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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2002 Pág. 613

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la publicación del pacto por el que se establecen las bases del servicio de transporte interurbano subvencionado para el personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, que prestará la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, suscrito entre la referida consellería y los representantes de los órganos sindicales de los servicios centrales, junta de personal y comité de empresa el 31 de julio de 2001.

Visto el texto del pacto, suscrito el día 31 de julio de 2001, por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y los representantes de los órganos sindicales de servicios centrales, junta de personal y comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

En Santiago de Compostela a 31 de julio de 2001.

Reunidos, de una parte, Jaime Pita Varela, conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en representación de la Xunta de Galicia, y de otra los representantes de los órganos de representación de los trabajadores: Xesús Tarrío Peón, por la Junta de Personal de Servicios Centrales y Miguel Bordera Pascual, por el Comité de Empresa de Servicios Centrales, suscriben el presente pacto por el que se establecen las bases del servicio del transporte interurbano subvencionado para el personal de servicios centrales de la Xunta de Galicia, que prestará la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

A estos efectos ambas partes consideran:

Que el personal de servicios centrales con residencia particular en A Coruña, Pontevedra y Vigo viene disfrutando de un servicio gratuito de transporte en autobús que es integramente sufragado con cargo a los presupuestos de la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. A lo largo del tiempo este servicio fue sucesivamente

incrementado en la medida en que se amplió la demada de personal para nuevos servicios y nuevas competencias asumidas por la Xunta de Galicia.

El mismo crecimiento afectó igualmente al personal con residencia en ciudades distintas de las anteriores que por prestar servicios en las consellerías y dependencias en Santiago de Compostela están haciendo uso de medios de transporte colectivo para su incorporación y retorno al trabajo sin que dichos desplazamientos sean hasta ahora objeto de subvención o bonificación por parte de la Administración. Este personal, que vino incrementando su número hasta llegar a cifras muy significativas en la actualidad, viene planteando desde hace años, pero muy especialmente a partir de 1993, en que se produce la primera incorporación de funcionarios propios de la Comunidad Autónoma, su derecho a un trato igual que el que disfrutan los residentes en las ciudades señaladas en principio.

En consecuencia, la Administración y los órganos de representación de los trabajadores reconocen la conveniencia de tomar en consideración dichas demandas estableciendo, como marco previo a los acuerdos que a continuación se exponen, las siguientes condiciones:

1. La situación económico-financiera de las administraciones públicas, afectadas especialmente por la contención y restricción del gasto corriente, no permite la ampliación del transporte gratuito de personal a nuevos colectivos, por lo que cualquier solución a esta demanda deberá venir basada en la participación económica de los beneficiarios actuales del transporte gratuito, así como de los futuros usuarios, de tal manera que el transporte gratuito que venía funcionando hasta esta fecha pase a ser transporte subvencionado.

2. La consideración limitativa que afecta al punto anterior debe extenderse igualmente a la aportación económica que suponga para la Administración el coste de este servicio, de tal manera que la cantidad destinada a la subvención al transporte queda congelada en la cuantía que se determine y durante su vigencia.

ACUERDAN:

Primero.-Constituye el objeto del presente pacto el establecimiento por cinco años de una subvención al transporte colectivo interurbano de trabajadores de servicios centrales de la Xunta de Galicia que se afrontará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.212C.204, por un importe anual máximo equivalente a la media del coste real del actual transporte gratuito de los tres últimos años 1998, 1999 y 2000 hasta su extinción, correspondiendo la cantidad resultante a la bonificación que aportará la Administración a este tipo de transporte, y que no podrá superar el 60% del precio total del mismo.

Sin embargo y para atender a posibles contingencias derivadas de alteraciones por altas o bajas ocasionales

que pudiesen producir variaciones al alza en la facturación y sobre las que no fuese posible, por razones de tiempo, practicar las correcciones en las aportaciones de los usuarios, la Administración, con cargo a la misma aplicación presupuestaria, abonará la diferencia y regularizará posteriormente la repercusión sobre los usuarios de acuerdo con el porcentaje establecido.

Con carácter anual, la Administración y la representación de los trabajadores, a la vista de la experiencia en el funcionamiento de este servicio, y previa evaluación, considerarán las medidas para un mejor servicio, así como, en su caso, las reformas que deban incluirse en el presente pacto.

Segundo.-Será beneficiario de esta ayuda el personal de servicios centrales de la Xunta de Galicia con residencia fuera del municipio de Santiago de Compostela, que luego de cumplir las condiciones que se señalan en el presente pacto y en las normas que a partir de su firma establezca la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, esté comprendido en alguno de los tipos de personal establecidos por el artículo 4 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril.

Tercero.-En principio, condicionadas al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presente pacto, las líneas objeto de subvención en el momento de la firma de este pacto, son las siguientes:

-A Coruña.

-Pontevedra.

-Vigo.

-Lugo.

-Ourense.

-Ferrol.

-Vilagarcía de Arousa.

-A Estrada.

-Ordes.

-Noia.

Cualquier modificación que se pueda introducir posteriormente, tanto en el sentido de incremento como de reducción en las líneas, no producirá incremento en el importe de la subvención de la Administración, repercutiendo únicamente, positiva o negativamente, en las cuantías de aportaciones de los usuarios.

Cuarto.-Se establecen como condiciones generales del servicio que el colectivo usuario en un mismo trayecto esté compuesto, al menos, por 25 personas; que la condición de usuario tenga carácter estable durante el tiempo de servicio del interesado en servicios centrales o hasta la baja o renuncia voluntaria

al transporte, y esté respaldada por documento expedido por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y, por último, que la empresa prestadora del servicio sea previamente contratada por la Administración y esté provista de la autorización del servicio especial al que se refieren el Decreto 160/1998, de 9 de junio, y la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 15 de diciembre de 1989.

Quinto.-Para la determinación del importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste de transporte de cada una de las líneas contratadas y sobre este, en relación con el crédito disponible se aplicará un porcentaje igual para todas las líneas, lo que constituirá la aportación de la Administración, y que será librada a la empresa o empresas prestadoras del servicio, con las condiciones y periodicidad que se establezcan en el correspondiente contrato.

La cuantía exacta del porcentaje a aplicar, que constituirá la bonificación del coste con cargo a la Administración, no podrá ser determinada hasta que no se resuelva la contratación de las empresas prestadoras del servicio, y estará sometida, en su caso, a las variaciones que resulten de la aplicación de las modificaciones que figuran en el punto tercero anterior.

La subvención de la Administración será igual para todos los usuarios de cada línea, una vez determinado su importe y porcentaje aplicable, independientemente del punto de acceso al transporte en ruta.

Sexto.-En virtud de lo establecido en el punto primero del presente pacto, la totalidad del crédito destinado por la Administración a este fin se integraría en el Fondo de Acción Social en el momento de la extinción del servicio de transporte subvencionado.

Séptimo.-La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a la que corresponde la organización y gestión de este servicio, adoptará las medidas que aseguren la implantación y puesta en funcionamiento del mismo a partir del día 1 de enero de 2002.

Para paliar los posibles efectos que la fecha de entrada en servicio produzca para los futuros usuarios respecto a la demora en la efectividad de la subvención, se establece una compensación del 60% del importe del coste mensual a los actuales usuarios de los transportes colectivos de Ourense, Lugo, Ferrol, Vilagarcía de Arousa, A Estrada, Ordes y Noia, en el caso del real funcionamiento de cada uno en esta fecha, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año 2001. Dicha compensación se hará con cargo a la aplicación 04.09.212C.204, en la que existe crédito suficiente.

Octavo.-El tiempo de vigencia de este pacto será de cinco años, contados desde el establecimiento efectivo del transporte. El conselleiro. El presidente de la junta de personal. El presidente del comité de empresa.

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