Visto el texto del acta firmada el 15 de noviembre de 2001 por el director-gerente de Emalcsa y el comité de empresa, en la que se procede a corregir los errores observados en el acta de la reunión celebrada el 30 de agosto de 2001 entre aquellos, con motivo de la firma del convenio colectivo de la empresa Emalcsa y la tabla salarial que la acompaña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 4 de diciembre de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Corrección de errores del acta de la reunión celebrada el día 30 de agosto de 2001 entre el director-gerente y el comité de empresa.
Reunidos en las oficinas de la empresa, el día quince de noviembre de dos mil uno, los miembros del comité de empresa, constituidos en comisión negociadora, que a continuación se relacionan, Francisco López González, secretario del comité de empresa, Diego Vázquez Santamariña, Carlos Velo Miranda, David Ramos López, Emilio Cedeira Souto, José Vaamonde Blanco y José Antonio Orejón Pajares, director-gerente de la empresa, manifiestan:
Que, examinada por las partes firmantes el acta de la reunión de 30 de agosto de 2001, se han detectado los siguientes errores que se subsanan a continuación:
1. Artículo 19.º-Función y definición de las categorías laborales.
19.1.2. Subgrupo II. Escala de administración.
Se ha omitido la categoría:
A.3.3. Titulado grado superior.
2. Anexo I. Tabla salarial a partir del 1 de enero de 2001.
Se sustituye la tabla salarial unida como anexo I al acta de 30 de agosto de 2001, por la que se adjunta a la presente corrección de errores.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma la presente corrección de errores del acta de 30 de agosto de 2001, en el lugar y fecha indicados.
Comité de empresaEmalcsa
Tabla salarial a partir del 1 de enero de 2001
retrib.
mensual
Niv.
Técnicos Administrativos Auxiliar oficina Operarios Subalternos Base
T.3.3. Titulado superior A.3.3. Titulado superior
A.4.2. Analista informático A.O.1.2. Encargado general de almacén.
1 T.1.1. Director técnico A.1.1. Director administrativo 408.209
2 T.2.1. Jefe de departamento. Titulado superior A.2.1. Jefe de grupo. Titulado superior 361.613
3 T.2..2. Jefe de departamento A.2.2. Jefe de grupo 332.246
4 T.3.1. Jefe de servicio con título A.3.1. Jefe de negociado con título 302.550
5 T.3.2. Jefe de servicio
A.3.2. Jefe de negociado
293.007
6 T.3.4. Técnico de grado medio A.3.4. Titulado grado medio 282.717
7 T.4.2. Delineante proyectista A.4.1. Subjefe negociado
A.O.1.1. Encargado general de lectura
255.084
T.5.2. Delineante A.5.2. Programador informático de primera
O.1.2. Capataz
O.1.3. Montador 8 T.5.1. Técnico de primera
A.5.1. Ofic. 1ª administrativo
A.O.2.1. Inspector cobranza lectura O.1.1. Encargado
233.760
retrib.
mensual
Niv.
Técnicos Administrativos Auxiliar oficina Operarios Subalternos Base
O.2.2. Inspector instalaciones
A.6.2. Programador informático de segunda
A.O.3.2. Almacenero
A.O.3.3. Telefonista
S.2.2. Guardia
9 A.O.2.2 Gestor cobranza lectura O.2.1. Subcapataz
209.565
10 T.6.1. Técnico de segunda A.6.1. Oficial 2ª administrativo
O.3.1. Oficial 1ª operario S.1.1. Conserje 202.306
11 A.7.1. Auxiliar administrativo A.O. 3.1. Cobrador lector
O.4.1. Oficial 2ª operario S.2.1. Ordenanza
188.972
12 O.5.1.Oficial 3ª operario 175.437
13 O.6.1. Peón especialista S.3.1. Limpiadora 167.583
14 O.7.1. Peón 163.010