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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2002 Pág. 329

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Compañía de Bebidas Pepsico, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Compañía de Bebidas Pepsico, S.A., con nº de código 3601752, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 9-10-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de noviembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Compañía de Bebidas Pepsico, S.A.

Vigo

Años 2000-2001

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será aplicable al personal del centro de trabajo de Vigo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del convenio, los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo citado, y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial de este convenio que se incluye en el anexo I, pudiendo excluirse del mismo aquellos trabajadores para los que por acuerdo con la dirección y por escrito, establezcan condiciones especiales, siempre que manifiesten su conformidad al respecto.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, cualquiera que fuera la fecha de su firma por los compoñentes de la comisión negociadora.

Su vigencia será desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001 y quedará prorrogado tácitamente, por períodos anuales sucesivos, si con un mes de antelación al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes.

Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las mismas condiciones aquí convenidas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Prelación de normas.

Las normas del presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal preferente y excluyente de cualquier otro convenio de ámbito local, provincial o nacional que pudiera celebrarse y afectase a esta empresa.

Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones retributivas o de cualquier otra naturaleza que se puedan establecer en el futuro por cualquier clase de convenio o disposición legal, sólo tendrán eficacia y se aplicarán cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen las condiciones de este convenio, también valorado en su conjunto y en cómputo anual. En el caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Generalidades.

A) A tenor de lo dispuesto en la normativa legal, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral, corresponde exclusivamente a la dirección de la empresa.

B) Los delegados de personal podrán emitir informes y propuestas ante la dirección de la empresa en el uso de sus facultades de asesoramiento, orientación y propuesta que corresponde a los representantes sindicales.

C) En el caso de cambios de sistemas, bien que afecten a toda la empresa o a algún departamento o sección de ella, que no modifiquen las condiciones sustanciales de los trabajadores, la empresa respetará siempre la normativa vigente que tenga que ver con estos casos.

Artículo 7º.-Jornada y horario de trabajo.

A) Para el personal que trabaje a tiempo, se establece una jornada de 1.768 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, con el siguiente régimen de calendario y horario:

a) Personal de administración: trabajará durante todo el año de 7 la 15 horas, de lunes a viernes.

b) Personal de administración comercial: se regirá por el horario siguiente: 10 a 15 horas y 19 a 22 horas durante los días de la semana de lunes a viernes ambos incluidos.

B) Personal comercial: el personal comercial o de distribución se regirá por el siguiente calendario laboral: durante todos los meses del año (enero a diciembre ambos inclusive), realizará su trabajo de lunes a viernes, ambos inclusive.

Para el personal comercial o de distribución, que realiza su trabajo a tarea, la empresa fijará la cantidad de tarea para cada empleado, atendiendo a las características del trabajo a realizar en cada ruta o sector y teniendo en cuenta, entre otros extremos, el número de visitas a realizar. Si la tarea asignada al trabajador fuese considerada por éste excesiva, podrá expresar su disconformidad a su jefe inmediato. De no estar de acuerdo con la resolución que dé aquel a la controversia, podrá recurrir por sí o a través de sus reprentantes sindicales a la dirección de la empresa, quien

dentro del plazo de 10 días, después de conocer la reclamación planteada y hechas las averiguaciones correspondientes, resolverá oidos los delegados de personal.

Contra la decisión de la empresa, el trabajador afectado, podrá recurrir ante el organismo laboral competente, sin perjuicio de continuar observando las instrucciones recibidas, hasta que se resuelva definitivamente lo que proceda.

La remuneración de la tarea, estará compuesta de dos partes: una, corresponderá con la remuneración establecida en el presente convenio para su categoría profesional; la otra, bajo la denominación de comisiones, servirá para retribuir la forma en la que se desarrolla la tarea y los desfases de tiempo en cómputo anual, que pudiese resultar en la realización normal de la tarea asignada.

A los efectos de regularización de la jornada para el año 2000 y además de los correspondientes festivos de carácter nacional y local, se considerarán adicionalmente inhábiles los siguientes 13 de octubre y 22 y 29 de decembro y tres días de libre disposición, para el año 2001 se disfrutarán cuatro días de libre disposición con la condición y el acuerdo de adelantar en fechas anteriores los trabajos correspondientes.

Artículo 8º.-Trabajos de categoría superior.

1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses durante 1 año o 8 meses durante 2 años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

2. Contra la negativa de la empresa y previo informe del delegado de persoal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3. Cuando desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 9º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo con el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándoselo a los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo III

Clasificación de personal

Artículo 10º.-Categorías profesionales.

La empresa se compondrá de los siguientes departamentos y categorías profesionales:

A) Personal técnico: titulados (de grado superior o medio). Encargado general o jefe de departamento, encargado de sección y encargado de grupo.

B) Personal administrativo: oficial de 1ª, oficial de 2ª, auxiliar y aspirante.

C) Personal comercial o de distribución: oficial de 1ª, oficial de 2ª, candidato, axudante y peón.

D) Personal subalterno: ordenanza, porteiros, vigilantes, personal de limpeza y similares.

Las categorías profesionales consignadas y enumeradas, así como los departamentos especificados en el presente convenio, son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener la existencia total de los departamentos mencionados y cubrir todas las plazas que en los mismos se indican, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

En cuanto a sus funciones y cometidos, se estará a lo dispuesto en el acuerdo sustitutorio de la ordenanza laboral para las industrias de bebidas refrescantes.

Artículo 11º.-Concurso-oposición.

En los casos en los que para la provisión de vacantes o nuevos puestos, sea necesario el concurso-oposición, este se desarrollará con arreglo a la normativa establecida.

Artículo 12º.-Revisión de la plantilla.

La empresa se compromete a estudiar cada año las posibles propuestas que con respecto a la clasificación del personal pueden realizar los trabajadores por sí o a través de sus representantes sindicales.

Capítulo IV

Ingresos, período de prueba y ceses

Artículo 13º.-Ingresos.

Se establece con carácter general que la edad mínima para ingresar en la empresa es la de 18 años, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de contratación de mayores de 16 años, con las limitaciones legales establecidas para estos casos.

La contratación de trabajadores se realizará con cumplimiento de las normas legales establecidas en materia de empleo, y constará por escrito con la entrega de la correspondiente copia al trabajador.

Tendrán preferencia los trabajadores que como eventuales, interinos, para obra o servicio determinado y temporero o de campaña, hubiesen prestado sus servicios a la empresa dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores, no hubiesen sido baja voluntaria en la misma, a no ser que tal baja voluntaria se produjese en la fecha anunciada por el interesado al suscribir su contrato de trabajo y dicha fecha hubiese sido aceptada por la empresa, ni hubiesen sido causa de despido procedente.

La preferencia se entenderá por riguroso orden de antigüedad entre los de igual categoría y puesto de trabajo, respetándose durante el plazo de 3 días naturales a partir del siguiente en que hubiese formulado la petición en la Oficina de Empleo.

Asimismo, se establece, en caso de igualdad entre los solicitantes, un criterio de preferencia a favor de los hijos de los trabajadores fijos de la empresa, ya se encuentren en activo, jubilados o que hubiesen fallecido, siempre que cumplan todos los requisitos legales y estén debidamente inscritos en la Oficina de Colocación.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El ingreso del personal se entenderá como provisional hasta finalizado el período de prueba, que será de:

* 14 días laborales para los trabajadores no cualificados.

* 5 meses para técnicos titulados.

* 2 meses para los demás trabajadores.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Transcurrido el período de prueba sin que se produjese desistimiento por cualquiera de las partes, el trabajador pasa a ser fijo, eventual, interino de temporada o de cualquier otra modalidad establecida y autorizada por la ley.

Los períodos de prueba anteriormente señalados, se aplicarán también para los casos de ascensos.

Artículo 15º.-Ceses.

En caso de que un trabajador quiera cesar en su puesto de trabajo, tendrá que notificarlo por escrito a la empresa con una antelación de 14 días, con descuento, en el caso contrario, de los días que bajasen de los indicados.

Capítulo V

Horas extraordinarias, vacaciones y licencias

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Para el personal que trabaje a tiempo, tendrá la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo y se abonarán con arreglo a la tabla de horas extras, según el anexo III.

No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extras autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios.

La iniciativa en el trabajo en horas extraordinarias, corresponde a la empresa, y la libre aceptación o denegación, al trabajador.

Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que realizasen horas extraordinarias, las harán dentro de los límites legales.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Durante la vigencia del presente convenio, se fija un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales, o la parte proporcional que corresponda, caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de su derecho.

El período de vacaciones, tendo en cuenta el carácter estacional de nuestro sector, no podrá ser disfrutado dentro de los meses de campaña. No obstante, de acuerdo la empresa y sus trabajadores, éstes disfrutarán sus vacaciones utilizando los 12 meses del año. Se establece que para el cumplimiento se dividan las vacaciones en dos épocas, de forma que se disfruten 14 días en temporada estival y 17 días en el resto del año. Para este disfrute, lo haría una persona de cada sección y en sentido rotativo para cada uno de los años. Se establece el disfrute adicional en 2001 de otro día de libre disposición.

Durante el período de vacaciones la retribución a percibir por los trabajadores pertenecientes a la sección comercial, estará constituida por el sueldo, plus extrasalarial, complemento ad personam y el 100% de la media de las comisiones por ventas que perciba durante los doce meses anteriores.

Artículo 18º.-Licencias y permisos retribuidos.

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a solicitar licencia:

A) Con percibo de sueldo de convenio y plus extrasalarial, previa comunicación a la empresa, con la antelación suficiente, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: 17 días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos: 4 días naturales. Por abuelos, abuelos políticos y nietos: 2 días naturales.

c) Por fallecimiento de tíos y tíos políticos: 1 día natural.

d) Por boda de hermanos, hermanos políticos, padres e hijos: 1 día natural.

e) Por maternidad de esposa: 4 días naturales.

f) Por cambio de domicilio habitual: 2 días naturales.

g) Por enfermedad grave, intervención quirúrxica o hospitalización del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos: 4 días naturales. En caso de abuelos y nietos: 2 días naturales.

h) Por maternidad de hijas, hijas políticas: 1 día natural.

Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 48 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que sobre esta materia estén vigentes en cada momento.

Si los hechos a que se refieren los apartados b), c) y g) ocurriesen en otra provincia y concurriesen circunstancias excepcionales, la empresa podrá ampliar las citadas licencias según los casos, hasta 7 días naturales.

Las licencias anteriormente señaladas, se establecen específicamente para las circunstancias que se expresan, debiendo ser disfrutadas en el momento en el que se producen dichas circunstancias, sin que en

ningún caso puedan ser alegadas en otra ocasión con cargo a ellas.

Artículo 19º.-Excedencias.

1º La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2º El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser exercido otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.

3º Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de este.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se estuviera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá exercer este derecho.

4º Asimismo, podrán solicitar su paso a esta situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5º El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que tuviera o se produjera en la empresa.

6º La situación de excedencia podrá entenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se provean.

7º Durante el período de excedencia, de cualquiera clase que sea, el trabajador excedente no percibirá sueldo ni retribución alguna.

Artículo 20º.-Traslados.

El traslado de un trabajador desde su centro de trabajo en la empresa a otro distinto, podrá realizarse a solicitud del interesado, por necesidades del servicio o por mutuo acuerdo entre trabajador y la empresa.

Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la empresa, se efectúe a solicitud del interesado, aquella podrá modificar la categoría y retribución si fuese a nivel inferior en el nuevo puesto. El traslado en este caso no dará derecho a indemnización alguna por gastos que el cambio de residencia origine.

En cuanto a los traslados por mutuo acordo y a los forzosos, ambas partes estarán a lo que ordene la normativa vigente al respecto.

Capítulo VI

Disposiciones sindicales

Artículo 21º.-Afiliación sindical.

La empresa respetará el derecho del trabajador a su libre afiliación sindical y no establecerá discriminación por su militancia sindical ni por la expresión de su ideología política o sindical.

Artículo 22º.-Derechos y garantías sindicales.

El delegado de personal ostentará la representación de los trabajadores de la empresa.

El delegado de personal disfrutará de un máximo de 18 horas mensuales para el ejercicio de sus cargos. Estas horas mensuales que correspondan a los representantes sindicales, podrán superarse en los meses que sea preciso, tomándolas de las no utilizadas en el mes anterior o anticipándolas a cuenta del mes próximo, pero en ningún caso en los meses de junio, julio y agosto.

Las ausencias al trabajo por motivos sindicales con cargo a crédito de horas por dichos motivos, deberán ser comunicadas a la empresa con la suficiente antelación, con presentación posterior de justificante de la ocupación sindical de las horas disfrutadas.

En cuanto a garantías sindicales, ambas partes se regirán en esta materia por lo que en cada momento determinen las normas y disposiciones locales.

Se establecen cinco horas anuales para la celebración de asambleas para tratar asuntos que afecten a los intereses laborales de los trabajadores.

Artículo 23º.-Funciones de los delegados de personal.

El delegado de personal en el ámbito de su competencia tendrá las siguientes funciones:

a) Recabar información en los casos de disconformidad del trabajador con la liquidación que se le practique en el supuesto cese.

b) Solicitar información sobre las liquidaciones de la Seguridad Social presentadas por la empresa.

c) Disponer de un lugar para reuniones y un tablero de anuncios.

d) Normas establecidas por el Estatuto de los trabajadores según el artículo 64.

Capítulo VII

Régimen económico

Artículo 24º.-Salarios.

Año 2000:

Los salarios que regirán durante el presente año son los que figuran en el anexo I de este convenio.

Año 2001:

Serán los que resulten de incrementar a los vigentes en 2000, el IPC registrado en el año 2000 según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística más 0,5 puntos. El porcentaje resultante se aplicará por igual a todos los conceptos retributivos.

Artículo 25º.-Complemento ad personam.

La supresión acordada del complemento de antigüedad como concepto retributivo, exigía arbitrar otro que recoja las cantidades ya devengadas por este concepto y las acordadas en trance de adquisición que se consoliden en su momento, de acuerdo con lo establecido en el convenio de 1999.

Todas estas cantidades, bajo la denominación de plus ad personam, tendrán carácter estrictamente personal e individualizado y gozarán de carácter salarial.

Artículo 26º.-Plus de empresa.

Se abonarán a todo el personal en la cuantía mensual que figura en el anexo I de este convenio, pagadero en 15,5 mensualidades que corresponden a las 12 pagas del año, así como gratificación extraordinarias de julio, Navidad, beneficios y 15 días de paga de vacaciones establecidas en el artículo siguiente, si bien como todos los demás conceptos retributivos, se percibirá prorrateado en doce mensualidades.

El plus de empresa se percibirá por mes efectivamente trabajado, considerándose a estos efectos como tales, el mes de vacaciones reglamentarias y las licencias retribuidas en el artículo 18º de este convenio.

Artículo 27º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán las siguientes:

* Paga de julio.

* Paga de Navidad.

* Paga de beneficios.

La cuantía de cada una de ellas será el equivalente a una mensualidad del sueldo convenio, más antigüedad y plus extrasalarial, si bien por acuerdo con los trabajadores, se percibirán prorrateadas en los doce meses del año.

Artículo 28º.-Paga de vacaciones.

Todos los trabajadores percibirán una bolsa de vacaciones, equivalente a 15 días de sueldo de convenio más antigüedad y la parte proporcional del plus extrasalarial.

Al igual que las gratificaciones extraordinarias, se percibirá prorrateada en los doce meses del año.

Artículo 29º.-Nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas, percibirá un suplemento de trabajo nocturno, equivalente al 30% de su salario ordinario, distinguiéndose los siguientes puntos:

1. Quien trabaje dentro de los indicados límites de tiempo que no exceda de 4 horas, percibirá la bonificación solamente sobre las horas trabajadas.

2. Si las horas trabajadas en este período exceden de 4 horas, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada trabajada.

De este suplemento, se exceptúan aquellos trabajos que por su naturaleza, tienen que realizarse de noche.

Artículo 30º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias realizadas por el personal, se abonarán a los importes establecidos en el anexo III de este convenio.

Artículo 31º.-Comisiones-incentivos para el personal comercial.

El personal comercial vendedor con una ruta asignada, percibirá unas comisiones-incentivos mensuales en función del cumplimiento de unos objetivos que se asignarán en la ruta cada mes, de acuerdo con los siguientes factores:

* Volumen.

* Precio neto.

* Ejecución.

Cada uno de estos factores tendrá el siguiente peso específico en la consecución del 100% de los incentivos:

* Volumen: 60%.

* Precio neto: 30%.

* Ejecución: 10%.

Los objetivos se fijarán por el superior durante los tres primeros días laborales de cada mes de conformidad con el plan operativo anual de la compañía, tomando como referencia tanto de volumen como de precio, las ventas y el precio neto del año anterior. Los objetivos se harán constar en el impreso creado a tal efecto (anexo IV) firmando el trabajador el recibí de los mismos. Al finalizar el mes, se valorará el cumplimiento de los objetivos según los factores indicados anteriormente.

Se crean dos tablas (anexo II) para el personal que esté prestando servicio activo en el momento de la firma del presente convenio, y que tiene su origen en las percepciones percibidas en años anteriores, que recogen la cantidad que sirve de base de cálculo para la percepción de las comisións-incentivos en el año 2000. En los años sucesivos, esa base personal se revisará en el porcentaje que se acuerde en convenio.

* La tabla 1 será de aplicación a los vendedores actuales titulares de ruta. Los vendedores correturnos percibirán la media de comisiones obtenidas por las rutas de su grupo.

* La tabla 2 se aplicará a los store visitors. El cálculo de su retribución variable será el resultado de la evaluación por parte de su superior del cumplimiento de los objetivos marcados recogidos mensualmente en el documento que figura como anexo. La percepción de este caso podrá oscilar entre el 0 y el 125%.

La cantidad base de la comisión-incentivo corresponde a la consecución del 100% de los objetivos marcados. La percepción de la comisión-incentivo se calculará de forma separada para cada uno de los factores y podrá variar entre el 0 y el 150%, percibiéndola en proporción a su grado de cumplimiento.

La tabla 3 (anexo) se aplicará a las nuevas incorporaciones al departamento comercial y por lo tanto sin histórico anterior, cuando éstas asuman una ruta con carácter permanente.

Las personas que se incorporen con carácter temporal o estén en período de formación, percibirán la cantidad de 8.000 pesetas semanales en concepto de incentivo durante el período máximo de 6 meses, sin serles de aplicación, por lo tanto, la tabla 3.

Cuando una persona disfrute de vacaciones, los objetivos mensuales y la base de la comisión-incentivo se prorrateará por el número de los días efectivamente trabajados. Este mismo criterio operará en los casos de IT.

Artículo 32º.-Enfermedad y accidente. Indemnización económica complementaria.

En caso de baja de un trabajador, por causa de IT (incapacidad transitoria) por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa le abonará las cantidades necesarias hasta completar el 100% de sus percepciones fijas que rijan para su categoría profesional, si esta fuese la primera baja del año. Si se produjese la segunda baja del año, en la misma persona, se abonará hasta completar el 90% de sus percepciones fijas que rijan para su categoría profesional durante los diez primeros días de cada proceso y hasta el 100% de sus percepciones fijas a partir del día undécimo de la baja, resarciéndose la empresa de las devoluciones que efectúe el organismo de la Seguridad Social correspondiente, exigiendo los documentos necesarios que acrediten la iniciación de su situación, los partes de confirmación y el posterior recobro.

Se exceptúan del régimen anterior los casos de intervención quirúrgica, hospitalización o enfermedad crónica dictaminada por facultativo en que la empresa abonará hasta el 100% de sus percepciones fijas desde el primer día, al igual que en los períodos IT por accidente laboral.

Por lo que se refiere a retribuciones variables (comisiones de personal comercial) seguirán el mismo régimen que el establecido para las fijas, sobre el importe de las comisiones percibidas en los 12 meses anteriores.

Artículo 33º.-Dietas.

Los trabajadores que mediante orden expresa de la empresa y para realizar trabajos por cuenta de la misma se vean obligados a trasladarse accidentalmente a localidad distinta a la de su residencia, con desplazamientos a lugares distintos de su centro de trabajo, que imposibiliten su regreso normal, obligándose a comer fuera de su domicilio o tener necesidad de tomar alojamento, tendrán derecho a las seguintes percepciones:

* Desayuno: 593.

* Comida: 2.207.

* Cena: 2.207.

* Alojamiento: 2.331.

No se consideran traslados accidentales los desplazamientos del personal de distribución o comercial que realizan para el cumplimiento de sus funciones que no sea preciso pernoctar fuera de sus domicilios.

Artículo 34º.-Dieta de comida.

Se establece para el personal de distribución o comercial que en el transcurso de su trabajo deba efectuar su comida en ruta, consistente en 1.338 pesetas día de trabajo.

Artículo 35º.-Seguro voluntario de la empresa.

La empresa se compromete a satisfacer a la correspondiente compañía de seguros las primas necesarias y previstas en la póliza suscrita con la misma, para que ésta se obligue a satisfacer a los trabajadores o beneficiarios, en su caso, los siguientes capitales:

ConceptoPersonal soltero,

divorciado sin

hijos y viudo

sin hijos

Personal casado

sin hijos o

viudo con hijos,

divorciados y

solteros con

hijos

Personal casado

con hijos

Fallecimiento, incapacid. profes. total y permanente e incapacid. absoluta y permanente. 700.0001.400.0002.100.000

Fallecimiento por accid.1.400.0002.800.0004.200.000

Fallecimiento por accid. de circulación.2.100.0004.200.0006.300.000

Artículo 36º.-Beneficios sociales.

La empresa concederá a sus trabajadores las asignaciones siguientes, previa oportuna justificación:

* Por matrimonio: 10.900 pesetas.

* Por cada hijo que nazca: 6.210 pesetas.

* Por hijo subnormal, disminuido físico, además de las prestaciones de la S. Social: 7.600 pesetas.

Artículo 37º.-Ayuda de calzado.

El personal comercial y de distribución, tendrá derecho en concepto de ayuda de calzado, a una asignación de 3.850 pesetas semestrales, condicionado a que usen calzado de color oscuro.

Artículo 38º.-Caja de producto.

Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores en plantilla tendrán un descuento del 40% en todas las cajas de producto que adquieran en sus respectivos centros de trabajo.

Artículo 39º.-Prima de asistencia.

Los trabajadores procedentes de la antigua fábrica que vinieran percibiendo prima de asistencia, abonada por día efectivamente trabajado, seguirán teniendo derecho a su percibo en concepto de retribución ad personam y de forma individualizada.

Su importe para el año 1999 se establece en 10.865 pesetas/mes.

Artículo 40º.-Prima incentivo.

El personal con categoría de auxiliar administrativo percibirá una prima de 6.044 pesetas mensuales durante la vigencia del presente convenio, por día efectivamente trabajado o la parte proporcional a los días trabajados en el mes.

Capítulo VIII

Disposiciones varias

Artículo 41º.-Carnet de conducir y multas.

En caso de suspensión del carnet de conducir del trabajador, la empresa procurará facilitar al trabajador afectado otro puesto de trabajo, percibiendo en él las retribuciones propias del mismo.

Las multas imputables a culpa del trabajador, serán abonadas por este. En el caso contrario las pagará la empresa, que se hará también responsable de las originadas por exceso de carga de los vehículos y por el número de viajeros que tengan la condición de ser personal de servicio de la empresa.

Artículo 42º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará anualmente al personal de ventas, una chaquetilla, dos camisas, dos pantalones y un anorak cada dos años, a entregar en el mes de mayo.

Quedará a discrección de los encargados de las secciones, el proveer de alguna prenda suplementaria de trabajo, aparte de las señaladas, según las circunstancias que pudieran presentarse y en el caso de necesidad justificada.

Artículo 43º.-Medidas disciplinarias.

En caso de imposición de sanciones por parte de la empresa, éstas serán comunicadas por escrito al trabajador, dando cuenta posterior y simultáneamente en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves al delegado de personal.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente con arreglo a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Cuando el trabajador sea requerido por la dirección de la empresa para tratar temas relacionados con el régimen disciplinario, el trabajador, si lo solicitase, podrá acudir acompañado de uno de sus respectivos representantes sindicales.

Artículo 44º.-Comisión paritaria.

Para efectos de seguimiento, cumplimiento o interpretación de las cláusulas de este convenio, se constituye una comisión paritaria con una interpretación con carácter previo a cualquier reclamación o recurso que pudiera plantearse de forma oficial en cualquier instancia, compuesta por dos representantes de entre los delegados de personal y por los designados por la empresa.

Artículo 45º.-Quebranto de moneda.

El personal comercial distribuidor a cargo de ruta que en cumplimiento de su función maneje dinero efectivo, por el concepto de quebranto de moneda, recibirá la cantidad de 1.454 pesetas por mes y ruta, y con un abono efectuado por meses y días de trabajo efectivo.

Artículo 46º.-Capacidade disminuida.

La empresa procurará asignar a aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad sufran la disminución de sus facultades físicas o intelectuales y no tuviese reconocida incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, un puesto de trabajo más apto a sus condiciones, siempre que medie en tal sentido informe favorable del facultativo.

En tal caso, pasarán a ocupar dicho puesto con la categoría y retribuciones propias del mismo.

Si no fuese posible asignarle ese puesto, tendrá preferencia para ocuparlo sobre cualquiera otro ajeno a la empresa cuando se tenga que cubrir esa vacante.

Artículo 47º.-Finiquitos y control sindical.

La empresa se compromete a aceptar plenamente todo lo que la ley determine en lo referente a ambos temas.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente establecido, firman el presente convenio de empresa y los anexos I y VI que se citan dentro del articulado del mismo, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Convenio colectivo Vigo

Tabla 3

DepartamentoCategoríaSalario mensual (con p.p. pagas) Anual

ComercialVendedor150.000 1.800.000

Candidato125.000 1.500.000

-Para las personas que se incorporen al departamento comercial y durante los 6 primeros meses, que se consideran de formación, percibirán la cantidad de 8.000 pesetas semanales en concepto de incentivo-comisión.

-A partir de dicho período, regirán las siguientes bases para el concepto comisiones-incentivo:

Vendedor: 800.000 pesetas/año.

Candidato: 600.000 pesetas/año.

Ambas cantidades se prorratearán según la estacionalidad de la ruta o función a realizar.

Cuadro valor horas extraordinarias

% AntigüedadImporte/hora

Oficial 1º admón.-

5

10

16

22

28

34

40

46

52

2.756

2.851

2.948

3.065

3.183

3.300

3.417

3.530

3.645

3.761

% AntigüedadImporte/hora

Oficial 2º admón.-

5

10

16

22

28

34

40

46

52

2.559

2.645

2.737

2.842

2.947

3.051

3.158

3.262

3.369

3.473

Auxiliar admón.-

5

10

16

22

28

34

40

46

52

2.192

2.269

2.346

2.437

2.521

2.622

2.710

2.804

2.891

2.984

Salarios

(Vigencia desde el 1-1-2000 al 31-12-2000)

Sueldo convenio

Plus

extrasalarial

Base

antigüedad

Administración
Oficial 1ª191.00822.609160.054
Oficial 2ª173.52123.145145.409
Auxiliar admón.149.85716.198125.343

Comercial
Jefe de grupo220.09733.623184.442
Vendedor y distribuidor131.59420.099115.609
Candidato124.38621.862109.273
Ayudante vendedor y peón112.73614.417 99.039
Oficial 1ª158.27320.833132.385
Oficial 1ª servicio técnico184.53122.535154.636

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN

DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y

DE LA MUJER