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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 01 de febrero de 2002 Pág. 1.234

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 22 de enero de 2002 por la que se convocan becas para la formación de expertos turísticos en los mercados emisores.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que por parte de las administraciones públicas se destinen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, ha adoptado una serie de iniciativas para conseguir los fines señalados. Entre estas medidas, y por primera vez, la Xunta de Galicia en el año 2000 dedicó parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de unas becas para la especialización de expertos en mercados emisores y, simultáneamente, potenciar y fomentar nuestra oferta turística en estos países a través de la realización de prácticas profesionales en la red de oficinas del Instituto de Turismo de España (Turespaña) en el extranjero.

En el ejercicio económico de 2002, vistos los resultados más que aceptables conseguidos con la medida anteriormente citada, entendemos que se debe de seguir en la misma línea y, por todo ello y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley se convoca una serie de ayudas para la realización de prácticas de información turística de las que se pueden beneficiar los titulados en materia de técnicos de empresas y actividades turísticas (TEAT), diplomados en turismo y titulados superiores.

Todo ello de conformidad con las siguientes

BASES:

Primera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de becas, conforme a lo señalado en la presente orden, para la especialización en mercados emisores y, simultáneamente, potenciar y fomentar nuestra oferta turística así como para rea

lizar estudios relacionados preferentemente con el análisis del mercado, la promoción y el apoyo a nuestra comercialización turística, los titulados superiores, diplomados en turismo así como los titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas (TEAT).

Segunda.-Determinaciones presupuestarias.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo concederá tres becas con cargo a los créditos que, para esta finalidad, están contemplados en el presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 en concreto en la aplicación presupuestaria 10.05.751A.480.0, no siendo en estas becas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad.

Tercera.-Destino, número, duración y dotación de las becas.

Ciudad deNúmero deDuración deLugar de realizaciónDotación

destino becas becas la beca A

São Paulo19 mesesOficina del Instituto de Turismo22.550

España

Londres19 mesesOficina del Instituto de Turismo22.550

España

Buenos Aires110 mesesOficina de información turística22.550

de la Xunta de Galicia

La dotación de cada una de las becas es por su importe bruto y, en dicha dotación, están incluidos los gastos de desplazamiento.

Cuarta.-Requisitos de los candidatos.

* Ser español o nacional de uno de los países miembros de la Unión Europea.

* No tener más de 30 años en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

* Ser titulado superior, diplomado en turismo o en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas (TEAT).

Quinta.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario de la beca objeto de esta convocatoria no generará relación laboral o contractual de cualquier tipo con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social aunque los beneficiarios de becas disfrutarán de un seguro sanitario durante el período de duración de la beca.

Sexta.-Obligaciones de los beneficiarios de las becas.

Los beneficiarios de las becas de estudio se comprometen:

-A no renunciar a la beca salvo causa de fuerza mayor y, en el caso de renuncia, cuando no concurra causa de fuerza mayor, a devolver el importe del desplazamiento.

-Llevar a cabo el plan de trabajo previamente aprobado por la Dirección General de Turismo a propuesta del director de la oficina española de Turismo donde desempeñe sus funciones.

-A realizar el plan de trabajo bajo las órdenes del director de la oficina española de Turismo, y, en este sentido, se integrará como miembro de la oficina para el desarrollo del plan, con sujección a las normas de la oficina sobre jornada laboral y funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean precisos para la realización de las tareas que le sean encomendadas.

-A emitir a la Dirección General de Turismo de la Xunta de Galicia y a la Dirección de la Oficina Española de Turismo donde desempeñe sus funciones, con carácter trimestral, un informe de la actividad realizada en el período o cuando, en su caso, le sea solicitado por la directora general de Turismo o por el correspondiente director de la oficina.

-A desplazarse a requerimiento de la Dirección General de Turismo, al menos una vez al año a Galicia a los efectos de informar al órgano citado anteriormente sobre la marcha de sus funciones, recibir instrucciones y, en su caso, formación. Los gastos derivados de este deber correrán a cargo de la Dirección General de Turismo.

-Residir, durante el período de vigencia de la beca, en el país y zona de éste que se le designe.

-Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

-A facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la beca objeto de la presente orden.

Séptima.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose de la siguiente forma:

a) Con carácter obligatorio:

* Solicitud segun el anexo I.

* Fotocopia compulsada, por ambas caras, del DNI o documento análogo equivalente.

* Certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones obte

nidas en la licenciatura, en la diplomatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas así como la nota media. En el caso de que el expediente académico no sea español, será preciso que el mismo esté debidamente convalidado por la administración educativa española.

* Memoria explicativa de como se realizaría un análisis del mercado, promoción y apoyo a la comercialización turística de Galicia como destino turístico en el mercado del destino solicitado por el becario. Esta memoria se deberá recoger en una extensión mínima de 5 folios y máxima de 10.

* Currículum vitae.

* Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Con carácter voluntario:

Documento acreditativo de realización de masters, cursos de postgrado o análogos en materia turística.

2. Los interesados podrán realizar una solicitud, en expedientes independientes, por cada uno de los destinos ofertados.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Octava.-Selección de las solicitudes y resolución.

1. La selección de las solicitudes se realizará, después de completar debidamente la solicitud, mediante la valoración de los méritos acreditados de acuerdo con el siguiente baremo así como un examen de los idiomas inglés o portugués, según corresponda y otro sobre el temario que se incluye como anexo III a esta orden.

a) Expediente académico, hasta 3 puntos.

b) Currículum vitae, hasta 3 puntos.

c) Memoria explicativa de como se realizaría un análisis del mercado, promoción y el apoyo a la comercialización turística de Galicia como destino turístico en el mercado del destino solicitado por el becario, hasta 5 puntos.

d) Masters, cursos de postgrado o análogos en materia turística, 1 punto por curso y, en el caso de haberse realizado éstos en universidades gallegas, 2 puntos por curso.

Para la valoración de las solicitudes y realización de los exámenes y su valoración se constituirá un tribunal que estará formado por las siguientes personas

adscritas a la Dirección General de Turismo y a la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia:

Presidente:

Titular: la directora general de Turismo.

Suplente: la subdirectora general de Fomento y Cooperación.

Vocales:

Titulares:

* La subdirectora general de Ordenación.

* El director-gerente de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia.

Suplentes:

* La jefa del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación.

* La jefa del Área de Coordinación del Plan de Promoción.

Secretaría:

Titular: el jefe del servicio de Fomento y Promoción.

Suplente: el jefe de la Sección de Fomento.

El tribunal realizará una preselección que se considerará superada por los aspirantes que obtengan una puntuación de 7 o más puntos, según el baremo, quienes deberán realizar un examen de inglés y/o portugués, oral y/o escrito, a criterio del tribunal y otro, tipo test, sobre el temario que se incluye como anexo III a esta orden. La puntuación obtenida por aplicación del baremo se le sumará a la obtenida en los exámenes. Quedan exentos de realizar el examen de idiomas los solicitantes para la oficina de turismo de Buenos Aires.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes preseleccionados sobre sus méritos curriculares, la memoria y de cultura general por tiempo máximo de 15 minutos.

En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicialmente asignada en un máximo del 25% de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

2.1. El tribunal propondrá como adjudicatarios, para cada uno de los destinos, a los solicitantes, en cada uno de ellos, que consiguiesen la mayor puntuación. En el caso de que un mismo solicitante consiguiese la mayor puntuación para cada uno de los destinos, éste deberá optar, en el plazo de 10 días desde la publicación de los acuerdos del tribunal y mediante comparecencia personal ante la Secretaría del Tribunal, por una de las becas; asimismo, en el caso de que dos o más solicitantes consiguiesen la misma puntuación para el mismo destino, se propondrá la adjudicación al solicitante de mayor edad.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos mediante la inserción de anuncios en los tablones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, esto es, en la Secretaría General y en la Dirección General de Turismo.

2.2. En el caso de que, una vez adjudicadas las becas, surgiesen renuncias o no se aceptasen, se podrá adjudicar ésta al siguiente aspirante en puntuación procediéndose, de la misma forma, en renuncias consecutivas.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, vistos los acuerdos del tribunal, resolverá la concesión de conformidad con lo establecido en la presente orden en el plazo de cuatro meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto las consideradas en el punto 2.2 anterior, que las resolverá según las circunstancias. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

Novena.-Aceptación-renuncia de las becas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo de cinco días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación (se utilizará el modelo del anexo II de la orden) o renuncia a ellas. En el caso de aceptación se unirá a la misma certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la beca. Si, transcurridos los señalados cinco días, no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá a dictar resolución de archivo del expediente.

Décima.-Pago de las ayudas.

La Dirección General de Turismo les abonará a los becarios mensualmente y en partes alícuotas el importe de las becas concedidas, previa comunicación del correspondiente director de la oficina del buen cumplimiento de las tareas encomendadas. No obstante, tras la aceptación y previa presentación en la Dirección General de Turismo del billete del desplazamiento, confirmado, se le abonará a cada becario una cantidad equivalente al 5% de la dotación de la beca en calidad de anticipo; este anticipo será de una cantidad equivalente al 10% de la dotación de la beca en el caso de presentar los billetes del desplazamiento, de ida y vuelta, confirmados. El anticipo se descontará del abono mensual de manera prorrateada a lo largo de todos los abonos.

Asimismo, los becarios, antes del último abono deberán presentar a la Dirección General de Turismo declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto

aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Undécima.-Incumplimiento de obligaciones.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, previo trámite de audiencia, podrá anular la ayuda por incumplimiento de las obligaciones contraidas por los adjudicatarios. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La Dirección General de Turismo propondrá, si se da la circunstancia, la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Disposición adicional

Primera.-En el caso del beneficiario de la beca en la oficina de información turística de la Xunta de Galicia en Buenos Aires el plan de trabajo será aprobado por la Dirección General de Turismo en coordinación con el director de la oficina española de Turismo en dicha ciudad y dicho plan de trabajo se realizará bajo las órdenes de la Dirección General de Turismo de la Consellería que podrá encomendar dicha función al presidente del Centro Galicia de Buenos Aires quien, además, a efectos del abono de la beca, comunicará el buen cumplimiento de las tareas encomendadas al becario. Asimismo, el beneficiario de la beca en Buenos Aires residirá, durante el período de vigencia de la beca, en el país y zona de éste que se le designe por la Dirección General de Turismo.

Segunda.-El tribunal calificador, por acuerdo de su presidente, podrá incorporar como miembros del mismo a las personas que, debidamente cualificadas, considere oportunas para apoyo al mismo. Dichas personas tendrán voz pero no voto en las decisiones del tribunal.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

INTERIOR Y RELACIONES LABORALES