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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2002 Pág. 503

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (382/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 382/2001 a instancia de Luis Aba Presedo, contra el INSS y otros sobre jubilación, se dictó la siguiente sentencia:

En A Coruña, 12 de diciembre de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 382/2001, seguidos a instancia de Luis Aba Presedo, mayor de edad, asistido por el graduado social Isidro Pousada Vales, contra el INSS, representado y asistido por la letrada Belén Guerra Díaz, la Tesorería General de la Seguridad Social, que no ha comparecido, el ISM, representado y asistido por el letrado Carlos Ojea Carballeira, la Compañía Logís

tica de Hidrocarburos, CLH, S.A., representada y asistida por el letrado José Manuel Sánchez Cervera y Senra y la empresa Ponte Naya (Compañía Marítima), S.A., que no ha comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, jubilación.

Siguen hechos y fundamentos de derecho:

Decido que estimando la demanda interpuesta por el demandante, Luis Aba Presedo contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, el ISM, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. y la empresa Ponte Naya (Compañía Marítima), S.A., debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación sobre el 100% de su base reguladora de 145.504 pesetas, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y al INSS al efectivo abono en la forma reglamentariamente establecida, con efectos del 1-11-2000.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Ponte Naya (Compañía Marítima), S.A. , de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña, 12 de diciembre de 2001.

El secretario judicial

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