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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2002 Pág. 609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. Frigalsa.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. Frigalsa, con nº de código 3600652, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-11-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 25-10-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de noviembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Frigoríficos de Galicia, S.A. Frigalsa-2001-2003

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio regulará las condiciones laborales y económicas de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa) y atañe a todos los trabajadores que prestan actualmente servicios en ella, así como a aquellos que sean admitidos posteriormente, con la aclaración indicada en el artículo 4º.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y finalizará el 31 de diciembre de 2003; será prorrogado si no existiese denuncia expresa de alguna de las partes, con un mes de anticipación a su vencimiento.

Artículo 3º.-Incremento salarial.

Para el año 2001, la tabla salarial vigente durante el año 2000 se verá incrementada en el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los presupuestos generales del Estado para ese año más 0,5 puntos de mejora. Si este incremento fuese superado por el IPC oficial señalado polo INE, se regularizarán las tablas en lo que el IPC real supere lo previsto, abonándose las diferencias con efectos retroactivos a 1 de enero de 2001.

Para el año 2002, la tabla salarial vigente durante el año 2001 se verá incrementada en el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los presupuestos generales del Estado para ese año más 1 punto de mejora. Si este incremento fuese superado por el IPC real señalado polo INE, se regularizarán las tablas en lo que el IPC real supere lo previsto, abonándose las diferencias con efectos retroactivos a 1 de enero de 2002.

Para el año 2003, la tabla salarial vigente durante el año 2002 se verá incrementada en el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los presupuestos generales del Estado para ese año más 1 punto de mejora. Si este incremento fuese superado por el IPC real señalado polo INE, se regularizarán las tablas en lo que el IPC real supere lo previsto, abonándose las diferencias con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003.

Artículo 4º.-Condiciones absorbibles.

Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas y sociales que pudiesen ser establecidas por cualquier disposición durante la vigencia de este convenio.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo, para todo el personal de la empresa, será de 1.800 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes en jornada partida, de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, a excepción del nuevo personal que pueda ser contratado a partir del 1 de enero de 1987, que convendrá su horario con la empresa y el nuevo trabajador. La jornada semanal tipo será de 40 horas o la que se acuerde en los trabajos por turnos.

Artículo 6º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido será de 30 días naturales, entre los que, por lo menos, 22 serán laborables, entendiendo como tales a estos efectos los que no sean sábados, domingos ni festivos. Su disfrute se realizará, preferentemente, en el período estival y según las necesidades de trabajo en la empresa, efectuándose dentro del personal un turno rotativo en cuanto a la prioridad de solicitar la época de su disfrute.

La empresa publicará el cuadro de vacaciones de todo el personal en el mes de febrero de cada año y entregará una copia al comité de empresa. La retribución del período de vacaciones consistirá en la totalidad del sueldo percibido en el mes anterior, a excepción de las horas extra y la gratificación de transporte.

Artículo 7º.-Licencias.

La empresa concederá obligatoriamente licencia a los trabajadores que lo soliciten y lo justifiquen debidamente, sin pérdida ni perjuicio en la retribución en los siguientes casos:

a) Boda, quince días.

b) Nacimiento de hijos o enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, dos días, todo ampliable a tres días más si se justifica debidamente su necesidad, y sin retribución.

c) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos (consanguíneos o políticos), tres días; fallecimiento de los demás parientes, un día.

d) Por traslado de domicilio habitual, dos días.

e) Boda de hijos o hermanos, 1 día.

f) Un día al año por asuntos propios. En este caso, el trabajador deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de una semana. No podrá solicitarse un día libre para asuntos propios que coincida con un puente, su día anterior o posterior, en época de campaña, con pedidos extraordinarios o con el solicitado con otros compañeros de la misma unidad de trabajo. Esta licencia empezará a regir a partir del 1 de enero de 2002, debiendo renegociarse su mantenimiento en vigor en el supuesto de reducción legal de la jornada de trabajo.

g) 8 horas anuales para asistencia al médico. Deberán acreditarse mediante justificante. Esta licencia tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2002.

h) La empresa concederá permisos no retribuidos a los trabajadores que lo soliciten, por lo menos con tres días de anticipación, y siempre que las exigencias del servicio lo permitan, esté suficientemente justificado y puedan ser sustituidos, estableciéndose un

máximo de cinco días laborables. No podrán coincidir más de dos trabajadores en el mismo período.

Artículo 8º.-Antigüedad.

Se pagará por cuatrienios, de acuerdo con los importes correspondientes a cada categoría según se indica en la tabla salarial anexa.

Artículo 9º.-Vestuario.

La reposición del vestuario del personal será anual y se efectuará en el mes de septiembre de cada año.

En cuanto al personal fijo-discontinuo, se entregarán las prendas de ropa cada vez que realice el total de jornadas correspondientes al año de trabajo (225 jornales).

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán tres en el año de la cuantía de 30 días del salario real más antigüedad cada una, y se percibirán el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre de cada año.

Artículo 11º.-Gratificación de transporte y distancia.

Se establece un complemento de transporte y distancia en la cuantía total de 204 pesetas (1,23 euros) por un día efectivo de trabajo.

Artículo 12º.-Complemento prestacional.

La empresa complementará hasta un ciento por ciento la prestación correspondiente a la Seguridad Social, en los supuestos de incapacidad temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Asimismo, la empresa complementará hasta un ciento por ciento la prestación correspondiente a la Seguridad Social a los trabajadores que sufriesen una intervención quirúrgica y lo acrediten debidamente.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de desempleo existente y al objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales.

Se exceptúa de la norma anterior:

a) Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, será de realización obligatoria.

b) Las horas extraordinarias causadas por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas moda

lidades de contratación temporal o parcial previstas en las disposiciones generales.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, si fuese el caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios señalados anteriormente, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias ante un riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, y las necesarias para atender períodos punta de producción.

Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias.

El valor de cada hora extraordinaria será de 1.388 pesetas (8,34 euros), excepto las trabajadas en sábados y festivos, que será de 2.547 pesetas (15,31 euros). A partir de las 22 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 3.185 pesetas (19,14 euros) en los sábados y festivos, y de 1.735 pesetas (10,43 euros) en los restantes días.

Artículo 15º.-Revisión médica.

La empresa pondrá a disposición de todo el personal una revisión médica anual.

Artículo 16º.-Descanso de bocadillo.

Todo el personal tendrá derecho a un descanso retribuido de 10 minutos, comprendidos entre las 10 y las 11 horas de cada día. Este descanso será distribuido por los encargados de las secciones correspondientes.

Artículo 17º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria está formada, en cuanto a la empresa, por Teófilo Ceniceros Gallego, Adolfo Viéitez Davila y Jacinto Salvador Fernández, y por parte de los trabajadores, por José Fernández González, Luciano Villar Rodríguez y Juan Carlos Sobrido Valverde.

Artículo 18º

Firman este convenio, por parte de la empresa; Teófilo Ceniceros Gallego (director general), Jacinto Salvador Fernández (director administrativo); Adolfo Viéitez Davila (director de planta) y Esperanza Riobó Ibáñez (administrativa). Como asesores de la empresa Manuel Blázquez Pallarés y Míriam Blázquez Astorga. Y por parte de los trabajadores, los miembros del comité de empresa, José Fernández González, Luciano Villar Rodríguez, Jesús Sanmartín Torres, Juan Carlos Sobrido Valverde y José Manuel Campelos López. Como asesores de los trabajadores, Xosé Fernández Piñeiro y Miguel Carballido Álvarez.

Vigo, octubre de 2001.

ANEXO

Convenio 2001-Tabla salarial en pesetas

CategoríaSueldo baseGratificación

convenio

Tox. penoso

o nocturno

Gratif.

voluntaria

Total mesCuatrienio

Director administrativo131.58444.036-104.853280.4737.505

Jefe sección111.75541.351-78.633231.7396.371

Oficial 1ª administrativo111.75540.302-65.537217.5946.371

Oficial 2ª administrativo105.58835.059-38.211178.8586.021

Oficial 3ª administrativo99.33032.979-35.950168.2595.648

Auxiliar admtvo. nivel 192.61232.439-37.155162.2065.265

Auxiliar admtvo. nivel 266.53122.088-24.079112.6983.782

Auxiliar admtvo. nivel 362.96420.906-22.788106.6583.579

Telefonista59.40319.723-21.498100.6243.402

Aprendiz admtvo.58.21319.329-21.06898.6103.309

Botones/ordenanza57.02518.935-20.63896.5983.242

Jefe de sección111.75541.351-78.633231.7396.371

Oficial 1ª104.34831.44920.86828.761185.4265.934

Oficial 2ª102.80728.19220.56029.116180.6755.846

Oficial 3ª95.37028.74019.07426.290169.4745.423

Peón especialista92.61027.90718.52225.524164.5635.280

Ayudante98.79529.29119.75914.452162.2975.616

Peón estibador85.83515.98417.166-118.9854.880

Peón74.21313.82714.844-102.8844.219

Jefe de sección111.75541.351-78.633231.7396.371

Maquinista108.45532.44021.69328.939191.5276.166

Oficial 1ª maquinista107.54031.35021.50925.516185.9156.113

Oficial 2ª maquinista102.80728.19220.56029.116180.6755.846

Ayudante máquinas N-198.79328.31219.75921.529168.3935.615

Ayudante máquinas N-298.79328.31219.75915.439162.3035.615

Ayudante máquinas N-370.80220.28614.15915.429120.6764.026

Ayudante máquinas N-458.99616.90711.79912.858100.5603.355

Vigilante N-190.07422.7439.00819.037140.8625.122

Vigilante N-271.36518.0107.13615.091111.6024.057

Mujer limpieza N-188.75823.197-26.482138.4375.046

Mujer limpieza N-265.07317.003-19.412101.4883.699

Convenio 2001-Tabla salarial en euros

CategoríaSueldo baseGratificación

convenio

Tox. penoso

o nocturno

Gratif.

voluntaria

Total mesCuatrienio

Director administrativo790,84264,66-630,181.685,6845,11

Jefe sección671,66248,52-472,591.392,7738,29

Oficial 1ª administrativo671,66242,22-393,891.307,7738,29

Oficial 2ª administrativo634,60210,71-229,651.074,9636,19

Oficial 3ª administrativo596,99198,21-216,061.011,2633,95

Auxiliar admtvo. nivel 1556,61194,96-223,31974,8831,64

Auxiliar admtvo. nivel 2399,86132,75-144,72677,3322,73

Auxiliar admtvo. nivel 3378,42125,65-136,96641,0321,51

Telefonista357,02118,54-129,21604,7720,45

Aprendiz admtvo.349,87116,17-126,62592,6719,89

Botones/ordenanza342,73113,80-124,04580,5719,48

Jefe de sección671,66248,52-472,591.392,7738,29

Oficial 1ª627,14189,01125,42172,861.114,4335,66

Oficial 2ª617,88169,44123,57174,991.085,8835,14

Oficial 3ª573,19172,73114,64158,011.018,5732,59

Peón especialista556,60167,72111,32153,40989,0431,73

Ayudante593,77176,04118,7586,86975,4233,75

Peón estibador515,8896,07103,17-715,1229,33

Peón446,0383,1089,21-618,3425,36

Jefe de sección671,66248,52-472,591.392,7738,29

Maquinista651,83194,97130,38173,931.151,1137,06

Oficial 1ª maquinista646,33188,42129,27153,351.117,3736,74

Oficial 2ª maquinista617,88169,44123,57174,991.085,8835,14

Ayudante máquinas N-1593,76170,16118,75129,391.012,0633,75

Ayudante máquinas N-2593,76170,16118,7592,79975,4633,75

Ayudante máquinas N-3425,53121,9285,1092,73725,2824,20

Ayudante máquinas N-4354,57101,6170,9177,28604,3720,16

Vigilante N-1541,36136,6954,14114,41846,6030,78

Vigilante N-2428,91108,2442,8990,70670,7424,38

Mujer limpieza N-1533,45139,42-159,16832,0330,33

Mujer limpieza N-2391,10102,19-116,67609,9622,23