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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2002 Pág. 337

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán a las ayudas y subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (programa Emega) y se procede a su convocatoria.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, y 202/2000, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, determina en el artículo 1 que la citada consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujer, juventud, formación ocupacional y promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,

creado por Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de elaborar planes de actuación, programas piloto y planes-puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en el III Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas, se dedica un área específica a la formación y al empleo y dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es el fomento del acceso de las mujeres al empleo y a la creación de empresas.

Si bien es cierto que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud viene promulgando anualmente una serie de órdenes dirigidas a la promoción del empleo, resulta conveniente elaborar una norma específica que permita incoporar a la mujer al mercado laboral en igualdad de condiciones que el hombre y que, al mismo tiempo, contribuya a superar la situación de aislamiento y marginación en que muchas veces se encuentran las mujeres.

Esta resolución pretende fijar el concepto de mujer emprendedora, estimulándola mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezca como empresaria y, de este modo logre su propia integración laboral y contribuya a la creación de puestos de trabajo.

Las iniciativas empresariales que al amparo de esta resolución puedan promover las mujeres bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades laborales y autoempleo como trabajadoras autónomas o mediante la constitución de cualquier tipo de sociedad normativamente prevista, son medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que sirvan para reducir la tasa de paro femenino que, ciertamente, sigue siendo más elevada que la del hombre.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Las acciones incluidas en esta resolución se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.50.212A.470.0 recogida en el presupuesto de la Comunidad Autónoma que se prorrogue para el año 2002 y con los fondos reflejados en el Marco Comunitario de apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. El importe global destinado a las mismas asciende a 1.600.645,49 A (266.325.000 pesetas).

La tramitación de esta resolución se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos

presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

A) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se establezcan como trabajadoras autónomas o se constituyan bajo una forma societaria de carácter unipersonal y creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado por una mujer.

B) Las mujeres que, encontrándose en situación de desempleo, y al menos una de ellas con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se unan o asocien, y creen puestos de trabajo de, al menos, dos de las mujeres, teniendo que ser una de ellas obligatoriamente la que lleve los tres meses desempleada.

Los puestos de trabajo que se creen al amparo de lo previsto en los apartados A) y B) de este artículo, deberán estar cubiertos por un período mínimo de cinco años, a contar desde la contratación.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 18.030,36 A (3.000.000 de pesetas). Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto reflejado en el programa de inversiones (anexo II) deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos, y su concesión será compatible con cualquier otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por las administraciones públicas, sin que la suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial puedan exceder el 55% del coste total del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución y en su disposición adicional segunda, y no procederá este tipo de subvención cuando se hubiese percibido con anterioridad.

2. La ayuda irá destinada a sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de las empresas que tengan el inicio de su actividad entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2002. Se incluirán todos aquellos gastos destinados a la mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, adquisición de primeras compras con el límite máximo de 3005,06 A (500.000 pesetas), material fungible, alquiler del local y maquinaria, gastos corrientes (agua, luz, teléfono...) y el cartel informativo en los términos previstos en el artículo 11.

Quedarán excluidos de las ayudas los que se deriven de las obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, stock, construcción de edificios, leasing, gastos de personal, y todos aquellos que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración, a la hora de evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios en relación con la finalidad de la ayuda o subvención:

a) La viabilidad del proyecto con base en criterios técnico-económicos.

b) El número de puestos de trabajo que se vayan a crear, teniendo en cuenta la duración y características del contrato, en su totalidad y consideración especial para aquellos que vayan a ser desempeñados por mujeres y particularmente las pertenecientes a minorías étnicas.

c) Que las mujeres que se vayan a contratar sean desempleadas y paradas de larga duración con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

d) La aportación de carácter privado que vayan a efectuar la/s promotora/s del proyecto, que como mínimo ha de ser por una cuantía igual al importe de la ayuda solicitada al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

e) El interés de la acción que se va a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada, para cuyos efectos se tendrán en cuenta aquellas empresas que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo en la actividad que se pretenda desarrollar, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

f) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada.

g) La utilización de materias primas autóctonas.

h) La adaptación y mejora medioambiental.

i) La localización de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes, cubiertas en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, se podrán presentar en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

a) Si la solicitante es persona física, fotocopia compulsada del DNI y acreditación del NIF; si es persona jurídica, fotocopia compulsada del documento de constitución de la sociedad, fotocopia compulsada del DNI de todas las socias, poder bastante de la representante para actuar en nombre de la entidad y fotocopia compulsada del CIF de la empresa.

b) Acreditación mediante certificación de la vida laboral de la situación de desempleo de las solicitantes y, en su caso, parte de alta en la Seguridad Social.

c) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, según el anexo II de la presente resolución, que permita la evaluación de su viabilidad.

d) Compromiso expreso de creación de al menos un puesto de trabajo y de creación de empleo de la/s solicitante/s de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º (anexo III).

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV).

f) Declaración expresa de aceptación de las actuaciones de supervisión y control del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y de control financiero que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las de aquellos otros organismos públicos que en su caso procedan (anexo V).

g) Certificado bancario de existencia de cuenta y nombre de la beneficiaria (anexo VI).

Artículo 6º.-Obligaciones.

Las solicitantes, en caso de obtener la subvención prevista, quedarán obligadas a:

a) Iniciar la actividad antes del 1 de marzo del año 2002 y a comunicar todas las variaciones que se produzcan en su empresa y, en especial, en su puesta en marcha en el plazo de 15 días desde que esta suceda. A estos efectos se entenderá como fecha de inicio de la actividad la del alta de la empresa en el impuesto de actividades económicas, sin perjuicio de la facultad del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de comprobar la realización material de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

b) Hacer la inversión prevista para la creación de la empresa, teniendo que devolver el importe de la subvención o ayuda en el supuesto de que dicha inversión no fuese realmente efectuada, o no tuviese una permanencia en la actividad mínima de cinco años. Durante este tiempo deberá permanecer expuesto el cartel al que se refiere el artículo 11º.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma Gallega, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero del año 2002.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación adjuntada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, adjunte los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciese,

se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el artículo 9 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación al órgano competente para resolver.

3. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Valoración estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el/la jefe/a de servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el/la jefe/a de servicio de Administración general, que actuará como secretario/a.

4. La Comisión de Valoración, a la hora de baremar las solicitudes, tendrá en cuenta los criterios fijados en el artículo 4º de esta resolución.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las subvenciones, una vez emitido informe por la Comisión de Valoración, cumplido el trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, corresponde a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La notificación de las resoluciones deberá producirse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

Artículo 10º.-Pago.

Una vez concedida la ayuda o subvención e iniciada la actividad, su pago quedará condicionado a que las beneficiarias presenten por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Certificaciones de que las solicitantes se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento total del presupuesto previsto en el proyecto.

c) Facturas justificativas de la ejecución de los gastos para los que se concedió la ayuda por los conceptos subvencionables señalados en el artículo 3º.

d) Acreditación del alta fiscal de la empresa o, en su caso, de la empresaria, en el impuesto de actividades económicas.

e) La inscrición de la empresa en el sistema de la Seguridad Social.

f) En el supuesto de que la empresaria fuese persona física, alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad profesional. De ser persona jurídica, altas de las socias en el correspondiente régimen, según proceda.

g) Documentos de alta en la Seguridad Social de los/as trabajadores/as por cuenta ajena y copia compulsada de los contratos correspondientes.

h) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

La justificación deberá referirse a los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002, sin que en ningún caso pueda exceder de un año desde el inicio de la actividad, y necesariamente se presentará antes del 31 de enero de 2003.

Artículo 11º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel informativo en el que se indique que la acción está financiada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subveción y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y de los intereses de demora desde el momento de su pago de acuerdo con lo estableceido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Disposciones adicionales

Primera.-La presente resolución y las ayudas otorgadas al amparo de la misma cumplirá las directrices

establecidas en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L nº 10, 13/1/2001, p.30).

Segunda.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrán realizar las comprobaciones y verificaciones que consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá dictar resoluciones de concesión de ayudas de carácter complementario, cuando existiesen fondos procedentes de remanentes de subvenciones inicialmente concedidas.

Cuarta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación oginal que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro/a funcionario/a del mismo servicio que el sustituido/a.

Sexta.-En las solicitudes que se presenten al amparo de la presente resolución, se indicará expresamente si se ha solicitado o se van a solicitar las ayudas de los programas de autoempleo individual o colectivo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Séptima.-A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución, les será de aplicación, el régimen de infraciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

Única.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2001.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer