Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de Ourense (código de convenio 3200435, publicado en el BOP nº 196, del 26 de agosto de 2001), con entrada en esta delegación provincial el día 15 de octubre de 2001, acordando la adaptación a euros de las cantidades que se reflejan en las tablas salariales vigentes en el convenio, suscrita con fecha 28 de septiembre de 2001, por los integrantes de la comisión paritaria del citado convenio.
Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, y demás normas aplicables de derecho común,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 7 de noviembre de 2001.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Reunidos la comisión paritaria del convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera, acuer
dan la adaptación a euros de las cantidades que se reflejan en las tablas salariales vigentes del convenio colectivo arriba indicado, quedando como sigue:
Artículo 23º.-Dietas.
Las dietas que se satisfarán al personal que se desplace desde su residencia por necesidades del servicio serán: 21,88 euros por día dentro de Galicia; 28,13 euros por día en el resto de España y Portugal y 40,63 euros en el resto de Europa.
ANEXO I
de actividad de transporte
Categoría Salario base Gratificación
Gratificación
Conductor 500,04 A/mes 62,51 A/mes 15,63 A/mes Mecánico 500,04 A/mes 62,51 A/mes 15,63 A/mes Conductor repartidor 468,79 A/mes 62,51 A/mes 15,63 A/mes Mozo de taller 441,79 A/mes 37,50 A/mes 15,63 A/mes Mozo de almacén 441,79 A/mes 37,50 A/mes 15,63 A/mes Administrativo 468,79 A/mes 37,50 A/mes 15,63 A/mes
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando la presente acta de acuerdo todos los asistentes.
En Ourense, 28 de septiembre de 2001.