 1.796, lindes N de las parcelas nº 1.796, 1.793 y 1.821 (del polígono catastral 22) hasta salir a la carretera general, quedando todas las parcelas incluidas en la delimitación.

E-F Tramo de la carretera Malpica-Ponteceso, unos 70 metros en dirección a Malpica hasta el vértice N de la parcela nº 729 del polígono catastral 23.

F-G Línea quebrada coincidente con el linde N de esta parcela, lindes E de las parcelas nº 729, 730, 731 y parte de la 732, lindes N de las parcelas nº 748 y 388 (del polígono catastral 23) para salir a la pista asfaltada que conduce a la carretera general, quedando todas las parcelas incluidas en la delimitación.

G-H Tramo de esta pista, unos 70 metros en dirección contraria al núcleo de Mens, hasta el desvío que lleva al lugar de As Casas Novas.

H-I Tramo de este camino hasta llegar al núcleo, junto al vértice E de la parcela nº 418 del polígono catastral 23.

I-A Línea quebrada coincidente con los lindes SE de las parcelas nº 418, 546, 545, 544, 543, 542,

541, 967 y 539, linde S de la parcela nº 539, lindes E de las parcelas nº 830, 829, 828 y 827, linde S de la parcela nº 827, linde E de la parcela nº 810 y lindes S de las parcelas 810 y 683 (del polígono catastral 23) hasta cerrar la delimitación, quedando todas las parcelas incluidas.