Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. Frigalsa, con nº de código 3600652, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-11-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 25-10-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de noviembre de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Frigoríficos de Galicia, S.A. Frigalsa-2001-2003
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
Este convenio regulará las condiciones laborales y económicas de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa) y atañe a todos los trabajadores que prestan actualmente servicios en ella, así como a aquellos que sean admitidos posteriormente, con la aclaración indicada en el artículo 4º.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y finalizará el 31 de diciembre de 2003; será prorrogado si no existiese denuncia expresa de alguna de las partes, con un mes de anticipación a su vencimiento.
Artículo 3º.-Incremento salarial.
Para el año 2001, la tabla salarial vigente durante el año 2000 se verá incrementada en el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los presupuestos generales del Estado para ese año más 0,5 puntos de mejora. Si este incremento fuese superado por el IPC oficial señalado polo INE, se regularizarán las tablas en lo que el IPC real supere lo previsto, abonándose las diferencias con efectos retroactivos a 1 de enero de 2001.
Para el año 2002, la tabla salarial vigente durante el año 2001 se verá incrementada en el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los presupuestos generales del Estado para ese año más 1 punto de mejora. Si este incremento fuese superado por el IPC real señalado polo INE, se regularizarán las tablas en lo que el IPC real supere lo previsto, abonándose las diferencias con efectos retroactivos a 1 de enero de 2002.
Para el año 2003, la tabla salarial vigente durante el año 2002 se verá incrementada en el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los presupuestos generales del Estado para ese año más 1 punto de mejora. Si este incremento fuese superado por el IPC real señalado polo INE, se regularizarán las tablas en lo que el IPC real supere lo previsto, abonándose las diferencias con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003.
Artículo 4º.-Condiciones absorbibles.
Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas y sociales que pudiesen ser establecidas por cualquier disposición durante la vigencia de este convenio.
Artículo 5º.-Jornada de trabajo.
La jornada efectiva de trabajo, para todo el personal de la empresa, será de 1.800 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes en jornada partida, de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, a excepción del nuevo personal que pueda ser contratado a partir del 1 de enero de 1987, que convendrá su horario con la empresa y el nuevo trabajador. La jornada semanal tipo será de 40 horas o la que se acuerde en los trabajos por turnos.
Artículo 6º.-Vacaciones.
El descanso anual retribuido será de 30 días naturales, entre los que, por lo menos, 22 serán laborables, entendiendo como tales a estos efectos los que no sean sábados, domingos ni festivos. Su disfrute se realizará, preferentemente, en el período estival y según las necesidades de trabajo en la empresa, efectuándose dentro del personal un turno rotativo en cuanto a la prioridad de solicitar la época de su disfrute.
La empresa publicará el cuadro de vacaciones de todo el personal en el mes de febrero de cada año y entregará una copia al comité de empresa. La retribución del período de vacaciones consistirá en la totalidad del sueldo percibido en el mes anterior, a excepción de las horas extra y la gratificación de transporte.
Artículo 7º.-Licencias.
La empresa concederá obligatoriamente licencia a los trabajadores que lo soliciten y lo justifiquen debidamente, sin pérdida ni perjuicio en la retribución en los siguientes casos:
a) Boda, quince días.
b) Nacimiento de hijos o enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, dos días, todo ampliable a tres días más si se justifica debidamente su necesidad, y sin retribución.
c) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos (consanguíneos o políticos), tres días; fallecimiento de los demás parientes, un día.
d) Por traslado de domicilio habitual, dos días.
e) Boda de hijos o hermanos, 1 día.
f) Un día al año por asuntos propios. En este caso, el trabajador deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de una semana. No podrá solicitarse un día libre para asuntos propios que coincida con un puente, su día anterior o posterior, en época de campaña, con pedidos extraordinarios o con el solicitado con otros compañeros de la misma unidad de trabajo. Esta licencia empezará a regir a partir del 1 de enero de 2002, debiendo renegociarse su mantenimiento en vigor en el supuesto de reducción legal de la jornada de trabajo.
g) 8 horas anuales para asistencia al médico. Deberán acreditarse mediante justificante. Esta licencia tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2002.
h) La empresa concederá permisos no retribuidos a los trabajadores que lo soliciten, por lo menos con tres días de anticipación, y siempre que las exigencias del servicio lo permitan, esté suficientemente justificado y puedan ser sustituidos, estableciéndose un
máximo de cinco días laborables. No podrán coincidir más de dos trabajadores en el mismo período.
Artículo 8º.-Antigüedad.
Se pagará por cuatrienios, de acuerdo con los importes correspondientes a cada categoría según se indica en la tabla salarial anexa.
Artículo 9º.-Vestuario.
La reposición del vestuario del personal será anual y se efectuará en el mes de septiembre de cada año.
En cuanto al personal fijo-discontinuo, se entregarán las prendas de ropa cada vez que realice el total de jornadas correspondientes al año de trabajo (225 jornales).
Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán tres en el año de la cuantía de 30 días del salario real más antigüedad cada una, y se percibirán el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre de cada año.
Artículo 11º.-Gratificación de transporte y distancia.
Se establece un complemento de transporte y distancia en la cuantía total de 204 pesetas (1,23 euros) por un día efectivo de trabajo.
Artículo 12º.-Complemento prestacional.
La empresa complementará hasta un ciento por ciento la prestación correspondiente a la Seguridad Social, en los supuestos de incapacidad temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Asimismo, la empresa complementará hasta un ciento por ciento la prestación correspondiente a la Seguridad Social a los trabajadores que sufriesen una intervención quirúrgica y lo acrediten debidamente.
Artículo 13º.-Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de desempleo existente y al objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales.
Se exceptúa de la norma anterior:
a) Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, será de realización obligatoria.
b) Las horas extraordinarias causadas por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas moda
lidades de contratación temporal o parcial previstas en las disposiciones generales.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, si fuese el caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios señalados anteriormente, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias ante un riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, y las necesarias para atender períodos punta de producción.
Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias.
El valor de cada hora extraordinaria será de 1.388 pesetas (8,34 euros), excepto las trabajadas en sábados y festivos, que será de 2.547 pesetas (15,31 euros). A partir de las 22 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 3.185 pesetas (19,14 euros) en los sábados y festivos, y de 1.735 pesetas (10,43 euros) en los restantes días.
Artículo 15º.-Revisión médica.
La empresa pondrá a disposición de todo el personal una revisión médica anual.
Artículo 16º.-Descanso de bocadillo.
Todo el personal tendrá derecho a un descanso retribuido de 10 minutos, comprendidos entre las 10 y las 11 horas de cada día. Este descanso será distribuido por los encargados de las secciones correspondientes.
Artículo 17º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria está formada, en cuanto a la empresa, por Teófilo Ceniceros Gallego, Adolfo Viéitez Davila y Jacinto Salvador Fernández, y por parte de los trabajadores, por José Fernández González, Luciano Villar Rodríguez y Juan Carlos Sobrido Valverde.
Artículo 18º
Firman este convenio, por parte de la empresa; Teófilo Ceniceros Gallego (director general), Jacinto Salvador Fernández (director administrativo); Adolfo Viéitez Davila (director de planta) y Esperanza Riobó Ibáñez (administrativa). Como asesores de la empresa Manuel Blázquez Pallarés y Míriam Blázquez Astorga. Y por parte de los trabajadores, los miembros del comité de empresa, José Fernández González, Luciano Villar Rodríguez, Jesús Sanmartín Torres, Juan Carlos Sobrido Valverde y José Manuel Campelos López. Como asesores de los trabajadores, Xosé Fernández Piñeiro y Miguel Carballido Álvarez.
Vigo, octubre de 2001.
ANEXO
Convenio 2001-Tabla salarial en pesetas
convenio o nocturno voluntaria
Categoría Sueldo base Gratificación
Tox. penoso
Gratif.
Total mes Cuatrienio
Director administrativo 131.584 44.036 - 104.853 280.473 7.505
Jefe sección 111.755 41.351 - 78.633 231.739 6.371
Oficial 1ª administrativo 111.755 40.302 - 65.537 217.594 6.371
Oficial 2ª administrativo 105.588 35.059 - 38.211 178.858 6.021
Oficial 3ª administrativo 99.330 32.979 - 35.950 168.259 5.648
Auxiliar admtvo. nivel 1 92.612 32.439 - 37.155 162.206 5.265
Auxiliar admtvo. nivel 2 66.531 22.088 - 24.079 112.698 3.782
Auxiliar admtvo. nivel 3 62.964 20.906 - 22.788 106.658 3.579
Telefonista 59.403 19.723 - 21.498 100.624 3.402
Aprendiz admtvo. 58.213 19.329 - 21.068 98.610 3.309
Botones/ordenanza 57.025 18.935 - 20.638 96.598 3.242
Jefe de sección 111.755 41.351 - 78.633 231.739 6.371
Oficial 1ª 104.348 31.449 20.868 28.761 185.426 5.934
Oficial 2ª 102.807 28.192 20.560 29.116 180.675 5.846
Oficial 3ª 95.370 28.740 19.074 26.290 169.474 5.423
Peón especialista 92.610 27.907 18.522 25.524 164.563 5.280
Ayudante 98.795 29.291 19.759 14.452 162.297 5.616
Peón estibador 85.835 15.984 17.166 - 118.985 4.880
Peón 74.213 13.827 14.844 - 102.884 4.219
Jefe de sección 111.755 41.351 - 78.633 231.739 6.371
Maquinista 108.455 32.440 21.693 28.939 191.527 6.166
Oficial 1ª maquinista 107.540 31.350 21.509 25.516 185.915 6.113
Oficial 2ª maquinista 102.807 28.192 20.560 29.116 180.675 5.846
Ayudante máquinas N-1 98.793 28.312 19.759 21.529 168.393 5.615
Ayudante máquinas N-2 98.793 28.312 19.759 15.439 162.303 5.615
Ayudante máquinas N-3 70.802 20.286 14.159 15.429 120.676 4.026
Ayudante máquinas N-4 58.996 16.907 11.799 12.858 100.560 3.355
Vigilante N-1 90.074 22.743 9.008 19.037 140.862 5.122
Vigilante N-2 71.365 18.010 7.136 15.091 111.602 4.057
Mujer limpieza N-1 88.758 23.197 - 26.482 138.437 5.046
Mujer limpieza N-2 65.073 17.003 - 19.412 101.488 3.699
Convenio 2001-Tabla salarial en euros
convenio o nocturno voluntaria
Categoría Sueldo base Gratificación
Tox. penoso
Gratif.
Total mes Cuatrienio
Director administrativo 790,84 264,66 - 630,18 1.685,68 45,11
Jefe sección 671,66 248,52 - 472,59 1.392,77 38,29
Oficial 1ª administrativo 671,66 242,22 - 393,89 1.307,77 38,29
Oficial 2ª administrativo 634,60 210,71 - 229,65 1.074,96 36,19
Oficial 3ª administrativo 596,99 198,21 - 216,06 1.011,26 33,95
Auxiliar admtvo. nivel 1 556,61 194,96 - 223,31 974,88 31,64
Auxiliar admtvo. nivel 2 399,86 132,75 - 144,72 677,33 22,73
Auxiliar admtvo. nivel 3 378,42 125,65 - 136,96 641,03 21,51
Telefonista 357,02 118,54 - 129,21 604,77 20,45
Aprendiz admtvo. 349,87 116,17 - 126,62 592,67 19,89
Botones/ordenanza 342,73 113,80 - 124,04 580,57 19,48
Jefe de sección 671,66 248,52 - 472,59 1.392,77 38,29
Oficial 1ª 627,14 189,01 125,42 172,86 1.114,43 35,66
Oficial 2ª 617,88 169,44 123,57 174,99 1.085,88 35,14
Oficial 3ª 573,19 172,73 114,64 158,01 1.018,57 32,59
Peón especialista 556,60 167,72 111,32 153,40 989,04 31,73
Ayudante 593,77 176,04 118,75 86,86 975,42 33,75
Peón estibador 515,88 96,07 103,17 - 715,12 29,33
Peón 446,03 83,10 89,21 - 618,34 25,36
Jefe de sección 671,66 248,52 - 472,59 1.392,77 38,29
Maquinista 651,83 194,97 130,38 173,93 1.151,11 37,06
Oficial 1ª maquinista 646,33 188,42 129,27 153,35 1.117,37 36,74
Oficial 2ª maquinista 617,88 169,44 123,57 174,99 1.085,88 35,14
Ayudante máquinas N-1 593,76 170,16 118,75 129,39 1.012,06 33,75
Ayudante máquinas N-2 593,76 170,16 118,75 92,79 975,46 33,75
Ayudante máquinas N-3 425,53 121,92 85,10 92,73 725,28 24,20
Ayudante máquinas N-4 354,57 101,61 70,91 77,28 604,37 20,16
Vigilante N-1 541,36 136,69 54,14 114,41 846,60 30,78
Vigilante N-2 428,91 108,24 42,89 90,70 670,74 24,38
Mujer limpieza N-1 533,45 139,42 - 159,16 832,03 30,33
Mujer limpieza N-2 391,10 102,19 - 116,67 609,96 22,23