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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2002 Pág. 502

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (386/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 386/2001, a instancia de José Manuel España Rodríguez, contra la Empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L. y otro sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, 11 de diciembre de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 386/2001, seguidos a instancia de José

Manuel España Rodríguez, mayor de edad, asistido por el letrado Miguel Taboada Pérez, contra la empresa La Voz de Galicia, S.A., representada y asistida por el letrado Javier García Ruíz, el Fogasa, representado y asistido por el letrado Ramón Novoa Cisneros, y la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L., que no ha comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el demandante José Manuel España Rodríguez contra la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L., y La Voz de Galicia, S.A., en que ha intervenido el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Losas Iglesias Hermanos S.L. a abonar a la actora la cantidad de 151.634 pesetas más el 10% de interés de demora, absolviendo a La Voz de Galicia, S.A. de las peticiones de la demanda, en atención a su falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, de lo que conocerá en este caso la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal y como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña a 11 de diciembre de 2001.

El secretario judicial

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