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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2002 Pág. 608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio de la piel de Ourense.

Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio de la piel de Ourense (código de convenio 3200135, publicado en el BOP nº 138, del 18 de junio de 2001), con entrada en

esta delegación provincial el día 15 de octubre de 2001, acordando la adaptación a euros de las cantidades que se reflejan en las tablas salariales vigentes en el convenio, suscrita con fecha 30 de septiembre de 2001, por los integrantes de la comisión paritaria del citado convenio.

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 7 de noviembre de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Reunida la comisión paritaria del convenio colectivo de la piel, acuerdan la adaptación a euros de las cantidades que se reflejan en las tablas salariales vigentes del convenio colectivo arriba indicado, que quedan como sigue:

Artículo 12º.-Dietas.

Dieta mensual de 3,46 euros para los hijos de los trabajadores que cursen BUP o enseñanzas medias y de 7,33 euros para estudios superiores. Aquellos trabajadores que desde el año 1996 la vengan percibiendo, lo seguirán haciendo hasta que desaparezca la causa que lo motiva, no generándose dicha dieta para los que no la perciban al estar ya incorporado al salario.

Tabla salarial

Jefe de división 701,36 euros

Encargado general y jefe de compras 675,61 euros

Jefe de sucursal o almacén 675,82 euros

Jefe de sección mercantil 650,25 euros

Encargado 637,48 euros

Vigilante 637,48 euros

Dependiente mayor 611,94 euros

Dependiente 578,07 euros

Ayudante 570,47 euros

Mozo 570,47 euros

Jefe administrativo 675,82 euros

Contable 638,14 euros

Oficial administrativo 611,94 euros

Auxiliar administrativo 570,47 euros

Auxiliar de caja mayor 578,08 euros

Auxiliar de caja 441,79 euros

Escaparatista 668,16 euros

Personal de limpieza salario/hora 4,01 euros

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando la presente acta, estando de acuerdo todos los asistentes.

En Ourense, 30 de septiembre de 2001.